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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-293 -SECCION 111De <strong>la</strong>s tercerías629. Las tercenas que se deduzcan en los juicios ejecutivos,deben fundarse en el dominio de los bienes embargados oen el derecho que el tercero tenga de ser pagado con preferenciaal ejecutante.Unas y otras deben substaneiarse en expediente por separadoy en el juicio ordinario correspondiente.630. Si <strong>la</strong> tercería deducida fuese- de dominio, consentida,o ejecutoriada que sea <strong>la</strong> sentencia de remate, se suspenderánlos procedimientos del juicio ejecutivo <strong>ha</strong>sta que se decida.631. Si <strong>la</strong> tercería fuese de mejor derecho, seguirá el juicioejecutivo <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> realización de los bienes embargados, suspendiéndoseel pago <strong>ha</strong>sta que se decida quién tiene mejor derecho.632. Las tercerías se substanciarán con el ejecutante y eleiecutado.633. La deducción de cualquiera tercería será bastante fundamentopara que se amplíe y' mejore el embargo, si el actorlo solicitare.634. Cuando resulte probada <strong>la</strong> connivencia del tercer opositorcon el ejecutado, el juez podrá aplicar <strong>la</strong> pena de detención,por el térmi<strong>no</strong> de tres a seis meses, sin perjuicio de <strong>la</strong>sacciones criminales a que hubiere lugar.TITULO XVDe 1& ejecución de <strong>la</strong>s sentencias1535. Consentida o ejecutoriada <strong>la</strong> sentencia, sea de los tribunalesordinarios, arbitrales o de amigables componedores, ysi <strong>la</strong>. misma sentencia hubiere fijado p<strong>la</strong>zo para su cumplimiento,transcurrido que él sea, se procederá a ejecutar<strong>la</strong> a instanciade <strong>la</strong> parte interesada, bajo <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s que se- expresan enlos artículos siguientes.Art, 535. - Véale ley núm. 3952, art , 7.

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