210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 255-presidente, Y s610 para hacer rectificaciones y restablecer loshechos que hayan podido ser presentados con inexactitud.255. Los acuerdos se celebrarán el día que el presidente,eñale, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículosanteriores.256. Dicho acto se verificará en presencia de todos los vo­-nlesy del secretario respectivo, debiendo establecerse primerolas cuestiones de hecho y en seguida las de derecho sometida!';a su decisión, y votándose separadamente cada una de ellas enel mismo orden, El voto en cada una de las cuestiones de hechoo de derecho será fundado, y la votación principiará por eln.iembro del tribunal que resulte de la insaculación que alefecto debe practicarse.257. Concluído que sea el acuerdo, será redactado en ellibro correspondiente, y subscripto con media firma de los vocalesyautorizado por el secretario con firma entera. Permaneceráreservado mientras no sea publicada la sentencia.258. Inmediatamente se pronunciará ésta, redactándose enlosautos, precedida de copia íntegra del acuerdo, debiendo ellaser autorizada por el secretario.259. Las sentencias serán publicadas por el secretario en lasala de audiencia, quedando constancia del acto y firmando loslitigantes presentes, a menos que la publicidad sea peligrosapara las buenas costumbres, en cuyo caso deberá declararse asípor medin de un auto y omitirse la publicaci6n.260. Para este acto, el secretario citará a las partes por mediodo cédula, designando día y hora.261. Cuando ni las partes ni persona alguna concurriese allIcto de la publicación de la sentencia, se omitirá ésta en laforma establecida, haciéndolo constar por nota. el secretario ypro('

- 256-264. En los casos de discordia, impedimento o excusaciónlas cámaras de la capital se Integrarán con miembros que rE'su\:ten del sorteo que al efecto se practicará entre los que compo.nen las demás cámaras de apelación. En dichos casos, insac\1.Indo el conjucz, se ordenará a las partes que dentro de tercerodia manifiesten si quieren informar de nuevo "in voes", ohservándose en todo el procedimiento establecido en los artículosprecedentes.265. En iguales casos que sobrevengan en las cámaras de108departamentos de campaña, la integración se hará en el oroden siguiente: jueces de primera instancia del departamento,agente fiscal y asesor de menores.268. Las cámaras dictarán sentencia dentro de sesenta díasdesde que el expediente se halle en estado.267. El tribunal no podrá fallar en segunda instancia sobreningún capítulo que no se hubiese propuesto a la decisión delinferior, salvo intereses, daños y perjuicios. y cualesquiera otrasprestaciones accesorias posteriores a la definitiva de primerainstancia.268. Cuando el recurso se conceda en relación se llamarAautos inmediatamente, pasando el expediente a secretnria. Laspartes manifestarán en el término y en la forma del art:o 25:?,si van a informaz "in voce ", siendo entendido que si no \1)verifican, se resolverá sin dichos informes.269. No será permitido a las partes presentar escritosalegando en contra ni en favor de la resolución apelada.270. Si el apelante pretendiese que el recurso ha debidotonas y las definitivas en juicios sumarios y SU8 resoluciones ser{¡n ~simple mayoria, (a.rt.83). A los efectos del artículo precede:1te los ~'?eales de cada. cámarn se turnarán mensualmente y en caso de recUsacl)Ro impedimento dcl presidente o vocales en turno, se subrogarAn con 103otros, (urt. 84). Para juzgar en definitiva en juicio ordinario, 10.8 cámr~:~¡f¡~~ce~:::~o c~~n e~rc:ú~ercoua~~¿eg~~c~~r08suscnmi:~~r~~ r~~ell~~~l~o de recusación, siempre que 188 partes no pidiesen integración o el tribunalno lo ordenase, (art. 86).Art. 264. - Modificado por cl a.rt. 50 de La. ley número 7055. od oArt. 265. - Inaplicable cn la capital do la Tcpública, que. eb C~da otra or~anizadó:J. judicial que la que se ha dado la prOVinCiaBuenos Aire8.Art. 268. - V6aae la ley número 4128 citada, arto a.Art.. 269. - V6a18 la ley número 4128 citada. ut. lf.

- 256-264. En los casos de discordia, impedimento o excusación<strong>la</strong>s cámaras de <strong>la</strong> capital se Integrarán con miembros que rE'su\:ten del sorteo que al efecto se practicará entre los que compo.nen <strong>la</strong>s demás cámaras de ape<strong>la</strong>ción. En dichos casos, insac\1.Indo el conjucz, se ordenará a <strong>la</strong>s partes que dentro de tercerodia manifiesten si quieren informar de nuevo "in voes", ohservándose en todo el procedimiento establecido en los artículosprecedentes.265. En iguales casos que sobrevengan en <strong>la</strong>s cámaras de108departamentos de campaña, <strong>la</strong> integración se <strong>ha</strong>rá en el oroden siguiente: jueces de primera instancia del departamento,agente fiscal y asesor de me<strong>no</strong>res.268. Las cámaras dictarán sentencia dentro de sesenta díasdesde que el expediente se <strong>ha</strong>lle en estado.267. El tribunal <strong>no</strong> podrá fal<strong>la</strong>r en segunda instancia sobreningún capítulo que <strong>no</strong> se hubiese propuesto a <strong>la</strong> decisión delinferior, salvo intereses, daños y perjuicios. y cualesquiera otrasprestaciones accesorias posteriores a <strong>la</strong> definitiva de primerainstancia.268. Cuando el recurso se conceda en re<strong>la</strong>ción se l<strong>la</strong>marAautos inmediatamente, pasando el expediente a secretnria. Laspartes manifestarán en el térmi<strong>no</strong> y en <strong>la</strong> forma del art:o 25:?,si van a informaz "in voce ", siendo entendido que si <strong>no</strong> \1)verifican, se resolverá sin dichos informes.269. No será permitido a <strong>la</strong>s partes presentar escritosalegando en contra ni en favor de <strong>la</strong> resolución ape<strong>la</strong>da.270. Si el ape<strong>la</strong>nte pretendiese que el recurso <strong>ha</strong> debidotonas y <strong>la</strong>s definitivas en juicios sumarios y SU8 resoluciones ser{¡n ~simple mayoria, (a.rt.83). A los efectos del artículo precede:1te los ~'?eales de cada. cámarn se turnarán mensualmente y en caso de recUsacl)Ro impedimento dcl presidente o vocales en tur<strong>no</strong>, se subrogarAn con 103otros, (urt. 84). Para juzgar en definitiva en juicio ordinario, 10.8 cámr~:~¡f¡~~ce~:::~o c~~n e~rc:ú~ercoua~~¿eg~~c~~r08suscnmi:~~r~~ r~~ell~~~l~o de recusación, siempre que 188 partes <strong>no</strong> pidiesen integración o el tribunal<strong>no</strong> lo ordenase, (art. 86).Art. 264. - Modificado por cl a.rt. 50 de La. ley número 7055. od oArt. 265. - Inaplicable cn <strong>la</strong> capital do <strong>la</strong> Tcpública, que. eb C~da otra or~anizadó:J. judicial que <strong>la</strong> que se <strong>ha</strong> dado <strong>la</strong> prOVinCiaBue<strong>no</strong>s Aire8.Art. 268. - V6aae <strong>la</strong> ley número 4128 citada, arto a.Art.. 269. - V6a18 <strong>la</strong> ley número 4128 citada. ut. lf.

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