210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 285-cimiento se hará en la forma prescripta en 1011 arts, 77 y f.j.guientes, y bajo apercibimiento de que, en easo de no eomparecer,se tendrá por reconocido el documento.No compareciendo, ni mostrando justo motivo para. ello,be hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento, y se procederácomo si el documento hubiera sido reconocido por .1deudor en persona.469. Si el documento no fuese reconocido, podrá el acredorusar de su derecho en el competente juicio ordinario.470. Si los documentos fuesen firmados por autorizacióndel que aparece obligado, se deberá acompañar el instrumentoprobatorio con que ha procedido el firmante, o indicarse el registroen que se encuentre.471. El juez examinará cuidadosamente el instrumentoconque se deduce la acción, y si hallare que es de los comprendidosen el arto 465, librará mandamiento de embargo, el queserá entregado al ejecutante.Con él se requerirá al deudor, por el ejecutor comisionadoal efecto; y no verificando el pago en el acto, se procederá aembargar; bienes suficientes para cubrir la. cantidad demanda.da y las costas, depositándolos judicialmente.El embargo se practicará aun cuando el deudor no se hallepresente.En este caso, se le hará saber dentro de los tres días siguientesal de la traba; y en caso de ignorarse su domicilio, sele nombrará defensor, previa citación por edictos durante tresdías.472. Si el juez denegare la ejecución, podrá apelarse enrelación dentro de tercero día,. 473. Si el embargo hubiese de hacerse efcctivo en bienesInmuebles, bastará su anotación en el registro de hipoteca. ygravámenes.Si lo fuere de bienes que se hallen en poder de un tercero,le notificará a éste en el día, en persona o por cédula.474. No conociéndole bienes al deudor, podrá solicitarseContra él inhibición general de vender o gravar sus bienes, l~qUe quedará sin efecto tan luego como presentare bienes a embargoo diere caución bastante.47ri. La ejecución no puede deapacbarse sino por cantidad

- 286-liquida. Si del título ejccutivo resultase deuda de cantidadlíquida :-.otra que fuese indeterminada o ilíquida, se despacha.rá ejecución por la líquida, reservando la repetición de lo demáspara otro juicio.476. El embargo de bienes se hará en el orden siguiente:10 Dinero efectivo;2° Alhajas, piedras o metales preeíosos ,3° Bienes muebles o semovientes;4 0 Bienes raíces j5° Créditos o acciones;6° Sueldos, salarios y pensiones.477. El orden fijado en el articulo anterior se entiende establecidoen favor del acreedor. Sin embargo, si los muebleszonstituyeran un establecimiento comercial o industrial, o fUI!­ran los del uso de la casa habitación del deudor, éste podráexonerarlos del embargo, presentando otros bienes de entre losenumerados que estén libres, o que, aun cuando estuviesengravados, bastasen manifiestamente a cubrir el crédito reclamado.478. Si el mandamiento de ejecuci6n no designase bienespara el embargo, se embargarán los que ofrezca el deudor, estando conforme el ejecutante; y si no, los que éste señale, siestuviese en posesión de ellos el deudor, salvo 10 dispuesto enel artículo precedente.479. Si hubiese bienes dados en prenda o hipoteca, Beprocederácontra ellos antes que contra ningunos otros.480. No se trabará nunca embargo en el lecho cotidianodel deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de silindispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para )"profesión, arte u oficio que ejerza.Ningunos otros bienes se considerarán exceptuados.481. En el caso de procederse contra los sueldos, salarios Ypensiones, s610 se embargará la cuarta parte.482. Trabado embargo en bienes raíces, el secretario loliará saber, dentro de veinticuatro horas, al encargado dI')~ 480. - Véase arto 12 de la ley núm. 4128: arta. 3-&7, 2~~~Y 2340 del cód. civil; art , 2 de la ley núm • 10.284; art . 18 do la leV~~:: ~~21i/ ;~\l'~c d~ II~Y l¿úm~ú~88 79~;;, ~r:8de 1~ rey 2:ú~~ l~.G:jO·;

- 286-liquida. Si del título ejccutivo resultase deuda de cantidadlíquida :-.otra que fuese indeterminada o ilíquida, se despac<strong>ha</strong>.rá ejecución por <strong>la</strong> líquida, reservando <strong>la</strong> repetición de lo demáspara otro juicio.476. El embargo de bienes se <strong>ha</strong>rá en el orden siguiente:10 Dinero efectivo;2° Al<strong>ha</strong>jas, piedras o metales preeíosos ,3° Bienes muebles o semovientes;4 0 Bienes raíces j5° Créditos o acciones;6° Sueldos, sa<strong>la</strong>rios y pensiones.477. El orden fijado en el articulo anterior se entiende establecidoen favor del acreedor. Sin embargo, si los muebleszonstituyeran un establecimiento comercial o industrial, o fUI!­ran los del uso de <strong>la</strong> casa <strong>ha</strong>bitación del deudor, éste podráexonerarlos del embargo, presentando otros bienes de entre losenumerados que estén libres, o que, aun cuando estuviesengravados, bastasen manifiestamente a cubrir el crédito rec<strong>la</strong>mado.478. Si el mandamiento de ejecuci6n <strong>no</strong> designase bienespara el embargo, se embargarán los que ofrezca el deudor, estando conforme el ejecutante; y si <strong>no</strong>, los que éste señale, siestuviese en posesión de ellos el deudor, salvo 10 dispuesto enel artículo precedente.479. Si hubiese bienes dados en prenda o hipoteca, Beprocederácontra ellos antes que contra ningu<strong>no</strong>s otros.480. No se trabará nunca embargo en el lecho cotidia<strong>no</strong>del deudor, de su mujer e hijos, en <strong>la</strong>s ropas y muebles de silindispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para )"profesión, arte u oficio que ejerza.Ningu<strong>no</strong>s otros bienes se considerarán exceptuados.481. En el caso de procederse contra los sueldos, sa<strong>la</strong>rios Ypensiones, s610 se embargará <strong>la</strong> cuarta parte.482. Trabado embargo en bienes raíces, el secretario loliará saber, dentro de veinticuatro horas, al encargado dI')~ 480. - Véase arto 12 de <strong>la</strong> ley núm. 4128: arta. 3-&7, 2~~~Y 2340 del cód. civil; art , 2 de <strong>la</strong> ley núm • 10.284; art . 18 do <strong>la</strong> leV~~:: ~~21i/ ;~\l'~c d~ II~Y l¿úm~ú~88 79~;;, ~r:8de 1~ rey 2:ú~~ l~.G:jO·;

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