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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 261-1° El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro delto grado civil, con algu<strong>no</strong> de los litigantes, o con su leo;2° Tener el juez o sus consanguíneos o afines, dentro demismos grados del número anterior, directa participaciónmalquiera sociedad o corporación que litigue;3° Tener los mismos sociedad o comunidad con algu<strong>no</strong>sos litigantes, excepto si <strong>la</strong> sociedad fuese anónima;4° Tener interés en el pleito o en otro semejante;5° Tener pleito pendiente con el litigante que recuse;6° Ser acreedores, deudores o fiadores de <strong>alguna</strong> de <strong>la</strong>ses;7° Haber sido denunciador o acusador del recusante, ouneiado o acusado por el mismo;8° Haber sido el juez defensor de algu<strong>no</strong> de los litigantes,iitldo opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca delto, antes o después de comenzado;9° Haber recibido el juez beneficio de importancia de algude<strong>la</strong>s partes en cualquier tiempo; o después de iniciado elto, presentes o dádivas, aunque sean de poco valor;10. Tener el juez con algu<strong>no</strong> de los litigantes amistad, queianifieste por una grande familiaridad o frecuencia de trato;11. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimien­~11(' se manifieste por <strong>hecho</strong>s co<strong>no</strong>cidos.36D. La recusación deberá ser deducida por cualesquiera departes al presentar su primer escrito, salvo que <strong>la</strong> causa searcviniente , o cuando co<strong>no</strong>cida recién por <strong>la</strong> parte <strong>la</strong> dedu­\ dentro del tercero día de saber<strong>la</strong>, y con el juramento de('1' llegado a su co<strong>no</strong>cimiento recién, en cuyo caso podráab<strong>la</strong>r<strong>la</strong> <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> citación para sentencia.En <strong>la</strong> suprema corte y cámnras de ape<strong>la</strong>ción, <strong>la</strong> recusación'Pl';L deducirse en los tres días siguientes n <strong>la</strong> providencia de¡tos".370. Cuando se recuse a u<strong>no</strong> o más miembros de <strong>la</strong>s cáma.de ape<strong>la</strong>ción, co<strong>no</strong>cerán los que queden hábiles, integradal'ÚI:lnra con el que resulte o resulten del sorteo,El mismo procedimiento rl'{!irá para. <strong>la</strong>. corte, pero <strong>la</strong> inte­Ición sólo tendrá lugar cuando el número de los que quedenalcance a tres, y <strong>ha</strong>sta completar éste, salvo que <strong>la</strong> parte

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