10.07.2015 Views

SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ...

SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ...

SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 1º — Apruébase, en forma transitoria y por el término de UN (1) año, la reglamentación del <strong>SISTEMA</strong> <strong>INTEGRAL</strong><strong>DE</strong> <strong>PRESTACIONES</strong> <strong>POR</strong> <strong>DE</strong>SEMPLEO para los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191, que como ANEXOI forma parte integrante de la presente resolución.a) Encontrarse en situación legal de desempleo. El trabajador deberá estar a disposición para ocupar un puesto de trabajoadecuado, salvo que el impedimento tenga origen en supuestos de fuerza mayor u otras causas a él no imputables.La transitoriedad establecida no afectará la vigencia de los beneficios que estén en curso de prestación a su vencimiento, en lamedida que el trabajador no incurra en alguna de las causales de suspensión o extinción dispuestas por la reglamentación.Art. 2º — Durante la vigencia de la presente reglamentación, el REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALESY EMPLEADORES (RENATRE) podrá utilizar en concepto de gastos administrativos, hasta un DIEZ <strong>POR</strong> CIENTO (10%)de los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 25.191, con excepción de los previstos en sus incisos e) y f).Art. 3º — El REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), quedafacultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente Resolución.Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada alDepartamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.ANEXO I<strong>SISTEMA</strong> <strong>INTEGRAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRESTACIONES</strong> <strong>POR</strong> <strong>DE</strong>SEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES INSCRIPTOSEN EL REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)ARTICULO 1º — La protección ante el desempleo instituida por el Capítulo V de la Ley Nº 25.191, será de aplicación entodo el ámbito del territorio nacional.ARTICULO 2º — Podrán acceder a las prestaciones establecidas por la presente resolución los trabajadores comprendidos enel artículo 4º de la Ley Nº 25.191 que se encuentren en situación legal de desempleo.Respecto de aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas en la actividad rural y afines cuyas relaciones de trabajo no se rijanpor la Ley Nº 22.248, el REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)podrá suscribir convenios con las Asociaciones Profesionales de Trabajadores que detenten la personería gremial pararepresentarlos, a los fines de armonizar la aplicación de las disposiciones legales del Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo en sus respectivos ámbitos personales de incumbencia. No podrán delegarse las atribuciones previstas en el artículo12 de la Ley Nº 25.191.Estos convenios deberán respetar un contenido mínimo que será dispuesto mediante Resolución por el MINISTERIO <strong>DE</strong>TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo ser suscriptos en esta Cartera de Estado, quien conservará unacopia para su registro.ARTICULO 3º — Los trabajadores comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 25.191 serán acreedores de una prestacióneconómica por desempleo, de conformidad a las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la presente resolución.ARTICULO 4º — Requisitos: A los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el artículo anterior le seránexigibles a los trabajadores agrarios permanentes y de temporada, los siguientes requisitos:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!