210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 28.-Llevar la ejecución adclante;No hacer lugar a la ejecución.499. Cuando el deudor no haya comparecido, la sentenciaM' notificará por edictos en dos diarios durante tres días consecutivos.600. Cualquiera qus sea la sentencia en el juicio ejeeutivo, quedará, tanto al actor como al ejecutado, su derecho asalvo para promover el ordinario.601. La sentencia. de remate será apelable, cuando se hayanopuesto excepciones e intentado probarlas.Esa apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo sien caso de ser condenatoria, el ejecutante diese fianza de responderde lo que perciba, si la sentencia fuese revocada porel superior.Esta fianza. podrá ser de cualquiera de las clases que reconoceel derecho, con tal quc baste para su objeto, y la clasificaráel juez exclusivamente.502. Si no se presentase la fianza dentro de los seis díassiguientes a la concesión del recurso, se elevarán los autos 111superior con citación de las partes.503. Si se diese la fianza, se remitirán también los autos,dejando testimonio de lo necesario para que se prosiga la ejeeución.504. Esta fianza sólo será extensiva al resultado del jui.eio ordinario, cuando así lo solicite el ejecutado, con arregloa los arts, 501, 502 Y 503. En los demás casos quedará de derechochancelada, confirmada que sea la sentencia por el superior.505. Fuera de la sentencia de remate, sólo son apelablesen el juicio ejccutivo, los autos que se declaren tales en el presentetítulo.El término para apelar será en todos los casos de tres díaspcrl'ntorios: y el recurso se otorgará siempre en relación, procediéndosecon arreglo a lo dispuesto para esta clase de recursosen

- 290-irrespondientes a cualquiera pretensión deraya sido desestimada.la otra pnrteSECCION 11Del cumplimiento de la sentencia de remate508. Consentida la sentencia de remate, confirmada por el'ior, o dada la fianza en caso de pedirse su ejecuci6n, nonte la apelación, se hará pago Inmediatamente al acree.lel capital. intereses y costas, previa tasación de éstas, 3i.bargado fuese dinero, sueldos, pensiones o créditos rea­E'S en el acto.09. Si los bienes embargados fuesen muebles o alhajas. se-derá a su venta en remate, por un martillero público,ecesidad de tasación.;:1 remate se anunciará en la forma de costumbre por tres10 días a discreción del juez, según la importancia de loss, y durante la publicación, se expondrán al examen delco las alhajas y objetos de plata u oro, en el lugar que ennuncios se designe.>10. Si fuesen bienes raíces se procederá a su justipreciaicritos que nombren las partes; y en laso de discordia, ladrÍl un tercero nombrado por el juez.511. Practicadas las tasaciones, se hará saber a las partes,que dentro del término de cuatro días perentorios y eomu­L ambas, manifiesten su conformidad o disconformidad, noendo fundarse ésta en el importe de la avaluación.Durante dicho término, los autos permanecerán en la ofia disposición de los interesados y una vez vencido, el juezverá sin más trámites, aprobando o desaprobando las.iones.512. Si se aprobasen, se ordenará la venta de los bienes porarfillero que las partes propongan, No .estando éstas con:les con el martillero que deba practicar la venta, debel'ilnombrado por el juez. .613. El remate se anunciará por un término que no baje

- 28.-Llevar <strong>la</strong> ejecución adc<strong>la</strong>nte;No <strong>ha</strong>cer lugar a <strong>la</strong> ejecución.499. Cuando el deudor <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ya comparecido, <strong>la</strong> sentenciaM' <strong>no</strong>tificará por edictos en dos diarios durante tres días consecutivos.600. Cualquiera qus sea <strong>la</strong> sentencia en el juicio ejeeutivo, quedará, tanto al actor como al ejecutado, su derecho asalvo para promover el ordinario.601. La sentencia. de remate será ape<strong>la</strong>ble, cuando se <strong>ha</strong>ya<strong>no</strong>puesto excepciones e intentado probar<strong>la</strong>s.Esa ape<strong>la</strong>ción se concederá sólo en el efecto devolutivo sien caso de ser condenatoria, el ejecutante diese fianza de responderde lo que perciba, si <strong>la</strong> sentencia fuese revocada porel superior.Esta fianza. podrá ser de cualquiera de <strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ses que reco<strong>no</strong>ceel derecho, con tal quc baste para su objeto, y <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificaráel juez exclusivamente.502. Si <strong>no</strong> se presentase <strong>la</strong> fianza dentro de los seis díassiguientes a <strong>la</strong> concesión del recurso, se elevarán los autos 111superior con citación de <strong>la</strong>s partes.503. Si se diese <strong>la</strong> fianza, se remitirán también los autos,dejando testimonio de lo necesario para que se prosiga <strong>la</strong> ejeeución.504. Esta fianza sólo será extensiva al resultado del jui.eio ordinario, cuando así lo solicite el ejecutado, con arregloa los arts, 501, 502 Y 503. En los demás casos quedará de derechoc<strong>ha</strong>nce<strong>la</strong>da, confirmada que sea <strong>la</strong> sentencia por el superior.505. Fuera de <strong>la</strong> sentencia de remate, sólo son ape<strong>la</strong>blesen el juicio ejccutivo, los autos que se dec<strong>la</strong>ren tales en el presentetítulo.El térmi<strong>no</strong> para ape<strong>la</strong>r será en todos los casos de tres díaspcrl'ntorios: y el recurso se otorgará siempre en re<strong>la</strong>ción, procediéndosecon arreglo a lo dispuesto para esta c<strong>la</strong>se de recursosen

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