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-293-SECCION 111De las tercerías629. Las tercenas que Re deduzcan en los juicios ejecutios,deben fundarse en el dominio de los bienes embargados on el derecho que el tercero tenga de ser pagado con prefereninal ejecutante.Unas y otras deben substanciarse en expediente por sepaadoy en el juicio ordinario correspondiente.630. Si la tercería deducida fuese de dominio, consentida,ejecutoriada que sea la sentencia de remate, se suspenderán)'1 procedimientos del juicio ejecutivo hasta que se decida.631. Si la tercería fuese de mejor derecho, seguirá el juiciojecutivo hasta la realización de los bienes embargados, suspeniéndoseel pago hasta que se decida quién tiene mejor derecho.632. Las tereerias se substanciarán con el ejecutante y eljccutado.633. La deducción de cualquiera tercería será bastante funlamentopara que se amplíe y' mejore el embargo, si el actorti solicitare.634. Cuando resulte probada la connivencia del tercer opoitorcon el ejecutado, el juez podrá aplicar la pena de detenión,por el término de tres a seis meses, sin perjuicio de lasicciones criminales a que hubiere lugar.TITULO XVDe 1& ejecuci6n de las sentencias1535. Consentida o ejecutoriada la sentencia, sea de los trilunaJesordinarios, arbitrales o de amigables componedores, y:i la misma sentencia hubiere fijado plazo para su cumplimieno,transcurrido que él sea, se procederá a ejecutarla a instan­~ia de la parte interesada, bajo las reglas que se expresan enos nrtlculos siguientes.

- 292-depósito del precio en ("1 ("stllblecimiento público destinado alefecto.Si fuesen raíces, se otorgará la competente escritura pllrel ejecutado, y en su defecto por el juez, debiendo tambiénconsignarse previamente el precio.621. Antes de hacerse la oblación, podrá el compradorpedir que se exhiban lo!'; títulos de propiedad para examinar.los, y el ju

-293-SECCION 111De <strong>la</strong>s tercerías629. Las tercenas que Re deduzcan en los juicios ejecutios,deben fundarse en el dominio de los bienes embargados on el derecho que el tercero tenga de ser pagado con prefereninal ejecutante.Unas y otras deben substanciarse en expediente por sepaadoy en el juicio ordinario correspondiente.630. Si <strong>la</strong> tercería deducida fuese de dominio, consentida,ejecutoriada que sea <strong>la</strong> sentencia de remate, se suspenderán)'1 procedimientos del juicio ejecutivo <strong>ha</strong>sta que se decida.631. Si <strong>la</strong> tercería fuese de mejor derecho, seguirá el juiciojecutivo <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> realización de los bienes embargados, suspeniéndoseel pago <strong>ha</strong>sta que se decida quién tiene mejor derecho.632. Las tereerias se substanciarán con el ejecutante y eljccutado.633. La deducción de cualquiera tercería será bastante fun<strong>la</strong>mentopara que se amplíe y' mejore el embargo, si el actorti solicitare.634. Cuando resulte probada <strong>la</strong> connivencia del tercer opoitorcon el ejecutado, el juez podrá aplicar <strong>la</strong> pena de detenión,por el térmi<strong>no</strong> de tres a seis meses, sin perjuicio de <strong>la</strong>sicciones criminales a que hubiere lugar.TITULO XVDe 1& ejecuci6n de <strong>la</strong>s sentencias1535. Consentida o ejecutoriada <strong>la</strong> sentencia, sea de los trilunaJesordinarios, arbitrales o de amigables componedores, y:i <strong>la</strong> misma sentencia hubiere fijado p<strong>la</strong>zo para su cumplimie<strong>no</strong>,transcurrido que él sea, se procederá a ejecutar<strong>la</strong> a instan­~ia de <strong>la</strong> parte interesada, bajo <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s que se expresan e<strong>no</strong>s nrtlculos siguientes.

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