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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 276-La declinatoria se propondrá ante el juez que <strong>ha</strong>ya empe.zado a co<strong>no</strong>eer, pidiéndole se separe del co<strong>no</strong>cimiento del nego.eío, con igual remisión de autos al tenido por competente.La inhibitoria se intentará ante el juez que <strong>la</strong> parte ercacompetente, pidiéndole que dirija oficio al que estime <strong>no</strong> serlo~a que se inhiba y remita los autos. I411. Cuando los jueces ejerzan una misma c<strong>la</strong>se de jurisdieeién,se empleará exclusivamente ('1 primer medio.412. Cuando los jueces ejerzan diferentes c<strong>la</strong>se de jurisdí«.eién, podrá usarse de cualquiera de los dos medios.El litigante que hubiere optado por u<strong>no</strong> de estos dos medios<strong>no</strong> podrá abandonarlo y recurrir al otro.Tampoco se podrán emplear sucesivamente, debiendo pasar.se por el resultado de aquel a que se <strong>ha</strong>ya dado <strong>la</strong> preferencia.413. En caso de elegirse el primero, se observará el procedimientoestablecido para <strong>la</strong>s excepciones di<strong>la</strong>torias en general,con intervención del ministerio fiscal.414. Las cuestiones de competencia, sólo podrán promoverseantes de estar trabado el pleito por demanda y contestación.415. Entab<strong>la</strong>da <strong>la</strong> inhibitoria, el juez, previa vista fiscal,mandará librar oficio inhibitorio o dec<strong>la</strong>rará <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ber lugar.416. La providencia en que se denegare será ape<strong>la</strong>ble enre<strong>la</strong>ción.417. Al oficio de inhibición que se libre, acompañará testimoniodel escrito en que se <strong>ha</strong>ya pedido, de 10 expuesto porel fiscal en su caso, del auto que hubiere recaído y demés queel juez estime necesario para fundar su competeneia.418. Si el juez requerido accediere a <strong>la</strong> inhibición, podrá.ape<strong>la</strong>rse en re<strong>la</strong>ción, y consentida o ejecutoriada <strong>la</strong> sentencia,remitirá los autos al juez que crea competente, emp<strong>la</strong>zando a<strong>la</strong>s partes para que comparezcan ante él a usar de su derech~.419. Si el juez requerido <strong>no</strong> accediere a <strong>la</strong> rec<strong>la</strong>mación, oficiaráal juez requirente, manifestando los fundamentos en queapoya su competencia y requiriéndole para quc, dando por formada<strong>la</strong> contienda dc competencia, remita los antecedentes a<strong>la</strong> suprema corte.420. Durante <strong>la</strong> contienda, u<strong>no</strong> y otro juez suspenderánsus nrn~prllrn;Q.ntftc. t:::nh,,,,n, 1ft n.";_"'~_Al

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