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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-198 -impar (eód. de proe. italia<strong>no</strong>, código del cantón de Ginebra, Bel1ot,op. eit.).3.-Hay reg<strong>la</strong>s comunes al juicio de árbitros y al de amiga.bles componedores y otras espeeieles para cada u<strong>no</strong> de ellos. Sonreg<strong>la</strong>s comunes a ambos juicios:J.-Toda cuestión entre partes, (1) antes o después de deducidoel juicio, y cualquiera que Be&. el estado de éste, puede some-­terse a árbitros o arbitradores (arts. 767 Y 798 cód. de proc. eiv.).Sin embargo, por excepción, <strong>no</strong> puede decidirse en juicio arbitral:1.° <strong>la</strong>s cuestiones que versen sobre el estado civil y capacidadde <strong>la</strong>s personaos; (2); 2.° <strong>la</strong>s referentes a lbi6l1El9 públicoso municipales; (3); 3.° 188que, por cualquier causa requieran <strong>la</strong>intervención fiscal; (4); 4.° <strong>la</strong>s que tengan por objeto <strong>la</strong> validezo nulidad de <strong>la</strong>s disposiciones de última voluntad; 5.° y, en general,todas aquél<strong>la</strong>s, respecto de <strong>la</strong>s cuales exista una prohibiciónespecial (5), o en Jasque estén interesadas I<strong>la</strong> moral y <strong>la</strong>s buenascostumbres. (arts. 768 y 798 cód. cit.).n.-Las personas que <strong>no</strong> tienen capacidad para obligarse<strong>no</strong> pueden comprometerse en árbitros (arts. 769 y 799, inc. l.e.cód. cit.). La rapacidad <strong>ha</strong> de juzgarse naturalmente con re<strong>la</strong>cióna <strong>la</strong> cosa o cosas que se someten a esta c<strong>la</strong>se de juicios.(1) No se puede admitir que <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> compromieoria esté permitidapara controversía futura que pueda surgir entre dos personas cualquieraque sea <strong>la</strong> causa que <strong>la</strong> genere, Deaco<strong>no</strong>cería <strong>la</strong> ley principies elementalessi permitiere renuncíar en general o determíaadamente a UD derecho,cuando, aUD DO es siquiera posible preveer cuUes serÚl <strong>la</strong>s euestíenes quepodñan surgir COD el tiempo. La cláusu<strong>la</strong> ccmpromisoría es pormitidacuando Be trata de someter a arbitraje <strong>la</strong>s eontruveraias que pudiesen surgiren lo porvenir en <strong>la</strong> ejccución de un contrato. ChioveDda, op. cit .• p.114;Mattirolo, op. cit. t. 1, p. 666, núm. 743; 1lIarl&n1, op. cit. DÚm. 122.(2) Se trata de derechos Inalíenables.(3) E8011 bienes pertenecen al mandante, que es el sobera<strong>no</strong> y éste­110 <strong>ha</strong> creído convenlente conferir a sus mandatarios tal facultad que podriadar lugar a abusos. Sin embargo, por medio de UDa ley del congresoo de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>tura local, en su caso, se podria ceeeertar el juicio de árbi'tros, uun sobrc bienes públicos o municipales.(4) Vénse Monual, t. 1, p. 122.(5) Por ejemplo, sobre <strong>la</strong> obligación de prestar alimentos en virtuddel parentesco (art. 374 cód. civ.},Los <strong>la</strong>udos que estatuyan en el extranjero sobre una cuestión que D~puede ser ~omoti(!a a lLrbitros por nuestras leyes DOpodrán ejecutarse 811'<strong>la</strong> república, Conf. Fed.ozz1, op. cit. p., 233.

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