210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 217-paz, o la de sus tutores o curadores, no altera la eompeteneiadel juez.6. Las actuaciones judiciales deben practicarse en días '1horas hábiles, bajo pena de nulidad.Son días hábiles todos los del año, menos los exceptuadeepor ley.7. El juez puede habilitar los días ~. horas inhábiles, cuan­00 hubiere justa causa que 10 exija.Será justa causa, a los efectos del presente artículo. elriesgo de quedar ilusoria una providencia judicial, o de frustrarsepor la demora alguna diligencia importante al derechobIlis partes.8. Todo litigante tiene el derecho de valerse o no de la direcciónde letrado para defenderse y ejercitar en juicio susacciones.9. Tiene igualmente todo litigante el derecho de eompareeerpersonalmente ante cualesquiera jueces o tribunales, '.1hacerse representar por cualquiera persona hábil. mayor deedad, sea o no procurador recibido.10. Toda persona que litigue, sea por su propio derecho,s('a en representación de tercero, debe constituir en el primerescrito que presente, un domicilio legal dentro del pueblo enArt , 6. - Son días hábiles todos los del año. menos 108 exceptuado~por la ley. Estos últimos son: lo, los de fl'ria anual de los eribunales,que eomprende todo el mes de enero; 20, los de la semana santa; ;lo, IO:Jr\~ rarnavnl 4". los domingos; 5°, el de la ascensión del señor; el 19 deIllar~o. el :!,j de muyo, el ••corpus christi ' " el 29 de junio, pi 9 de julio.~I .)~l ~. cl. ?O ele agosto, el 12 de octubre, el 1 y 11 de noviembr~. pI 8!2 -:I?"~::~;~~~;e~e(a::61;'0 1:; l;r~:~i:: ~~ Pl::Vi;~~~~::lc~u:;o~a ~I::~t~~3rt. .lIS; dC'Netos del gobierno nacional de 31 de enero de 1912 y 4 de~t\lhr(' de 1917 y reglumento de la cám. civil de la capital de j de f j.~r~~~l ~l: ~~~;? ~rr el~o; 1~~:0; ::4~ey d~~:~:~~: ~~I r:t;,r i~=r~~i\'~n n~if~e~:~~':inO~~~~;~0~e~u:4 cfc~9m~~n::o ~~Slg::a\:~·I::7¿~s;::gda:e8~~~~~~ s~:~;r~~~: l~::n~lle:~~~ ~~;~: ;:Iel~: e:~~~8'~~ ~~eq~~ ~~i~~: ~~r~¿~fe~~~~' Sin C'ulbargo, en la capitad ~e la república esos dos días S?1l(uf. os como tod'Os 108 de ficstas nacionales que decrete C'I poder e.Jl'·'V{>a~~.o., '''ll'Ún . aeordnda aoe las cáDlaraa civiles de fec~a juli~ 7 de 1919;.ClItl'n('la 11(' la, eám, civ, 1&., de agosto 7 del eatado nno.Arl. !l. - V6ase lpy núm. 10.996, sobre ejercicio de la procuraciéu.

- 218-que resida el juzgado, si es en la campaña, y en la capitaldentro de un radio de veinte cuadras del asiento del juzgado:11. Los jueces exigirán de oficio el cumplimiento del requisitoexpresado en t'l artículo anterior y no darán audienciaa los contraventores. Si la diesen, al primer reclamo que se leshaga la exigirán sin más trámite, perdiendo en este caso suscostas el escribano actuario.12. El domicilio, una vez constituido, se reputará subsís,tente para todos los efectos legales, mientras los interesados nohayan designado otro.13. La persona que se presente en juicio por un derechoque no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de re.presentación legal, deberá acompañar con su primer escrito losdocumentos que acrediten el carácter que invista.14. Los apoderados o procuradores acreditarán su personalidaddesde la primera gestión que hagan en nombre de IlUe¡poderdantes, con la competente escritura de poder.15. Una vez aeeptado el poder por el hecho de presentarsea ejercitar el mandato, el apoderado asume todas las responsabilidadesque las leyes imponen al mandatario.En los casos de condenación en costas, los apoderados oprocuradores de la parte condenada sólo responden de las causadasen la actuación del juicio, pero no de los honorarios delabogado. peritos o procurador de la parte vencedora, a menosque expresamente se hubiesen obligado a ello.Los apoderados y procuradores están obligados a seguir

- 217-paz, o <strong>la</strong> de sus tutores o curadores, <strong>no</strong> altera <strong>la</strong> eompeteneiadel juez.6. Las actuaciones judiciales deben practicarse en días '1horas hábiles, bajo pena de nulidad.Son días hábiles todos los del año, me<strong>no</strong>s los exceptuadeepor ley.7. El juez puede <strong>ha</strong>bilitar los días ~. horas inhábiles, cuan­00 hubiere justa causa que 10 exija.Será justa causa, a los efectos del presente artículo. elriesgo de quedar ilusoria una providencia judicial, o de frustrarsepor <strong>la</strong> demora <strong>alguna</strong> diligencia importante al derechobIlis partes.8. Todo litigante tiene el derecho de valerse o <strong>no</strong> de <strong>la</strong> direcciónde letrado para defenderse y ejercitar en juicio susacciones.9. Tiene igualmente todo litigante el derecho de eompareeerpersonalmente ante cualesquiera jueces o tribunales, '.1<strong>ha</strong>cerse representar por cualquiera persona hábil. mayor deedad, sea o <strong>no</strong> procurador recibido.10. Toda persona que litigue, sea por su propio derecho,s('a en representación de tercero, debe constituir en el primerescrito que presente, un domicilio legal dentro del pueblo enArt , 6. - Son días hábiles todos los del año. me<strong>no</strong>s 108 exceptuado~por <strong>la</strong> ley. Estos últimos son: lo, los de fl'ria anual de los eribunales,que eomprende todo el mes de enero; 20, los de <strong>la</strong> semana santa; ;lo, IO:Jr\~ rarnavnl 4". los domingos; 5°, el de <strong>la</strong> ascensión del señor; el 19 deIl<strong>la</strong>r~o. el :!,j de muyo, el ••corpus christi ' " el 29 de junio, pi 9 de julio.~I .)~l ~. cl. ?O ele agosto, el 12 de octubre, el 1 y 11 de <strong>no</strong>viembr~. pI 8!2 -:I?"~::~;~~~;e~e(a::61;'0 1:; l;r~:~i:: ~~ Pl::Vi;~~~~::lc~u:;o~a ~I::~t~~3rt. .lIS; dC'Netos del gobier<strong>no</strong> nacional de 31 de enero de 1912 y 4 de~t\lhr(' de 1917 y reglumento de <strong>la</strong> cám. civil de <strong>la</strong> capital de j de f j.~r~~~l ~l: ~~~;? ~rr el~o; 1~~:0; ::4~ey d~~:~:~~: ~~I r:t;,r i~=r~~i\'~n n~if~e~:~~':inO~~~~;~0~e~u:4 cfc~9m~~n::o ~~Slg::a\:~·I::7¿~s;::gda:e8~~~~~~ s~:~;r~~~: l~::n~lle:~~~ ~~;~: ;:Iel~: e:~~~8'~~ ~~eq~~ ~~i~~: ~~r~¿~fe~~~~' Sin C'ulbargo, en <strong>la</strong> capitad ~e <strong>la</strong> república esos dos días S?1l(uf. os como tod'Os 108 de ficstas nacionales que decrete C'I poder e.Jl'·'V{>a~~.o., '''ll'Ún . aeordnda aoe <strong>la</strong>s cáD<strong>la</strong>raa civiles de fec~a juli~ 7 de 1919;.ClItl'n('<strong>la</strong> 11(' <strong>la</strong>, eám, civ, 1&., de agosto 7 del eatado n<strong>no</strong>.Arl. !l. - V6ase lpy núm. 10.996, sobre ejercicio de <strong>la</strong> procuraciéu.

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