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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 301-587. Si el demandado <strong>no</strong> asistiera al comparendo mencio~lIdo, se decretará éste por segunda vez, previniéndole que tendrálugar con <strong>la</strong> presencia del compareciente y que se pasarápor lo que él exponga ¡ prevención que se <strong>ha</strong>rá efectiva llegadoel caso.688. No existiendo contrato, se dará para el desalojo e~térmi<strong>no</strong> que acuerda el cód. civil, teniendo en consideración <strong>la</strong>naturaleza del predio arrendado. Vencido ese térmi<strong>no</strong>, se de·rretará el <strong>la</strong>nzamiento inmediato por intermedio de <strong>la</strong> fuerzapública.689. Si existiese contrato, pero de térmi<strong>no</strong> ya vencido, sedecretará el <strong>la</strong>nzamiento en <strong>la</strong> misma forma, pudiendo el juezen este caso, según <strong>la</strong>s circunstancias, acordar un p<strong>la</strong>zo quenunca podrá exceder de diez días.690. Si en el comparendo de que <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> el arto 586, el demandadoexhibiese contrato que fuese tac<strong>ha</strong>do de falso por elpropietario. se recibirá <strong>la</strong> causa a prueba en juicio ordinario.Probada <strong>la</strong> falsedad del contrato, el juez al sentenciar,pondrñ <strong>la</strong> persona del condenado a disposición del juez delcrimen, enviándole los antecedentes necesarios para <strong>la</strong> formaciónde <strong>la</strong> causa.591. Pedido el desalojo por <strong>la</strong> falta de pago a dos o máspl'J'Íodos consecutivos de alquileres o renta, se procederá en <strong>la</strong>forma determinada en los cuatro primeros artículos, observár.­close respecto al térmi<strong>no</strong> lo dispuesto en el arto 589.592.Sólo será ape<strong>la</strong>ble en el presente juicio, el auto que sedictare en el caso del arto 590.TITULO XIXDec<strong>la</strong>ratoria de pobreza593. Para obtener <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de pobreza, el que <strong>la</strong> SI)·lirite deberá presentarse al juez de primera instancia de lo civil~~ tur<strong>no</strong>, ofreciendo información, para que, dada y en su mérito,se acuerde <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria y se expida el certificado eorrespondiente:deberá expresarse el asunto y persona con quien<strong>ha</strong>ya de litigar.--Art. 693. _ V.... 1.1' nluD. 1420, arto 82¡ ,. l.,. nluD. 10.506, arto Sol.

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