210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 205-reec el juez fijará de oficio la multa recordada (arg. del arto809, cód. cit.).7.-Otorgado el compromiso se presentará a los árbitrospara su aceptación 'bajo juramento. De la aceptación o dc la neogativa se extenderá a continuación diligencia que firmarán losárbitros Y el secretario o escribamos (art. 776, eód, eit.). Si algunode los árbitros no aceptase, se procederá a reemplazarloconsujeción a lo dispuesto para el nombramiento (art. 777, cód.cit.). La aceptación de 108 árbitros da derecho a las partes para-ompelerlos a que cumplan con su encargo bajo pena de responderpor daños y perjuicios (art. 77S, eód. eit. y cám. civ. 1. 90,p. ji). ley 29, tít. 4.° parto 3.")S.-La recusación debe deducirse ante los mismos árbitrosy éstos la pasarán al juez de lo civil o al tribunal superiordonde tramitaba la causa, cuando se firmó el compromiso, quienesobraránen la forma ordinaria, (ert. 780, 369 Y s. cód. cit.).No procede contra los árbitros la. recusación sin causa.Principios análogos rigen respecto de los amigables componedcres,(art. ~07. cQdl. de proc. eiv.). Sin embargo, 106 ami­!!ublps componedores no pueden ser recusados sino por causasque hayan sobrevenido después del nombramiento, o que no fuerenconocidas al hacerlo (art, 805, eód, cit.). Sólo son causasl~al{',.; .le reeusaeión : 1.° tener interés directo o indirecto en elasunto: 2.° parentesco dentro del cuarto grado de consanguini­,lad,o segundo de afinidad; 3.° enemistad manifiesta por hechosdeterminados (art. S06, cód. cit.),('l)1lI0 el cargo de árbitro o amigable componedor no l~ ohligatol'iola ley guarda silencio sobre las causas de excusación;pero, (lado que pueden ellas nacer con posteriortdad pensamosque('11 tal caso, se admitirán las que legitiman la recusación. En:1

-·206 -E son estas: si los conteudores, después que ouiessen :metidoelpleyto en mano dellos, eomeneaesen aquel mismo pleyto 8Jl~ eljuez ordinario, por demanda e por respuesta... si después qUeelpleyto ouiessen metido en mano de unos auenidores... cuando al.guno de los auenidores ouiesse de yr en romería o mandadcrí3-del Rey, o de su Concejo; o si ouiesse de ver alguna cosa de sufazienda que non pudiesse eseusarlo : o si le acaesciere enft>r.medad o otro gran embargo.» (1)9.-Hemos lle.gldo a la constitución del tribunal arbitral;los árbitros o 108 arbitradores deben empezar a cumplir las funcienespara que fueron nombrados. ,Cuál es el procedimientoque deben observar en la instrucción de la causa y para acordar

- 205-reec el juez fijará de oficio <strong>la</strong> multa recordada (arg. del arto809, cód. cit.).7.-Otorgado el compromiso se presentará a los árbitrospara su aceptación 'bajo juramento. De <strong>la</strong> aceptación o dc <strong>la</strong> neogativa se extenderá a continuación diligencia que firmarán losárbitros Y el secretario o escribamos (art. 776, eód, eit.). Si algu<strong>no</strong>de los árbitros <strong>no</strong> aceptase, se procederá a reemp<strong>la</strong>zarloconsujeción a lo dispuesto para el <strong>no</strong>mbramiento (art. 777, cód.cit.). La aceptación de 108 árbitros da derecho a <strong>la</strong>s partes para-ompelerlos a que cump<strong>la</strong>n con su encargo bajo pena de responderpor daños y perjuicios (art. 77S, eód. eit. y cám. civ. 1. 90,p. ji). ley 29, tít. 4.° parto 3.")S.-La recusación debe deducirse ante los mismos árbitrosy éstos <strong>la</strong> pasarán al juez de lo civil o al tribunal superiordonde tramitaba <strong>la</strong> causa, cuando se firmó el compromiso, quienesobraránen <strong>la</strong> forma ordinaria, (ert. 780, 369 Y s. cód. cit.).No procede contra los árbitros <strong>la</strong>. recusación sin causa.Principios análogos rigen respecto de los amigables componedcres,(art. ~07. cQdl. de proc. eiv.). Sin embargo, 106 ami­!!ublps componedores <strong>no</strong> pueden ser recusados si<strong>no</strong> por causasque <strong>ha</strong>yan sobrevenido después del <strong>no</strong>mbramiento, o que <strong>no</strong> fuerenco<strong>no</strong>cidas al <strong>ha</strong>cerlo (art, 805, eód, cit.). Sólo son causasl~al{',.; .le reeusaeión : 1.° tener interés directo o indirecto en e<strong>la</strong>sunto: 2.° parentesco dentro del cuarto grado de consanguini­,<strong>la</strong>d,o segundo de afinidad; 3.° enemistad manifiesta por <strong>hecho</strong>sdeterminados (art. S06, cód. cit.),('l)1lI0 el cargo de árbitro o amigable componedor <strong>no</strong> l~ ohligatol'io<strong>la</strong> ley guarda silencio sobre <strong>la</strong>s causas de excusación;pero, (<strong>la</strong>do que pueden el<strong>la</strong>s nacer con posteriortdad pensamosque('11 tal caso, se admitirán <strong>la</strong>s que legitiman <strong>la</strong> recusación. En:1

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