210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 295-!iod. Si 1& sentencia condenase al pago

-296-En seguida se observar' el procedimiento establecido enlos arts. 543 a 547.663. Si la sentencia condenase a una misma parte al pagode una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse ahacer efectiva la primera, sin esperar que se liquide la segunda.654. En caso que la sentencia contuviese condena de haceralguna cosa, si el condenado no cumpliese con lo que se le orodene para la ejecución de la sentencia dentro del plazo que eljuez le señale, se hará a su costa, o se le obligará a resarcir 10$daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elecciónoel acreedor.Para hacer efectiva la indemnización, se aplicarán las rp.·glas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no laimportancia de los perjuicios para el caso de inejecución.655. Si la sentencia condenase a no hacer alguna cosa, '!rol obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción a pedirque se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fueseposible, y a costa del deudor, o que se le indemnicen los dañosy perjuicios conforme a lo prescripto en el artículo anterior.666. Cuando la condena sea de entregar alguna cosa, se libraráel correspondiente mandamiento para desapoderar de ellaal obligado; y caso que esto no pudiese verificarse, se le obligaráa la entrega del precio, previa la avaluación necesaria,con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.657. Siempre que las liquidaciones o cuentas a que haya deprocederse sean muy complicadas y de lenta y difícil justilicación o requieran conocimientos especiales, serán sometidas 3la decisión de peritos, amigables componedores.TITULO XVIDe 1&ejecución de las sentencias dictadas en plLÍ3e8 extranjeros658. Las sentencias pronunciadas eu paises extranjeros,tendrán en la provincia la fuerza nue establezcan los tratados

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