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- 273-bros de la suprema corte, cámaras de apelaci6n y a los juecesde primera instancia de la capital.392. En la suprema corte y cámaras de apelación, la integraciónse hará en la forma siguiente:En los casos de excusación, impedimento y de recusaci6nconcausa, la suprema corte y cámaras de apelaci6n respectivas,serán integradas con aquel de los camaristas que resulte de lainsaculación que al efecto debe practicarse entre las cámarasrestantes.En las recusaciones sin causa, la integraci6n se hará a costadelrecusante, con aquel de los abogados que resulte insaculadode la lista determinada en el arto 391.Si en el término de seis días, contados desde que se notifiquelaregulación, el recusante no pagara el honorario del conjuez,sehabrá por desistido de la recusación a petición de laparte contraria.393. Ln los departamentos de campaña, la integraci6n dola cámara se hará con los jueces de primera instancia de lalocalidad, agente fiscal y asesor de menores; sin perjuicio deque, cuando se establezca foro suficiente en uno o más deparotamentos, y la corte lo considere oportuno, forme una lista deabogados en los mismos términos que la de la capital, pero cuyonúmero no baje de diez ni exceda de veinte.394. El sorteo sobre las listas de conjueces se hará por eltribunal que haya de integrarse, en audiencia pública y a presenciade las partes, si quisiesen asistir, pudiendo cada una delaspersonalidades que constituyan la parte actora o demandada,recusarsin causa, antes de la insaculación, hasta tres abo­~ados de' la lista.Este derecho se pierde por inasistencia al acto.3~~. En caso que sea parte o tenga interés en el pleito algunode los vocales de la suprema corte o de una de las cá­Illaras, sólo éste deberá separarse, integrándose según quedapre\·ellil1o.~~: Los jueces letrados de lo civil y los de lo comercial deArt. ]91. _ Véase nota al arto 51.~;l. ~~l~. _ Modificado por el art.: 5 de la ley nú.m. 7055.::\'. '~~~'. =~:~:t~:~:: :: l: ::~il::ll.:: l~a r:~t~~~:~· .la rep(¡~li~~.6. - El último apartado es inaplicuble en la caplb&l de

- 274-plazarán recíprocamente por orden de tumimpedidos, entrarán a suplir los del crime1bogado de la matricula, sorteado por la e11 la forma prevenida en el arto 391, y eu:mado por el erario público. .a, los jueces de cada departamento se sup~. por impe-dimento de ambos pasará la eauprefiriendo los del fuero de la causa, y prcaso como si la causa fuera correspondienle la capital.rador general de la corte, será reemplaea,s cámaras de apelación, y éste por los ageiapital.tes fiscales se suplirán unos a otros, y en isesores de los defensores de menores que Itados.asesores de pobres y de menores, se nombribunal, ante quien pende el asunto, un letra(IS funciones, y cuyo honorario será fijado Pipor el tesoro público.tario de la suprema corte, será reemplazarcretarios de las cámaras de apelación quesigne,rs de las cámaras de apelación en el depadtal, se suplirán entre si, designando el sulque admita el impedimento. En los departáa, lo serán por el agente fiscal y asesor Ires de la corte y cámaras de apelaci6n dla capital, se suplirán entre sí; en los dcpalaña, el ujier será reemplazado por un secridos de primera instancia. En ambos casosnnbrado por el tribunal respectivo.ctarios de primera instancia serán reemplllZiombren los iueces. al admitir la recusacióD

- 273-bros de <strong>la</strong> suprema corte, cámaras de ape<strong>la</strong>ci6n y a los juecesde primera instancia de <strong>la</strong> capital.392. En <strong>la</strong> suprema corte y cámaras de ape<strong>la</strong>ción, <strong>la</strong> integraciónse <strong>ha</strong>rá en <strong>la</strong> forma siguiente:En los casos de excusación, impedimento y de recusaci6nconcausa, <strong>la</strong> suprema corte y cámaras de ape<strong>la</strong>ci6n respectivas,serán integradas con aquel de los camaristas que resulte de <strong>la</strong>insacu<strong>la</strong>ción que al efecto debe practicarse entre <strong>la</strong>s cámarasrestantes.En <strong>la</strong>s recusaciones sin causa, <strong>la</strong> integraci6n se <strong>ha</strong>rá a costadelrecusante, con aquel de los abogados que resulte insacu<strong>la</strong>dode <strong>la</strong> lista determinada en el arto 391.Si en el térmi<strong>no</strong> de seis días, contados desde que se <strong>no</strong>tifique<strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción, el recusante <strong>no</strong> pagara el ho<strong>no</strong>rario del conjuez,se<strong>ha</strong>brá por desistido de <strong>la</strong> recusación a petición de <strong>la</strong>parte contraria.393. Ln los departamentos de campaña, <strong>la</strong> integraci6n do<strong>la</strong> cámara se <strong>ha</strong>rá con los jueces de primera instancia de <strong>la</strong>localidad, agente fiscal y asesor de me<strong>no</strong>res; sin perjuicio deque, cuando se establezca foro suficiente en u<strong>no</strong> o más deparotamentos, y <strong>la</strong> corte lo considere oportu<strong>no</strong>, forme una lista deabogados en los mismos térmi<strong>no</strong>s que <strong>la</strong> de <strong>la</strong> capital, pero cuyonúmero <strong>no</strong> baje de diez ni exceda de veinte.394. El sorteo sobre <strong>la</strong>s listas de conjueces se <strong>ha</strong>rá por eltribunal que <strong>ha</strong>ya de integrarse, en audiencia pública y a presenciade <strong>la</strong>s partes, si quisiesen asistir, pudiendo cada una de<strong>la</strong>spersonalidades que constituyan <strong>la</strong> parte actora o demandada,recusarsin causa, antes de <strong>la</strong> insacu<strong>la</strong>ción, <strong>ha</strong>sta tres abo­~ados de' <strong>la</strong> lista.Este derecho se pierde por inasistencia al acto.3~~. En caso que sea parte o tenga interés en el pleito algu<strong>no</strong>de los vocales de <strong>la</strong> suprema corte o de una de <strong>la</strong>s cá­Il<strong>la</strong>ras, sólo éste deberá separarse, integrándose según quedapre\·ellil1o.~~: Los jueces letrados de lo civil y los de lo comercial deArt. ]91. _ Véase <strong>no</strong>ta al arto 51.~;l. ~~l~. _ Modificado por el art.: 5 de <strong>la</strong> ley nú.m. 7055.::\'. '~~~'. =~:~:t~:~:: :: l: ::~il::ll.:: l~a r:~t~~~:~· .<strong>la</strong> rep(¡~li~~.6. - El último apartado es inaplicuble en <strong>la</strong> caplb&l de

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