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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- ~Ot-6.-Sea, pues, qUel <strong>la</strong>s.. parte <strong>ha</strong>yan convenido que ~J~ diferenciasse decidan por jueces árbitros o arbitradores, sea que 'lo-;;;;It;-a su favor a los miamos p<strong>la</strong>zos estipu<strong>la</strong>dos, como si el propio ee­~ionista hubiese sido el comprador. Si <strong>la</strong> comisión de garantía <strong>no</strong> ..hubiese determina(~o por escrito, y sin embargo el comItente <strong>la</strong> hubieeeaceptado o consentido, pero impugnare <strong>la</strong> cantidad, se entender' <strong>la</strong> quefuese de cst ilo en el lugar donde residiere el comisionista, y en defecto det~tilo, <strong>la</strong> que fuere determinada por arbitradores (art. 256).5.-EI precio de <strong>la</strong> venta puede ser dejado al arbitrio ¿e un tercero.Si éste <strong>no</strong> pudicre o <strong>no</strong> quisiere <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> determinación, quedará sin efectoel contrato, salvo pacto en contrario (art, 459).6.-EI vendedor que, después de perfeccionada <strong>la</strong> venta, cnajenase,consumiese o deteriorase <strong>la</strong>. cosa vendida, será obligado a dar al compra·dor otra equivalente en especie, calidad y cantidad, o en su defecto, elvalor que a juicio de árbitros se atribuyese al objeto vendido, con re<strong>la</strong>ti6nal uso que el comprador pretendín <strong>ha</strong>cer de él, y al lucro que le podiapruporcionar, rebajando el precio de <strong>la</strong> venta, si el comprador <strong>no</strong> lohubiese pagado todavia (art. 471).7.-Los vicios o defecto~ que se atribuyan a <strong>la</strong>s cosas vendidas, aBicomo<strong>la</strong> diferencia en <strong>la</strong>s calidades, serán siempre determinadas por peritosarbitradores, <strong>no</strong> mediando estipu<strong>la</strong>ción contraria (art. 476).8.-Las difieultadea que se susciten sobre <strong>la</strong> inteligencia de <strong>la</strong>s cartasde crédito o de recomendación, y de <strong>la</strong>s obligaciones que el<strong>la</strong> comporte,aerán siempre decididas por arbitradores (art. 491).!l.-Toda dec<strong>la</strong>raeién falsa o toda reticeucia de circunstancia. co<strong>no</strong>cidasdel asc~urado, aun hec<strong>ha</strong> de buena fe, que a juicio de perito. hubie­BCn impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el aseguradoehubiese sido cerciorado del verdadero estado de <strong>la</strong> cosa. <strong>ha</strong>ce nulo el se­ItUro (art. 498).10.-Cuando durante el viaje, el capitin se <strong>ha</strong>ll" sin fondos pertenerientesal buque, o sus propietarios, <strong>no</strong> <strong>ha</strong>llindose presente algu<strong>no</strong> de éstos,sus mandatarios o consignatarios, en su defecto, algún interesado en<strong>la</strong> carga, o, si, aunque se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>sen presentes, <strong>no</strong> le facilitasen los fond08necesarios, podrá contraer deudas, tomar dinero a <strong>la</strong> gruesa sobre el C3SCO,quil<strong>la</strong> y aparejos, y <strong>ha</strong>sta en falta absoluta de otro recurso, vender merocadenas de <strong>la</strong> carga, dec<strong>la</strong>rando en los documentos de <strong>la</strong>s obügaeioneaque firmnre, <strong>la</strong> causa do que proceden. Las mercaderías que en tales rasosfie ~'endieran serán pagadas a los cargadores por el precio que <strong>la</strong>s 'ltrasde Igual calidad obtuvieren en el puerto de <strong>la</strong> descarga, en <strong>la</strong> época de <strong>la</strong>lle¡:adu del buque, o por el que seña<strong>la</strong>ren peritos arbitradores, en el caso~~:d<strong>la</strong> (~':t~t~4~)~iere comprendido todas <strong>la</strong>s mercaderias de <strong>la</strong> misma calH.-En defecto de convenciones particu<strong>la</strong>res, compete al sobrecargoe derecho, en cuanto a los comitentes, a ser mantenido durante el viaje,Y.a unn comisión que se determinará por arbitradores; y en cuonto al ea­Pltán, el derecho a ser embarcado con todo su equipaje (art. 982).l~.-La ganancia esperada se comprueba por los precios corrientes reeODOCIC1.o8,o en su defecto, por dec<strong>la</strong>ración de peritos que determinen <strong>la</strong>~nanclD. que razonablemente se hubiera podido obtener, lIi los efectos SS8'ord:~o;:oh(:ri:.se1~9~;.gadO al lugar de su desti<strong>no</strong>, después de un viajedo l::.-Todos los daños causados por choques o abordajes serln valua-~ por nrbitradores. Asi en el caso del arto 1264, como en todos los de-

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