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- 255-presidente, Y sólo para hacer rectificaciones y restablecer loshrchos que hayan podido ser presentados con inexactitud.255. Los acuerdos sc celebrarán el día que el presidente~cñale, tenicndo en consideración lo dispuesto en los articulasnnteriores.256. Dicho acto se verificará en presencia de todos los vo
- 254--no bubiesen sido admitidos a prueba en 1&primera Instancia,o por motivos no imputables al solicitante, no se hubiese prac~tieado la prueba por él ofrecida.248. En cuanto al término de prueba, medios probatoriosde que pueda usarse, formalidades con que han de hacerse lasprobanzas, alegatos y conclusión de la causa, regirán las mis.mas disposiciones establecidas para la primera instancia.249. En todos los actos de prueba que hubieren de practi.carse ante el tribunal, llevará la palabra el presidente, perolos demás vocales, con su venia, podrán hacer las preguntasque estimen oportunas.250. Cuando alguna diligencia de prueba hubiere de praeticarsefuera de la sala del tribunal, si éste no considerase necesarioasistir a ella en cuerpo, podrá comisionar al efecto auno de sus miembros.Si fuese fuera de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal,la comisión podrá ser conferida a la autoridad judicialde la localidad.251. Luego que la instancia de la causa esté eoneluída conel pronunciamiento de la providencia de autos, pasará a Re·cretaría.252. Dentro de tercero día, contado desde la notificaciónde la providencia de autos, o al practicarse esta notificación ren la misma diligencia, manifestarán las partes si van a infor·mar"in voce" j si no lo verifican, se podrá resolver sin dichosinformes.253. Los miembros de la cámara se instruirán cada uno privadamente de los expedientes, antes de celebrar los acuerdospara pronunciar sentencia, y sólo podrán tener en su poderaquéllos durante el término que el presidente señale a cadauno, dentro del fijado por la ley para pronunciar sentencia.254. En los casos en que deban producirse informes oralc~.no se fijará la audiencia pública para ese acto, mientras que losmiembros de las cámaras no estén instruidos del expediente.Podrán informar los interesados o sus defensores, hablando enprimer lugar el apelante y en segundo el apelado. No les serápermitido tornar la palabra segunda vez sino con la venia d~lArt. ~2. - Véu, la ley ntlm.ro 4128 eitada. arto 1'.
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- 254--<strong>no</strong> bubiesen sido admitidos a prueba en 1&primera Instancia,o por motivos <strong>no</strong> imputables al solicitante, <strong>no</strong> se hubiese prac~tieado <strong>la</strong> prueba por él ofrecida.248. En cuanto al térmi<strong>no</strong> de prueba, medios probatoriosde que pueda usarse, formalidades con que <strong>ha</strong>n de <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong>sprobanzas, alegatos y conclusión de <strong>la</strong> causa, regirán <strong>la</strong>s mis.mas disposiciones establecidas para <strong>la</strong> primera instancia.249. En todos los actos de prueba que hubieren de practi.carse ante el tribunal, llevará <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra el presidente, perolos demás vocales, con su venia, podrán <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong>s preguntasque estimen oportunas.250. Cuando <strong>alguna</strong> diligencia de prueba hubiere de praeticarsefuera de <strong>la</strong> sa<strong>la</strong> del tribunal, si éste <strong>no</strong> considerase necesarioasistir a el<strong>la</strong> en cuerpo, podrá comisionar al efecto au<strong>no</strong> de sus miembros.Si fuese fuera de <strong>la</strong> ciudad donde tiene su asiento el tribunal,<strong>la</strong> comisión podrá ser conferida a <strong>la</strong> autoridad judicialde <strong>la</strong> localidad.251. Luego que <strong>la</strong> instancia de <strong>la</strong> causa esté eoneluída conel pronunciamiento de <strong>la</strong> providencia de autos, pasará a Re·cretaría.252. Dentro de tercero día, contado desde <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificaciónde <strong>la</strong> providencia de autos, o al practicarse esta <strong>no</strong>tificación ren <strong>la</strong> misma diligencia, manifestarán <strong>la</strong>s partes si van a infor·mar"in voce" j si <strong>no</strong> lo verifican, se podrá resolver sin dichosinformes.253. Los miembros de <strong>la</strong> cámara se instruirán cada u<strong>no</strong> privadamente de los expedientes, antes de celebrar los acuerdospara pronunciar sentencia, y sólo podrán tener en su poderaquéllos durante el térmi<strong>no</strong> que el presidente señale a cadau<strong>no</strong>, dentro del fijado por <strong>la</strong> ley para pronunciar sentencia.254. En los casos en que deban producirse informes oralc~.<strong>no</strong> se fijará <strong>la</strong> audiencia pública para ese acto, mientras que losmiembros de <strong>la</strong>s cámaras <strong>no</strong> estén instruidos del expediente.Podrán informar los interesados o sus defensores, <strong>ha</strong>b<strong>la</strong>ndo enprimer lugar el ape<strong>la</strong>nte y en segundo el ape<strong>la</strong>do. No les serápermitido tornar <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra segunda vez si<strong>no</strong> con <strong>la</strong> venia d~lArt. ~2. - Véu, <strong>la</strong> ley ntlm.ro 4128 eitada. arto 1'.