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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 281-dir el embargo preventivo de <strong>la</strong>s cosas afedada a 101 priYilegiosque les reco<strong>no</strong>ce el código civil, acompañando & IU peticiónel titulo de <strong>la</strong> propiedad, o el contrato de locaci6n, o exigiendoal locatario que <strong>ha</strong>ga <strong>la</strong>s manifestaciones necesarias enel acto de <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificaci6n.446. Las personas a quienes <strong>la</strong>s leyes generales reco<strong>no</strong>cenprivilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, podrán p.dir el embargo preventivo de éstos, siempre que el crédito J~justificare en <strong>la</strong> forma que previene el arto 443, ine, 2°.447. Podrá igualmente pedirse el embargo preventivo de <strong>la</strong>cosa mueble o inmueble que <strong>ha</strong>ya de ser demandada por acciónreivindicatoria, mientras dure el juicio respectivo.448. Durante un juicio ordinario podrá pedirse el embargopreventivo, a solicitud de cualquiera de <strong>la</strong>s partes, siempre quepor confesión expresa o ficta resulten probados <strong>hecho</strong>s que <strong>ha</strong>ganpresumir verosímilmente el derecho alegado, o siempre que1'1 que lo solicite hubiere obtenido una sentencia favorable.449. En los casos previstos en los cuatro artículos preceden.tes, el embargo preventivo se decretará bajo <strong>la</strong> responsabilidady caución juratoria del solicitante.450. Las informaciones que se ofrccieran en casos de embargospreventivos, se admitirán sin más trámite, y a solicitudde parte se <strong>ha</strong>bilitarán los días feriados, pudiendo el juez cometer<strong>la</strong>a los secretarios.IJu información podrá ofrecerse firmando los testigos elescrito en que se solicite y ratificándose en sus firmas.~1. En cuanto a <strong>la</strong> forma de praeticarse el embargo deobservará lo dispuesto en el art. 471 del juicio ejecutivo.452. El embargo, en todos los casos, se <strong>ha</strong>rá saber al embargadodentro de los tres días siguientes a <strong>la</strong> traba, y éstepodrá ape<strong>la</strong>r dentro de los tres días nl solo efecto devolutivo.453. El auto en que <strong>no</strong> se hiriere lugar al embargo pre­"cntivo, será ape<strong>la</strong>ble dentro de tres días.En todos los casos en que el embargo preventivo <strong>no</strong> recaigasobre cosas afectadas a un privilegio reco<strong>no</strong>cido por <strong>la</strong>s leyesgenerales, podrá el demandado pedir que se deje éste sin efecto,depositando a <strong>la</strong> orden del jucz una cantidad suficiente, o dandocaución para responder de <strong>la</strong>s sumas que se rec<strong>la</strong>men y de<strong>la</strong>s costas.

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