210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 261-En la misma se designarán los días de la semana en quelaspartes deben comparecer a la oficina del ujier, para ser notificadas.Z91. Vencido el término de diez días, señalado en el inciso20 del arto 293, sin haberse apersonado el apelante, acusado enrebeldía, se declarará. desierto el recurso; condenándolo encostas y devolviéndose los autos a sus expensas, a la cámarade que procedan.298. Si transcurriera el mismo término sin haberse apersonadoel apelado, se continuará la substanciación del recurso,dándose por notificada la providencia de "autos", en diligenciaque el ujier sentará. en el expediente.Las demás providencias que recayeren, se tendrán por notificadasen la forma del arto 32.299. Si el apelado se apersonara durante la substanciación,recibirála causa en el estado en que la encuentre.300.En cualquier estado del recurso, puede desistir el apelante,siendode su cargo las costas causadas.301. Dentro del término d-ediez días contados desde la notificaciónde la providencia de ..autos", cada parte podrá presentaruna memoria sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad dela ley o doctrina en el caso "sub judice". No verificándolo, podráresolverse la causa sin dicha memoria.302.Antes de la audiencia pública, los miembros de la corote se instruirán del expediente, pudiendo tenerlo en su poderel término que el presidente señale a cada uno, dentro del quese fijal':l para pronunciar sentencia.303. No puede permitirse a las partes la presentación dedocumentos.304. La sentencia será dictada dentro de ochenta días, queempezarán a correr desde que el expediente se encuentre enestado305. El presidente, teniendo en consideración lo dispuesto:~ l~s arts, 301 y 302, señalará con la anticipación convenientedln.en que deban celebrarse los acuerdos para pronunciarsentencia.rad 306. Toda vez que por un motivo cualquiera queden sepaosdos de los miembros de la corte, los tres restantes conoeelindel recurso; pero si se inhabilitase mayor número, se in-
-2&2-tegrará el de tres, no debiendo completarse el de cinco, sinocuando los interesados lo pidan a su costa.307. Las cuestiones sobre el punto de aplicabilidad de Idley o doctrina, serán establecidas previamente,308. La votación empezará por el miembro de la corte queresulte de la insaculación que al efecto debe practicarse.309. El voto será fundado, y se emitirá separadamente BObrecada uua de las cuestiones sometidas a decisión y en ('1mismo orden en que, con arreglo al art. 307, hayan sido esta.blecidas,310. La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoriaabsoluta de votos.311. Si ocurriere discordia. en cl acto del acuerdo, se llama.rá para dirimirla mayor número de jueces, insaculándolos enla forma prescripta en el título octavo.312. Tcnninado el acuerdo, será redactado por el seeretariocn el libro de "acuerdos y sentencias", permaneciendo reservadomientras que no sea publicada la resolución.313. Inmediatamente se pronunciará ésta, de completa conformidad al voto de la mayoría de jueces, resultante del aeuerdo,y se redactará en los autos, precedida de copia integra deaquél.314. Cuando la suprema corte estimare que la sentenciaapelada ha violado o aplicado falsa o erróneamente la ley odoctrina, deberá comprender los puntos siguientes:1° Declaración de la violación, falsa o errónea aplicaciónde la ley o doctrina j2° Declaración de la ley o doctrina aplicables al eeso:3° Resolución de éste, con arreglo a la ley o doctrina, cu~'aaplicación se declara.315. Cuando la corte estimare que no ha existído violacióll:ni falsa o errónea aplicación de la ley o doctrina, lo declaral'llasí, desechando el recurso y condenando al apelante en las c05tu causadas por él.:>1(;. La sentencia será publicada por el secretario en la ,saola de audiencia pública de la corte, a cuyo efecto se pasara 11las partes cédula dc aviso, con designación de dia y hora, aDO'tándolo cn autos.Loa litigantes presentes al neto de la publicaci6D, tlrDla ráD
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