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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 270-pidiese mayor número <strong>ha</strong>sta cinco, siendo entonces a BU eOBtael ho<strong>no</strong>rario de los que excedan al número que constituyetribunal para este incidente.371. De <strong>la</strong> recusación de los jueces letrados de primera ins.tane<strong>la</strong>, co<strong>no</strong>cerá <strong>la</strong> cámara de ape<strong>la</strong>ciones respectiva.372. La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante<strong>la</strong> suprema corte o cámara de ape<strong>la</strong>ción respectiva, cuando lofuese de u<strong>no</strong> de sus miembros.373. En el escrito en que se deduzca, se expresarán neceosariamente <strong>la</strong>s causas de <strong>la</strong> recusación; se <strong>no</strong>mbrarán los testlgosque <strong>ha</strong>yan de dec<strong>la</strong>rar con expresión de su residencia, y seacompañarán o mencionarán los documentos de que el recusanteintente valerse.37•. Si en dicho escrito <strong>no</strong> se alegase determinadamente<strong>alguna</strong> de <strong>la</strong>s causas contenidas en el arto 368, o si se presentasefuera de <strong>la</strong> oportunidad designada en el arto 369, será desee<strong>ha</strong>dosin darle curso por el tribunal competente para eo<strong>no</strong>eerde <strong>la</strong> recusación.375. Deducida <strong>la</strong> recusación en tiempo y con causa legal,si el recusado fuese u<strong>no</strong> de los jueces de <strong>la</strong> suprema corte ocámaras de ape<strong>la</strong>ción, se le comunicará aquel<strong>la</strong>, a fin de quemanifieste eategóricnmente si son o <strong>no</strong> ciertos los <strong>hecho</strong>s alegados.378. Si reco<strong>no</strong>ciere ser ciertos los <strong>hecho</strong>s, se le dará por separado de <strong>la</strong> causa sin más ulterioridad.Si los negase, con lo que exponga, se procederá a substanciarel incidente.377. La suprema corte o cámara de ape<strong>la</strong>ciones respectiva,integrada ésta al efecto, recibirán el incidente a prueba por eltérmi<strong>no</strong> improrrogable de diez días, si <strong>la</strong> prueba hubiera deproducirse dentro de <strong>la</strong> ciudad donde tiene su asiento el tribunal,ampliándose a razón de un día más por cada cuatro leguas,cuando <strong>la</strong> prueba hubiese de producirse en otro lugar.378. Los testigos que se presenten <strong>no</strong> podrán ser mús deseis, ni el recusante podrá valerse de otros que los indicadosen el escrito de recusación.379. Vencido el térmi<strong>no</strong> de prueba, se agregarán <strong>la</strong>s produ·Art. 375. - V681e <strong>no</strong>ta al arto 51 y ley número 4128 citada, arto lu.Art. 377. - V6aH <strong>no</strong>ta nI arto 51.

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