210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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_. ~Oj'-Si nada se ha estipulado al respecto en el compromiso, tanto106 árbitros como los amigables componedores, deben tener encuenta:I.-Que solo pueden fallar en tiempo hábil (art, 7~5, cód.cit.). Cuando en el compromiso se hubiese fijado el término dentrodel cual deben hacerlo sin determinar desde cuando ha detropezar a correr ese término, se contará desde la última aceptación(art. 785, cit.). Los incidentes que deben resolver los juecesordinariosinterrumpen (1) el término para laudar (cám. civ.t. 114, p. 450); Y aquellos, en cirounstalncias determinadasestán fa('ultada.~ para suspender dicho término (cám. civ. t. 7,p.217)Si no hubiese señalado plazo el faUo 'Se pronunciará dentrode un mes, a contar desde la última aceptación, si el negocio comprometidofuese de los que corresponde a la jurisdicción de 10$juecesde paz, y dentro de tres meses si fuese de mayor cuantía(art, 786, cód. cit.) (2).I1.-Si .as partes no hubiesen prefijado término, 109amigablescomponedores deberán fallar dentro de tres meses. Las(1) Por ejemplo el que se refiere a la reeueaeién dp los árbitrM,'Jllrisprudenc1a ArgentJna, t. l. p. 834; 8Up. corto naco t. 59, ~ 125).(:!) S610 deben computarse, en estos términos, I..s dlas hábiles, Enla.causa de Elkin v. Galli, se resolvi6 que el plazo fijado en ('1 compro·II11S0 ('s de dias hábiles, como son todos los soilalados por las partes 4.'0los Retos juridicos, salvo euaudo se establece expresamento en E'1I0l' lo~~~;:~~o (cám. eiv. 2.·, die. 2~, 1919 Y Jurisprudencia Argentina, t. 3.Lo~ autores españoles tm.tlLD la euestléa: cSogún la l('y ~i. tít. 4,~at 3.', podían también las pRrtes seilalar a los árbitro!' el plazo dentrobe eun] hablun de pronunciar su fallo, y si nada habion establecido so­1re hello, ~e cntcndia fijado el de tres ailo!! como máximum. La nueva leypO. a dCJado exclusivamente a la voluntad de los interesados y por eso~lfÜe('~~~oC~I~~~s~~n~~a e:~~tc~~:t~aro la validez del compromiso el quepi:lrfT(.lIglLJle presonte que el arto 182 fija el día en que han de priori-~:d~C~I~,r;:l':i~~u:~~~n~~oae81::b~~~d::~~:d:~j:f~':t~ ~u:at'::t~~ol~~no ,on~ll:'IlIentl'. con arreglo 01 arto 26 no !le rontariln los dias feriados. "par;rr qlll' llPllrozca expresa o táritaml'oto ser otro In voluntad de lallo 'ijr~', I CUDlO , por oj., si hubiesen seiialado 4:'1 plazo por meses o por añor~,o nn,o 01 dio haRta el cual hayan de poder pronuncinrse. Pero en todo¡'il~~ rO po

senteucias serán autorizadas por el escribano, en la forma eata.blecida para el juicio ordinario (art. 804, cód. cit.). .lH.-Para acordar (11 faBo los árbitros deben proceder en81Dáloga forma a la de los tribunales colegiales, (Manual, t. 4. p.1] ). Vale decir que si los árbitros son dos y no están de acuerdose procederá a la designación de un tercero para que todos jun.tos (1) discutan y resuelvan (2). (Vé-ase en contra, cám, eiv, t.92, p. 192).En todo t!8SO sería de rigor el principio sentado por nUl!slroderecho supletorio: c...dezimos que en aquella manera que lesfué otorgado (a 108 auenidores) de las partes, el poder de librarpleyto, que así deven vsar dello e non en otra manera. Más si ala sazón que el pleyto metie-ron en su mano non lo disceren; dezimosque todos los auenidores deuen ~. ser cuando ouieren a dar eljuyzio... :t (ley 32, tít. 4.° part. :3.") (3). (Manual, t. 1, p. 213,216: supo corto nac., t. 123, p. 114).. lV.-La sentencia de los árbitros debe ser conforme a derechoy a lo ale-gado ). probado (art. 787, cód. eit.). Si hubiese diseonformidadentre ellos el voto de la mayoría hará sentencia. Losclisidentes pueden salvar su voto, consignándolo a continuación.Cuando no pudiese formarse esa mayoría por discordia de opiniones.se procederá al nombramiento de otro árbitro para que 18En cuanto 3 la suene del fallo dictado fuera de t.érmlno v notifir,!doa la s partes pasarfl en autoridad de cosa juz~ada si no cs "atacado pormedio de reeurse o de acción (Manual, t. 3, p. 309). En contra: Mattlrolo,op. e it , t. i, p. flOi, Ilota 1.(1) E9tai re~lae pueden m(difi'~ane por las partE'9 en el C'Ompr.lIoi~olC'lItanl('ci'!Ddo qu» el tercero ve ndrá después quc IU8 árbitros hnyal' .pralI~nei8do('1 laudo en desacuerdo, ~up. corto naco t. \)6, p. 97; el JlU'rootnbuoal «Gaceta del foro:t, seto y oct. 1922, p. 33.(2) El bbitro tercero t iene que plegarRe a la opini6n de alguno ·!eI?,que disienten, pu6~, debe Iimítarse a dirimir la controversia, (art. ;~)cód. de proe. civ, y supo corto nae .• t. 110, p. 185). Así un Arbitro condenaa pagar ciento y cl otro doscientos, el tercero s610 puedc laudar .!nl rtelOtall dos can! idadcs.(3) Con la autoridad de D&1loz, J'uI.r B.I'IIl&D, etc. 1I0etieno J(1raJldJque «el tribunal ""lo tiene fa.cultad para Bentenciar euando Cllt' Intc~~'tal cual fué conlltituído. Si fa!t.a alpn 6rbitro el colegio queda inc(,lI:p r oy dellpojado. ce toda jurisdicei6n, porquc el poder de juzgar qp o~~r~;a ~O~08 eonjuntatuente, Y. por tanto, no puede dividirse sln que deJeeIJ~:lr por enteros. (op. cit., p. 347).

senteucias serán autorizadas por el escriba<strong>no</strong>, en <strong>la</strong> forma eata.blecida para el juicio ordinario (art. 804, cód. cit.). .lH.-Para acordar (11 faBo los árbitros deben proceder en81Dáloga forma a <strong>la</strong> de los tribunales colegiales, (Manual, t. 4. p.1] ). Vale decir que si los árbitros son dos y <strong>no</strong> están de acuerdose procederá a <strong>la</strong> designación de un tercero para que todos jun.tos (1) discutan y resuelvan (2). (Vé-ase en contra, cám, eiv, t.92, p. 192).En todo t!8SO sería de rigor el principio sentado por nUl!slroderecho supletorio: c...dezimos que en aquel<strong>la</strong> manera que lesfué otorgado (a 108 auenidores) de <strong>la</strong>s partes, el poder de librarpleyto, que así deven vsar dello e <strong>no</strong>n en otra manera. Más si a<strong>la</strong> sazón que el pleyto metie-ron en su ma<strong>no</strong> <strong>no</strong>n lo disceren; dezimosque todos los auenidores deuen ~. ser cuando ouieren a dar eljuyzio... :t (ley 32, tít. 4.° part. :3.") (3). (Manual, t. 1, p. 213,216: supo corto nac., t. 123, p. 114).. lV.-La sentencia de los árbitros debe ser conforme a derechoy a lo ale-gado ). probado (art. 787, cód. eit.). Si hubiese diseonformidadentre ellos el voto de <strong>la</strong> mayoría <strong>ha</strong>rá sentencia. Losclisidentes pueden salvar su voto, consignándolo a continuación.Cuando <strong>no</strong> pudiese formarse esa mayoría por discordia de opiniones.se procederá al <strong>no</strong>mbramiento de otro árbitro para que 18En cuanto 3 <strong>la</strong> suene del fallo dictado fuera de t.érml<strong>no</strong> v <strong>no</strong>tifir,!doa <strong>la</strong> s partes pasarfl en autoridad de cosa juz~ada si <strong>no</strong> cs "atacado pormedio de reeurse o de acción (Manual, t. 3, p. 309). En contra: Mattlrolo,op. e it , t. i, p. flOi, Ilota 1.(1) E9tai re~<strong>la</strong>e pueden m(difi'~ane por <strong>la</strong>s partE'9 en el C'Ompr.lIoi~olC'lItanl('ci'!Ddo qu» el tercero ve ndrá después quc IU8 árbitros hnyal' .pralI~nei8do('1 <strong>la</strong>udo en desacuerdo, ~up. corto naco t. \)6, p. 97; el JlU'rootnbuoal «Gaceta del foro:t, seto y oct. 1922, p. 33.(2) El bbitro tercero t iene que plegarRe a <strong>la</strong> opini6n de algu<strong>no</strong> ·!eI?,que disienten, pu6~, debe Iimítarse a dirimir <strong>la</strong> controversia, (art. ;~)cód. de proe. civ, y supo corto nae .• t. 110, p. 185). Así un Arbitro condenaa pagar ciento y cl otro doscientos, el tercero s610 puedc <strong>la</strong>udar .!nl rtelOtall dos can! idadcs.(3) Con <strong>la</strong> autoridad de D&1loz, J'uI.r B.I'IIl&D, etc. 1I0etie<strong>no</strong> J(1raJldJque «el tribunal ""lo tiene fa.cultad para Bentenciar euando Cllt' Intc~~'tal cual fué conlltituído. Si fa!t.a alpn 6rbitro el colegio queda inc(,lI:p r oy dellpojado. ce toda jurisdicei6n, porquc el poder de juzgar qp o~~r~;a ~O~08 eonjuntatuente, Y. por tanto, <strong>no</strong> puede dividirse sln que deJeeIJ~:lr por enteros. (op. cit., p. 347).

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