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- 209-dirima. Este nombramiento 10 harán las partes y en caso de noponerse de acuerdo, el juez o tribunal competente (art. 788, cód.cit.).V.-La imposición de costas se rige por el derecho común sinque influya la decisión de la sentencia que ordenó la formacióndel tribuna! arbitral.n.-Contra 'la sentencia arbitral se darán los mismos reeur­6O!l que contra la sentencia de los jueces ordinarios, si no hubíesensido renunciados en el compromiso, (art. 789, cód, cit.). Losrf't"'\11'SOR Be interpondrán ante! ·108 mismos árbitros en E'1 términode cinco días (art. 790, cód. eit.). Si los recursos ordinarios hubiesensido renunciados se denegarán irremisiblemente quedandoejecutoriada la sentencia (art. 791, eód. cit.). Cuando se hayaestipulado una multa para el que se "lee del laudo, no se admititúrecurso alguno sin que el que 10 interponga haya satisfecho@\1 importe, (art. 773, ine. 2.° cód. de proe. eiv.).La renuncia de los recursos. sin embargo, no obsta a la ínterposieióndel recurso extraordinario df' nulidad, fundado en haberfallado los árbitros fuera de término, o sobre puntos no comprometidos(1) o por falta esencial (2) en el procedimiento (art. 792,eód, cit.: Manual, t. 3, p. 349). Ese recurso se resolverá sinalegatos ni pruebas de ningún género con la sola vista de losaUfe,';. En caso de duda. se reputará comprometido todo puntoque hava sido objeto de disensión durante el juicio (art, 793,('(,

- 209-dirima. Este <strong>no</strong>mbramiento 10 <strong>ha</strong>rán <strong>la</strong>s partes y en caso de <strong>no</strong>ponerse de acuerdo, el juez o tribunal competente (art. 788, cód.cit.).V.-La imposición de costas se rige por el derecho común sinque influya <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> sentencia que ordenó <strong>la</strong> formacióndel tribuna! arbitral.n.-Contra '<strong>la</strong> sentencia arbitral se darán los mismos reeur­6O!l que contra <strong>la</strong> sentencia de los jueces ordinarios, si <strong>no</strong> hubíesensido renunciados en el compromiso, (art. 789, cód, cit.). Losrf't"'\11'SOR Be interpondrán ante! ·108 mismos árbitros en E'1 térmi<strong>no</strong>de cinco días (art. 790, cód. eit.). Si los recursos ordinarios hubiesensido renunciados se denegarán irremisiblemente quedandoejecutoriada <strong>la</strong> sentencia (art. 791, eód. cit.). Cuando se <strong>ha</strong>yaestipu<strong>la</strong>do una multa para el que se "lee del <strong>la</strong>udo, <strong>no</strong> se admititúrecurso algu<strong>no</strong> sin que el que 10 interponga <strong>ha</strong>ya satisfecho@\1 importe, (art. 773, ine. 2.° cód. de proe. eiv.).La renuncia de los recursos. sin embargo, <strong>no</strong> obsta a <strong>la</strong> ínterposieióndel recurso extraordinario df' nulidad, fundado en <strong>ha</strong>berfal<strong>la</strong>do los árbitros fuera de térmi<strong>no</strong>, o sobre puntos <strong>no</strong> comprometidos(1) o por falta esencial (2) en el procedimiento (art. 792,eód, cit.: Manual, t. 3, p. 349). Ese recurso se resolverá sinalegatos ni pruebas de ningún género con <strong>la</strong> so<strong>la</strong> vista de losaUfe,';. En caso de duda. se reputará comprometido todo puntoque <strong>ha</strong>va sido objeto de disensión durante el juicio (art, 793,('(,

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