210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital 210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
- 209-dirima. Este nombramiento 10 harán las partes y en caso de noponerse de acuerdo, el juez o tribunal competente (art. 788, cód.cit.).V.-La imposición de costas se rige por el derecho común sinque influya la decisión de la sentencia que ordenó la formacióndel tribuna! arbitral.n.-Contra 'la sentencia arbitral se darán los mismos reeur6O!l que contra la sentencia de los jueces ordinarios, si no hubíesensido renunciados en el compromiso, (art. 789, cód, cit.). Losrf't"'\11'SOR Be interpondrán ante! ·108 mismos árbitros en E'1 términode cinco días (art. 790, cód. eit.). Si los recursos ordinarios hubiesensido renunciados se denegarán irremisiblemente quedandoejecutoriada la sentencia (art. 791, eód. cit.). Cuando se hayaestipulado una multa para el que se "lee del laudo, no se admititúrecurso alguno sin que el que 10 interponga haya satisfecho@\1 importe, (art. 773, ine. 2.° cód. de proe. eiv.).La renuncia de los recursos. sin embargo, no obsta a la ínterposieióndel recurso extraordinario df' nulidad, fundado en haberfallado los árbitros fuera de término, o sobre puntos no comprometidos(1) o por falta esencial (2) en el procedimiento (art. 792,eód, cit.: Manual, t. 3, p. 349). Ese recurso se resolverá sinalegatos ni pruebas de ningún género con la sola vista de losaUfe,';. En caso de duda. se reputará comprometido todo puntoque hava sido objeto de disensión durante el juicio (art, 793,('(,
- Page 418 and 419: -159 -te. Los heredmos bajo condici
- Page 420 and 421: -161-l!oce el nombre
- Page 422 and 423: -163 -{)pOS1ClOn fuera fundamental,
- Page 424 and 425: -165 -eód.de proc. civ.). Por toda
- Page 426 and 427: -167 -la oposiciún no asistieran a
- Page 428 and 429: •¡W --I'ar;! !lal'('" las adjudi
- Page 430 and 431: XLmJUICIO DE MENSURA Y DESLINDE (a)
- Page 432 and 433: -173 -bury, párr. 229, edic, cit.
- Page 434 and 435: -175 -la citaci6n a los colindantes
- Page 436 and 437: -]i7 -En el juicio de mensura por c
- Page 438 and 439: -li9 -procesal sólo puede formarse
- Page 440 and 441: -181-exhibici6n de los títulos sin
- Page 442 and 443: -183 -dún por alguno de los lindor
- Page 444 and 445: Los rt'qlli~itos que fuera de' ese
- Page 446 and 447: XLIVJUICIO ARBITRAL (a)1.0 Principi
- Page 448 and 449: -189 -Esos jueces (1) tienen compet
- Page 450 and 451: -191 -Si el fallo es nulo hay que f
- Page 452 and 453: -- 193 -En cuanto a las facultades
- Page 454 and 455: - 195-El arbitraje C6 de dos clases
- Page 456 and 457: -197 -del poder judicial (Manual, t
- Page 458 and 459: - 199-De cierta similitud existente
- Page 460 and 461: - ~Ot-6.-Sea, pues, qUel las.. part
- Page 462 and 463: - 203-El compromiso ha de contener
- Page 464 and 465: - 205-reec el juez fijará de ofici
- Page 466 and 467: _. ~Oj'-Si nada se ha estipulado al
- 209-dirima. Este <strong>no</strong>mbramiento 10 <strong>ha</strong>rán <strong>la</strong>s partes y en caso de <strong>no</strong>ponerse de acuerdo, el juez o tribunal competente (art. 788, cód.cit.).V.-La imposición de costas se rige por el derecho común sinque influya <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> sentencia que ordenó <strong>la</strong> formacióndel tribuna! arbitral.n.-Contra '<strong>la</strong> sentencia arbitral se darán los mismos reeur6O!l que contra <strong>la</strong> sentencia de los jueces ordinarios, si <strong>no</strong> hubíesensido renunciados en el compromiso, (art. 789, cód, cit.). Losrf't"'\11'SOR Be interpondrán ante! ·108 mismos árbitros en E'1 térmi<strong>no</strong>de cinco días (art. 790, cód. eit.). Si los recursos ordinarios hubiesensido renunciados se denegarán irremisiblemente quedandoejecutoriada <strong>la</strong> sentencia (art. 791, eód. cit.). Cuando se <strong>ha</strong>yaestipu<strong>la</strong>do una multa para el que se "lee del <strong>la</strong>udo, <strong>no</strong> se admititúrecurso algu<strong>no</strong> sin que el que 10 interponga <strong>ha</strong>ya satisfecho@\1 importe, (art. 773, ine. 2.° cód. de proe. eiv.).La renuncia de los recursos. sin embargo, <strong>no</strong> obsta a <strong>la</strong> ínterposieióndel recurso extraordinario df' nulidad, fundado en <strong>ha</strong>berfal<strong>la</strong>do los árbitros fuera de térmi<strong>no</strong>, o sobre puntos <strong>no</strong> comprometidos(1) o por falta esencial (2) en el procedimiento (art. 792,eód, cit.: Manual, t. 3, p. 349). Ese recurso se resolverá sinalegatos ni pruebas de ningún género con <strong>la</strong> so<strong>la</strong> vista de losaUfe,';. En caso de duda. se reputará comprometido todo puntoque <strong>ha</strong>va sido objeto de disensión durante el juicio (art, 793,('(,