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CODIGOen materia civil y comercial de la capitalDE P~OCEDI]VlIENTOSancionado en agosto 18 de 1880Promulgado en agosto 20 de 1880 (a)TITULO ¡tRIMERODisposiciones GeneralesArtioulo 1. La jurisdicción conferida a los tribunales dejusticia de la provincia es improrrogable. Exceptúase la jurisdicciónterritorial que podrá ser prorrogada de conformidadde partes.(1I1. El código €k procedimiento cit'il y comercial que publicQlTlU)s,fllf.~ sancionado para la prO'Vincia de Buenos Aires por ley de agostO'20 de 1880. Mús tarde, federalizada la ciudad del mismo Mmbr8} entrI;a reqir en ella de acuerdo con la ley del congreso núm, 1893, cu~ -.:arto 318 preceptúa: "Los tribunales de la capital se regirán por la"1r.I/e.< de procedimientos civiles, comerciales y criminales que act1uJlmenterigen para los de la procineia ele Buenos Aires, en CIUJnto SeGA('UIII/)(lld,les COII la presente lcy y hasta tanto se dicten por el congresola.~ 'lile hayan ele subrogarla.'l".Suestra edicián ha sido cuidadosamente depurada de los erroreeclJ/j~~lid()s en otra.'l. aparecidas con anterioridad, para lo que nos h~7111I,'" rulido de le, edición oficial. Sanci01l(J{10 el c6digo de la proviflCia}et P. F. de la misma, de,"';gTÚJ por decreto de agosto 20 de 1880, para'lUP reri,wlsl"n .l/ corrigiesen la edición oficial. a los doctores Antonio B~meJUy JIllriwl

- 216-2. No podrá tampoco ser delegada dicha jurisdicción porunos jueces a otros. Estos deberán conocer y decidir por símismos las causas de su competencia sin que esto obste a que,siempre que sea necesario, puedan comisionar a los jueces deotras localidades para diligencias determinadas.3. Toda demanda debe interponerse ante juez eompetent-,"JO siempre que de la exposición de los hechos resulte no ser dela competencia del juez ante quien se deduce, deberá dichojuez inhibirse de oficio, sin más actuaciones, mandando que elinteresado ocurra ante quien corresponda.4. Será juez competente cuando se ejerciten acciones resles sobr e bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada lacosa litigiosa °Si éstas fuesen varias, el del lugar donde tsté situadacualquiera de ellas, con tal que allí mismo tenga su domicilio)el demandado. Y no concurriendo ambas circunstancias, eljuez competente será el de la situación de la cosa de mayor va­101'. según las últimas avaluacionr-s par" lo sea para conocer de la demanda contra el deudor principal.Cuando Re ejerciten acciones respecto a la gestión de 109tutores o curadores, el juez competente será el que lo sea parael discernimiento de la tutela o curatela, aunque los bienes administrados estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción.La mudanza de domicilio o residencia del menor o inca-Art. ~. - Yh~1' 11'~' núm. 91\61, a rt , 1 y 11.: a

- 216-2. No podrá tampoco ser delegada dic<strong>ha</strong> jurisdicción poru<strong>no</strong>s jueces a otros. Estos deberán co<strong>no</strong>cer y decidir por símismos <strong>la</strong>s causas de su competencia sin que esto obste a que,siempre que sea necesario, puedan comisionar a los jueces deotras localidades para diligencias determinadas.3. Toda demanda debe interponerse ante juez eompetent-,"JO siempre que de <strong>la</strong> exposición de los <strong>hecho</strong>s resulte <strong>no</strong> ser de<strong>la</strong> competencia del juez ante quien se deduce, deberá dichojuez inhibirse de oficio, sin más actuaciones, mandando que elinteresado ocurra ante quien corresponda.4. Será juez competente cuando se ejerciten acciones resles sobr e bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada <strong>la</strong>cosa litigiosa °Si éstas fuesen varias, el del lugar donde tsté situadacualquiera de el<strong>la</strong>s, con tal que allí mismo tenga su domicilio)el demandado. Y <strong>no</strong> concurriendo ambas circunstancias, eljuez competente será el de <strong>la</strong> situación de <strong>la</strong> cosa de mayor va­101'. según <strong>la</strong>s últimas avaluacionr-s par" lo sea para co<strong>no</strong>cer de <strong>la</strong> demanda contra el deudor principal.Cuando Re ejerciten acciones respecto a <strong>la</strong> gestión de 109tutores o curadores, el juez competente será el que lo sea parael discernimiento de <strong>la</strong> tute<strong>la</strong> o curate<strong>la</strong>, aunque los bienes administrados estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción.La mudanza de domicilio o residencia del me<strong>no</strong>r o inca-Art. ~. - Yh~1' 11'~' núm. 91\61, a rt , 1 y 11.: a

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