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- 299-los cuales no podrán ser más de cinco por cada parte, extpndiéndosenota en que con claridad y precisión se consignen 108alegatos Y las pruebas producidas.672. Dentro de los tres días contados desde que se realizóel juicio verbal, y sin necesidad de citación, ni otra diligenciace prueba o trámite, pronunciará el juez sentencia con la cláusula: sin perjuicio de mejor derecho.673. Esta sentencia será apelable en relación para ante ~Isuperior, el que deberá resolver sin más trámite, dentro de 103quince días siguientes al llamamiento de autos.SEccrON IIDel interdicto de retener574. Para que tenga lugar el interdicto de retener, se requiere:10 Que el que lo intente se halle en actual posesión;2 0 Que se haya tratado de inquietarlo en ella, por actos materialesque se expresarán en la demanda.676. Deducido el interdicto, el juez convocará a juicio verbal,con intervalo de tres días, al actor y al que éste pretendaque lo inquieta en la posesión.676. Oídas las partes y extendida acta como en el interdictode adquirir, el juez pronunciará sentencia dentro de lostl'es días siguientes.677. En este juicio sólo se admitirán las pruebas que ten­¡:!an por objeto acreditar el hecho de la posesión o no posesión,del que haya promovido el interdicto, y la verdad o falsedadde los actos de perturbación atribuidos al demandado.678. La sentencia deberá limitarse a amparar en la posesiónal que así lo haya solicitado, o declarar que no ha lugaral interdicto.En el primer caso, se condenará en costas al demandado;en el S

-300-SECCIONInDel interdicto de reeobrarDl. Para que tenga lugar el interdicto de reeobrar o dedespojo, se requiere:l° Que el que lo intente, o su causante, haya estado en posesióno tenencia de la cosa demandada;20 Que hayan sido despojados con violencia o clandestina.mente de esa posesi6n.682. Presentada la demanda, se procederá a oir las partesen la misma forma que en los interdictos de adquirir y deretener.683. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará sen.tencia, no haciendo lugar al interdicto o mandando restituir laposesión al despojado. En el primer caso, se condenará en cosotas al actor. En el segundo, se condenará al despojante en cosotas, daños y perjuicios.684. La sentencia será Apelable en los términos y formadel art. 573.SECCION IVDel interdicto de obra nueva685. Presentada una demanda para la suspensi6n de cualquieraobra nueva, el juez la decretará provisionalmente, y procederásegún lo dispuesto por los arts. 31 y 32, tít. 3°, lib. 3°,cód. civil, en la forma establecida para los interdictos de retenero para el de recobrar la posesión, según los casos.TITULO xvmDel juicio de desalojo686. Interpuesta la demanda por el propietario, el jucZ di:'cretará un comparendo en el que se oirá a las partes lo quaexpongan sobre la existencia o inexistencia de contrato ti otr8~circunstancias, levantándose dc todo un acta detallada..Art , :íS&. - Vfue la I..v núm. Il.l~~_

- 299-los cuales <strong>no</strong> podrán ser más de cinco por cada parte, extpndiéndose<strong>no</strong>ta en que con c<strong>la</strong>ridad y precisión se consignen 108alegatos Y <strong>la</strong>s pruebas producidas.672. Dentro de los tres días contados desde que se realizóel juicio verbal, y sin necesidad de citación, ni otra diligenciace prueba o trámite, pronunciará el juez sentencia con <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong>: sin perjuicio de mejor derecho.673. Esta sentencia será ape<strong>la</strong>ble en re<strong>la</strong>ción para ante ~Isuperior, el que deberá resolver sin más trámite, dentro de 103quince días siguientes al l<strong>la</strong>mamiento de autos.SEccrON IIDel interdicto de retener574. Para que tenga lugar el interdicto de retener, se requiere:10 Que el que lo intente se <strong>ha</strong>lle en actual posesión;2 0 Que se <strong>ha</strong>ya tratado de inquietarlo en el<strong>la</strong>, por actos materialesque se expresarán en <strong>la</strong> demanda.676. Deducido el interdicto, el juez convocará a juicio verbal,con intervalo de tres días, al actor y al que éste pretendaque lo inquieta en <strong>la</strong> posesión.676. Oídas <strong>la</strong>s partes y extendida acta como en el interdictode adquirir, el juez pronunciará sentencia dentro de lostl'es días siguientes.677. En este juicio sólo se admitirán <strong>la</strong>s pruebas que ten­¡:!an por objeto acreditar el <strong>hecho</strong> de <strong>la</strong> posesión o <strong>no</strong> posesión,del que <strong>ha</strong>ya promovido el interdicto, y <strong>la</strong> verdad o falsedadde los actos de perturbación atribuidos al demandado.678. La sentencia deberá limitarse a amparar en <strong>la</strong> posesiónal que así lo <strong>ha</strong>ya solicitado, o dec<strong>la</strong>rar que <strong>no</strong> <strong>ha</strong> lugaral interdicto.En el primer caso, se condenará en costas al demandado;en el S

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