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- 195-El arbitraje C6 de dos clases: de árbitros y de amigableJ C
-196 -Pensamos que en la duda hay que inclinarse al juicio de'rbitros ¡..ree, desde que las renuncias no se presumen. (1) Si semElle a la cuestión una solución contraria las partes re3Ultarianabdicando a las solemnidades del juicio de árbitros y a loe másamplios recursos que se acuerdan en el mismo contra el fallo.(Conf. MaJaver, Curso de prOO«limientos j1Cdi(;iales p. 5::J;Dallez,Bep. v. Arbitre, núm. 37; Pisanelli, Relacione eit.¡ Mattirolo. op.cit. t. 1, p. 655, 4.- edíe. En contra Bellot . Loi sur la procidurc(.¡v1.l€ d.. cantOft de Géneoe, p .147, edie. 1870).Cuando las partes nombran jueces para decidir W1 caso llamándolosárbitros y arbitredores, pueden éstos elegir la forma enque procederán y aún pueden hacerlo en parte como árbit~ )'en parte como arbitradores, (Curia Fi>lípica., lib. 2, cap. 14, núm.14, p. 454, 2.- ed.).El arbitraje es voluntario cuando los interesados se someteuiL él sin que 10 imponga la ley; forzoso, cuando ésta ha determinadoque por tal medio debe instruirse y resolverse una controversiapatrimonial. (~).La ley ha dejado a las partes el derecho de nQDl'brar 108 árbitroso arbitradores, pero el nombramie-nto no puede recaer sinoen personas mayores de edad, y que estén en pleno ejercicio delos derechos civiles (arts. 775 y 799, inc. 2, cód. cit.) En el juiciode árbitros, tampoco pueden ser nombrados loe jueces antequienes penda el pleito (art. 797 cód. cit.) , ni ningún miembro(1) La sup, corto DRC. ha decidido que debe presnmirse quo las partesbaD querido ..ometene a juicio de amigables eompoaederes, si se señalóuna forma de tramitacióD dilltiDta a la de los juicios ordinarios, t.102, p. 67, CODS. 9.°. ED el easo era posíble inducir la inteDci6D de loacompromitentes, lo que. DO siempre sucede, como lo suponemos en eltuto.(2) ~ ha dicho que el arbitraje forzoso repugna a la iDstitución queDOS ocupa: «Lo!' eindadanoa hariD UIlO de la facultad que se les ha CODocedido cuando lo juzgueu OpOrtUDO; pero el poder social DO puede rebu·1l8r1le a adminiHtrar justicia R quienes recurren a ella:.. Bicd, cComm cDtoal eodiee di procedura eivile i!.aliano:., t. 1, p. 2. ED el mismo sentido se~ovta, Comenta';;) al arto 448 céd. de como Nuestro jurista parece, sin em':::::iv~g:~j:r~U;' ;~eI:fl~~:rr)'a ?I :~~d:: ~:i:::.. I::a:s~~~osu:i~~~u~~~arbitral, donde Ae sientan geueralmeDte perllODas eDteDdidas en 01 caBO litigado,)' que el arbitraje tiene UD amplio desenvolvtmientc en dicho'paises.
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-196 -Pensamos que en <strong>la</strong> duda <strong>ha</strong>y que inclinarse al juicio de'rbitros ¡..ree, desde que <strong>la</strong>s renuncias <strong>no</strong> se presumen. (1) Si semElle a <strong>la</strong> cuestión una solución contraria <strong>la</strong>s partes re3Ultarianabdicando a <strong>la</strong>s solemnidades del juicio de árbitros y a loe másamplios recursos que se acuerdan en el mismo contra el fallo.(Conf. MaJaver, Curso de prOO«limientos j1Cdi(;iales p. 5::J;Dallez,Bep. v. Arbitre, núm. 37; Pisanelli, Re<strong>la</strong>cione eit.¡ Mattirolo. op.cit. t. 1, p. 655, 4.- edíe. En contra Bellot . Loi sur <strong>la</strong> procidurc(.¡v1.l€ d.. cantOft de Géneoe, p .147, edie. 1870).Cuando <strong>la</strong>s partes <strong>no</strong>mbran jueces para decidir W1 caso l<strong>la</strong>mándolosárbitros y arbitredores, pueden éstos elegir <strong>la</strong> forma enque procederán y aún pueden <strong>ha</strong>cerlo en parte como árbit~ )'en parte como arbitradores, (Curia Fi>lípica., lib. 2, cap. 14, núm.14, p. 454, 2.- ed.).El arbitraje es voluntario cuando los interesados se someteuiL él sin que 10 imponga <strong>la</strong> ley; forzoso, cuando ésta <strong>ha</strong> determinadoque por tal medio debe instruirse y resolverse una controversiapatrimonial. (~).La ley <strong>ha</strong> dejado a <strong>la</strong>s partes el derecho de nQDl'brar 108 árbitroso arbitradores, pero el <strong>no</strong>mbramie-nto <strong>no</strong> puede recaer si<strong>no</strong>en personas mayores de edad, y que estén en ple<strong>no</strong> ejercicio delos derechos civiles (arts. 775 y 799, inc. 2, cód. cit.) En el juiciode árbitros, tampoco pueden ser <strong>no</strong>mbrados loe jueces antequienes penda el pleito (art. 797 cód. cit.) , ni ningún miembro(1) La sup, corto DRC. <strong>ha</strong> decidido que debe presnmirse quo <strong>la</strong>s partesbaD querido ..ometene a juicio de amigables eompoaederes, si se señalóuna forma de tramitacióD dilltiDta a <strong>la</strong> de los juicios ordinarios, t.102, p. 67, CODS. 9.°. ED el easo era posíble inducir <strong>la</strong> inteDci6D de loacompromitentes, lo que. DO siempre sucede, como lo suponemos en eltuto.(2) ~ <strong>ha</strong> dicho que el arbitraje forzoso repugna a <strong>la</strong> iDstitución queDOS ocupa: «Lo!' eindada<strong>no</strong>a <strong>ha</strong>riD UIlO de <strong>la</strong> facultad que se les <strong>ha</strong> CODocedido cuando lo juzgueu OpOrtUDO; pero el poder social DO puede rebu·1l8r1le a adminiHtrar justicia R quienes recurren a el<strong>la</strong>:.. Bicd, cComm cDtoal eodiee di procedura eivile i!.alia<strong>no</strong>:., t. 1, p. 2. ED el mismo sentido se~ovta, Comenta';;) al arto 448 céd. de como Nuestro jurista parece, sin em':::::iv~g:~j:r~U;' ;~eI:fl~~:rr)'a ?I :~~d:: ~:i:::.. I::a:s~~~osu:i~~~u~~~arbitral, donde Ae sientan geueralmeDte perllODas eDteDdidas en 01 caBO litigado,)' que el arbitraje tiene UD amplio desenvolvtmientc en dicho'paises.