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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 294-&36. Si <strong>la</strong> sentencia contuviese condena al pago de canti.dad líquida y determinada, se procederá siempre, a instanciade parte, al embargo de bienes en <strong>la</strong> forma y orden prevenidospara el juicio ejecutivo.637. A los efectos de <strong>la</strong> disposición contenida en el artícul'<strong>la</strong>nterior, se entenderá que <strong>ha</strong>y condenación al pago de cantí.dad líquida, siempre que de <strong>la</strong> sentencia misma se infiera elmonto de In liquidación, aun cuando éste <strong>no</strong> estuviese exprs,sado numéricamente.638. Hecho el embargo en <strong>la</strong> forma prevenida para el juici(lpjt'cutivo, se citará al deudor para <strong>la</strong> venta de los bienes cml-argados, si dentro de tercero día <strong>no</strong> opusiere y probare excepciónlegítima contra <strong>la</strong> ejecución.639. Sólo se consideran legitimas <strong>la</strong>s siguientes excepciones:Falsedad de <strong>la</strong> ejecutoria;Prescripción de <strong>la</strong> misma;Pago;Quita, espera o remisión.La prueba de <strong>la</strong>s excepciones .mencionadas en los tres ültímosincisos del artículo anterior, se <strong>ha</strong>rá precisamente por do.cumentos que se acompañarán al deducir <strong>la</strong> excepción, con exclusiónde todo otro medio probatorio. Si <strong>no</strong> se acompañasenlos documentos, el juez rec<strong>ha</strong>zará <strong>la</strong> excepción sin más recurso.540. Vencidos los tres días si <strong>no</strong> se hubiese deducido oposición,se mandará continuar <strong>la</strong> ejecución, sin recurso de ningún género.Si se hubiese deducido oposición, se agregarán <strong>la</strong>s pruebasproducidas, y el juez, en su vista, mandará continuar <strong>la</strong> ejecu·ción o dec<strong>la</strong>rando probada <strong>la</strong> excepción opuesta, mandará 11"vantar el embargo.De esta resolución <strong>ha</strong>brá los mismos recursos y en <strong>la</strong> mismllforma que de <strong>la</strong> sentencia de remate en el juicio ejecutivo.641. Consentida y ejecutoriada <strong>la</strong> providencia que manMllevar ade<strong>la</strong>nte <strong>la</strong> ejecución, se procederá en todo según <strong>la</strong>ireg<strong>la</strong>s establecidas para el cumplimiento de <strong>la</strong> sentencia de remate,<strong>ha</strong>sta <strong>ha</strong>cerse pago al acreedor; pudiendo exigirse fianzaa <strong>la</strong>s resultas del juicio ordinario, que en tales casos puedp.promover el deudor.Art. 539. - Véaee art. 7 de <strong>la</strong> lev n6m. 4.550.

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