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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 290-<strong>la</strong>s correspondientes a cualquiera pretensión de <strong>la</strong> otra pnrteque <strong>ha</strong>ya sido desestimada.SECCION JIDel cumplimiento de <strong>la</strong> sentencia de remate60S. Consentida In sentencia de remate, confirmada por elsuperior, o dada <strong>la</strong> fianza en caso de pedirse su ejecuci6n, <strong>no</strong>obstante <strong>la</strong> ape<strong>la</strong>ción, se <strong>ha</strong>rá pago inmediatamente al acree.dor del capital, intereses y costas, previa tasación de éstas, 3ilo embargado fuese dinero, sueldos, pensiones o créditos realizablesen el acto.509. Si los bienes embargados fuesen muebles o al<strong>ha</strong>jas, seprocederá a su venta en remate, por un martillero público,sin necesidad de tasación.El remate se anunciará en <strong>la</strong> forma de costumbre por tresa ocho días a discreción del juez, según <strong>la</strong> importancia de losbienes, ~. durante <strong>la</strong> publicación, se expondrán al examen delpúblico <strong>la</strong>s al<strong>ha</strong>jas y objetos de p<strong>la</strong>ta u oro, en el lugar que enlos anuncios se designe.510. Si fuesen bienes raíces se procederá a su justipreciapor peritos que <strong>no</strong>mbren <strong>la</strong>s partes; y en <strong>la</strong>so de discordia, <strong>la</strong>dir-imirá un tercero <strong>no</strong>mbrado por el juez.511. Practicadas <strong>la</strong>s tasaciones, se <strong>ha</strong>rá saber a <strong>la</strong>s partes,para que dentro del térmi<strong>no</strong> de cuatro días perentorios y eomunesa ambas, manifiesten su conformidad o disconformidad, <strong>no</strong>pudiendo fundarse ésta en el importe de <strong>la</strong> avaluación.Durante dicho térmi<strong>no</strong>, los autos permanecerán en <strong>la</strong> oficina a disposición de los interesados y una vez vencido, el juezresolverá sin más trámites, aprobando o desaprobando <strong>la</strong>stasaciones.512. Si se aprobasen, se ordenará <strong>la</strong> venta de los bienes porel martillero que <strong>la</strong>s partes propongan. No .estando éstas con:formes con el martillero que deba practicar <strong>la</strong> venta, debel'l1ser <strong>no</strong>mbrado por el juez. .613. El remate se anunciará por un térmi<strong>no</strong> que <strong>no</strong> baJe~rt. 508. - V6ue ley núm. 3983 (Convención con Italia), arto 8.

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