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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 203-El compromiso <strong>ha</strong> de contener precisamente: 1.° el <strong>no</strong>mbre delosotorgantes; 2.° el <strong>no</strong>mbre de loe árbitros o arbitradores; 3.°<strong>la</strong> cuestión o cuestiones que se someten al fallo arbitral, con expresiónde sus circunstancias (1) ; 4.° <strong>la</strong> estipu<strong>la</strong>ción de una multaque deberá pagar lA parte que deja de cumplir los actos indispensablespara <strong>la</strong> realización del compromiso; 5.° <strong>la</strong> fec<strong>ha</strong> de<strong>la</strong>torga;rn.iento (art. 771 y 801, cód. de proo. eiv.). (2).Si se trata de juicio de árbitros el compromiso <strong>ha</strong> de formalizarseen escritura pública o si hubiese juicio pendiente en actaextendida ante el juez y el secretario. Será nu.lo en cualquier'otra forma que se contraiga (art. 770 Y 772, cód. cit.). En el juiciodearbitradores puede <strong>ha</strong>cerse también en instrumento privado.(3) y sus defectos quedan subsanados, si. <strong>la</strong>s partes lo ponen en(1) El compromiso se <strong>ha</strong>ce por escrito y <strong>la</strong>s formas establecidas lobansido a4 solemnitatem. Matttrolo, op. cit. t. 1, p. 679; CUzzert encodice italia<strong>no</strong> .~i procedura civiles, eomentaríos a los arts. 11 y 12 prin·eipalmente, t. 1, p. 40; Monara, Manuale, t. 2, p. 555. Cosa distinta ocurrecon <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> compromisoria, que se prueba por todos los mediosadmitidos para los eontra!os. Cont. MattUolo, op. cit., t. 1, p. 678.(:!) El compromiso produce los mismos cfectos que <strong>la</strong> demanda ycontestación en el juicio 'Ordinario, Mar1&Di, op. cit. núm. 142, 157 Y 172.(3) Ocurre a. vcees que <strong>la</strong>s partes <strong>no</strong> están de acuerdo sobre <strong>la</strong>sCUl'Mtiones que deben someterse a los árbitros y en tal C&!lO, cadu unapropulIJrá <strong>la</strong>s que eonsidere pertlnentcs, Es el tribunal arbitral quién puco(11' tornar<strong>la</strong>s o <strong>no</strong> en cuenta, t'in que los jueces ordinarios tengan derechoparo excluir o incluir una. cuestión l\rl1ra.nd&, op. cit., p. loS. Pero unaHZ pronunciado cl fallo por los árbitros o por los arbitradores. los juee.cMpermancntes, encargados de co<strong>no</strong>cer del recurso o de <strong>la</strong> acción de nu­IIdad, están <strong>ha</strong>bilitados para. decidir que un determinado punto DO fuécOlllproluetilloen el contrato preliminar; ni pudo, en consecuencia, incluir­~ en el compromiso (art, 79~, 789 Y 80S cód. cit). Si <strong>la</strong> autoridad judieialse negase 3. incluir en el compromiso una. o vurias cuest iones propUestaspor <strong>la</strong>s partes, por tener criterio diverso sobre el litigio, invadirrln <strong>la</strong> competencia arbitral, que en su plenitud comprende <strong>la</strong> facultad de~~nOtcr por s1 misma sobre su propia jurisdicción. Giurisprudenza ita­/nun, t. 23, p. 426. En contra, véase Mortara, cManualu, t, 2, p. 52C,enlL'lldo presente que el poder de los árbitros se encuentra más limitadoen <strong>la</strong>s leyell italianas que en <strong>la</strong>s de <strong>la</strong> república. Al consultar el fallo .<strong>la</strong>nUe~tra cám. com., t. 10, p. 285 <strong>no</strong> debe olvidarse que en el caso resuelto~nn de <strong>la</strong>s partos negaba <strong>la</strong> existencia de <strong>la</strong> sociedad y por eonsíguiente­\¡~:l:t:~o~lu:~~~timiento o juicio de árbitros de cuestiones que <strong>no</strong> 'lo) <strong>ha</strong>viEn cnmbio, cuando se sostiene <strong>la</strong> nulidad del contrato en que llO eonlrt:~ttarbit1"agc debe pronunciarse al respecto <strong>la</strong> justicia ordinaria. Conf.ralo, op. cit., p. 703; MlraDda, op. cit., p. 163. Esa nulidad puede ser

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