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···217 -Me. En defecto de tratados que estatuyan sobre el particular,las ejecutorias de paises extranjeros tendrán fuerza en laT.rovincia, si reunen las circunstancias siguientes:1° Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia delejercicio de una acción personal j2° Que no haya sido dictada en rebeldía de la parte condenada,siempre que ésta haya tenido domicilio en la república j3° Que la obligación que haya dado lugar a la ejecutoria,sea válida según nuestras leyes j4° Que la ejecutoria reuna los requisitos necesarios en 111nación en que se haya dictado para S('1' considerada como taly los que las leyes argentinas requieren para que hagan fe enia república.660. La ejecución de las sentencias dictadas en nacionesextr:lIljrras, se pedirá ante el juez de primera instancia que eorresponda,Este, previa la traducción de la ejecutoria, sin'>estuviera redactada en idioma patrio, y después de oir a 11\parte contra quien se dirige y al agente fiscal, declarará sidebe o no dársela cumplimiento,661. De la resolución que se dicte podrá apelarse en relaciónpara ante la cámara respectiva.562. Consentida o ejecutoriada la. resolución que deniegue('1 cumplimiento de la ejecutoria, ésta se devolverá al que lahaya presentado.En el caso de que la resolución fuese otorgando el cumplímientode la ejecutoria, se procederá en la forma establecida('11 esta ley para la ejecución de las sentencias.TITULO xvnDe los interdictos563. Los interdictos sólo pueden intentarle:10 Para adquirir la posesión j2° Para retenerla j3° Para recobrarla j4° Para impedir una obra nueva.

-298-SECCION IDel interdicto de adquirir664. Para que proceda el interdicto de adquirir, son requisitos indispensables:l° Que se presente título srfieíente para adquirir la posesióncon arreglo a derecho, entendiéndose por tal, todo dOCll.mento o prueba, sino completa para acreditar el dominio, porlo menos suficiente para acre-ditar la presunción de que la cosaque se intenta poseer corresponde al que solicita la posesión20 Que nadie posea, a título de dueño o de usufructuario,los bienes cuya posesión se pide.565. Si alguno los poseyere, no podrá ser privado de suposesión, sin ser oído y vencido en juicio.666. Intentado el interdicto, el juez examinará el título enque se funde ,y si no lo hallare suficiente, negará la posesión.667. De este auto podrá pedirse revocatoria o apelación ensubsidio, dentro de tercero día.668. Si el juez hallare suficiente el título, y los bienes noestuviesen detentados, mandará llamar, por el término de treintadías, a los que se consideren con derecho a la misma posesión,por edictos, en que se designen claramcnte los bienes, ).se exprese la acción intentada.Estos edictos se publicarán en dos diarios durante quincedías; ). si los bienes estuvieran situados fuera del pueblo en queresida el juzgado, se fijará un ejemplar en el juzgado de pazdel partido correspondiente.669. No presentándose persona alguna en el término de losedictos, se dará la posesión al demandante sin perjuicio de me·jor derecho,670. Si compareciese alguna persona en virtud de los edi~·tos, o cuando la demanda sea dirigida contra el detentador, ~elos bienes, después de ser éste notificado, el juez citará a JUICIo)verbal, con intervalo de tres días, pasándose a los emplaza,do scopia de la demanda y documentos con que ésta se hubiese IDStruído.671. En este juicio verbal oirá el juez a las partes o susdefensores, recibirá los documentos y testigos que se presenteD,

···217 -Me. En defecto de tratados que estatuyan sobre el particu<strong>la</strong>r,<strong>la</strong>s ejecutorias de paises extranjeros tendrán fuerza en <strong>la</strong>T.rovincia, si reunen <strong>la</strong>s circunstancias siguientes:1° Que <strong>la</strong> ejecutoria <strong>ha</strong>ya sido dictada a consecuencia delejercicio de una acción personal j2° Que <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ya sido dictada en rebeldía de <strong>la</strong> parte condenada,siempre que ésta <strong>ha</strong>ya tenido domicilio en <strong>la</strong> república j3° Que <strong>la</strong> obligación que <strong>ha</strong>ya dado lugar a <strong>la</strong> ejecutoria,sea válida según nuestras leyes j4° Que <strong>la</strong> ejecutoria reuna los requisitos necesarios en 111nación en que se <strong>ha</strong>ya dictado para S('1' considerada como taly los que <strong>la</strong>s leyes argentinas requieren para que <strong>ha</strong>gan fe enia república.660. La ejecución de <strong>la</strong>s sentencias dictadas en nacionesextr:lIljrras, se pedirá ante el juez de primera instancia que eorresponda,Este, previa <strong>la</strong> traducción de <strong>la</strong> ejecutoria, sin'>estuviera redactada en idioma patrio, y después de oir a 11\parte contra quien se dirige y al agente fiscal, dec<strong>la</strong>rará sidebe o <strong>no</strong> dárse<strong>la</strong> cumplimiento,661. De <strong>la</strong> resolución que se dicte podrá ape<strong>la</strong>rse en re<strong>la</strong>ciónpara ante <strong>la</strong> cámara respectiva.562. Consentida o ejecutoriada <strong>la</strong>. resolución que deniegue('1 cumplimiento de <strong>la</strong> ejecutoria, ésta se devolverá al que <strong>la</strong><strong>ha</strong>ya presentado.En el caso de que <strong>la</strong> resolución fuese otorgando el cumplímientode <strong>la</strong> ejecutoria, se procederá en <strong>la</strong> forma establecida('11 esta ley para <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong>s sentencias.TITULO xvnDe los interdictos563. Los interdictos sólo pueden intentarle:10 Para adquirir <strong>la</strong> posesión j2° Para retener<strong>la</strong> j3° Para recobrar<strong>la</strong> j4° Para impedir una obra nueva.

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