210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-- 193 -En cuanto a las facultades compulsorias durante la instrueeión,los árbitros pueden aplicar multas que jugarán un papeldil!o del demandante o demandado, siempre que el presidente Jo considereproccdente.F.I acto spré. subserita por el presidente y el secretario del tribunal.19. Ln audiencia 11 que se refiere el articule anterior continuaré. durnntetodos 10ll seaiones eonseeutivas que lIcan necesnrías poro. su termi­D:lci~D.Coda sesión, cuando hubiere diligencia que evacuar, no podré. durarmenos de cuatro horas, y sólo podré. anspenderse cuando fuese necesariopracticar alguna diligencia fuera del lugar de las seliones o nocompRreciere algún testigo, cuya declaración se considere neeesarla, opor indispollición comprobadn de alguna de los portes.20. Terminado cl examen de la8 pruebas orales, el presidente conrederé.la palabro por su orden al demandante, 1 al demandado, porn quealeguen lo que estimen por conveniente.Después de esto el tribunal se rctirarA a deliberar paro dictar sentencia.Desde el momento en que se "aya a conceder lo. palabra al demaadnnteel presidente hará saber IL éste, nl dcmnndndo y :L 10R miembrosdel trihunol que no pueden retirnrse de la COlla bnsta que lIl' ~jcte laII('DtrDcin.21. L09 miembros del tribunal inmediutnmente con asisteneia detres de RUR voeales eu ando menos, procederán fuern de In presencia d'"las portrR y del público :L pronunciarse sobre las cuost iones .le be-bo y c'!...dl'rl'.'ho sometidas n su decisión.:!:!. Ln muvorín nbsolutn de votos formnrá sentenein.23, Pnra l~ nprecineién de lo prueba no se importe a JO!l miembros.¡d t rihunr-] rl'gla nlgunn, Sólo se cxigl' que rl'l'o¡tI{ondm'l' PO /1> íntimo desu eoocil'ul'ia expresen su convicción sobre lo vr-rdnd de IlJ~ hechos jnz­IIllIloH.. Lo seuteueln Ill'r6 leidR por secretaria n In!' pnrtes. ~i Í'~tn9 !'e hublerporetirado de IIL ~18 11('1 tribunal quedarán not if'lcndas por la simpll'COUslnu"¡o usentada el \011 autos.24. El tribunal puede limitar su pronuneinmieato n Ins euest ionos debl'l'hu y fijnr nudieucin dentro 111' un término que no excedn (11' cineodloR, qlll' SI' hnrá saber n los partea en 1:\ oportunidad que determinn elarticulo 23 paro quo comparezcan a oír la scntenela dC' derecho, En I'!'tet~!lO ,1111I1011" sentencias se constdernrü que f'ormun un solo todo, y dentro, e 1111'7..Ihs procederü contra los mlsmas el recurso de cnsación porn antela r(L1l1ara (h'l depnrtnmentc ; 4."1 que solo deberñ fundn rse:tribuUo)lltn haberla dado sobre un punto no scmetido a la dpl'illión delh) 1-:" hllbl'rlllJ formado ~!lll' con violación de InR reglas establecidaspor ('lila l"l, Poro la odmilli611 de ('ste motivo 4."8 índispenaable que la('al~slll I,aya sido invocndu por 1'1 rl'l'Drl"l'ntll en In audiencia o que sorcfll'r(' d urtíeulo lO.C) En haber omitido nlgunn de las euesttones di> beche o de derecho~~~\;:~:~~sb~.or lu partes l'O In oportunidad o que ee refiere el arHeul011) 1::11 lo cirvunatanr-ia d.. haber eoncurridu n sublluibir el flLllo un

-194-análogo al de las astraintes creadas por la jurisprudencia fran,cesa, (art. 771, ine. 4, e6d. de proe. eiv.),juez que no ha estado presente mientras se recibia la prueba en juicio oral.e) En la err6nea aplieacién del derecho.25. El recnno se concederá en relación. Llegados los RUtOS a la cá.mara, y una vez que hayan sido estudíados por sus jueces se fijaráaudiencia para que las partes comparezcan a informar iD voce.' El tri.bunal dictará su sentencia en el mismo acto, iucurriendo en falta gravelos jueces que no cumplieran con esta disposici6n legal.26. La sentencia de la cámara de apelaci6n, en los CRlles del llrtirll.lo 24, incillOS a), b), e) y d), se limitará a declarar nulas lall actuacionuo la senteaeie, defiriendo a otro tribunal arbitral el conocimiento fieljuicio. En la misma sentencia la cámara eonstituiré ese tribunal de aeuerdocon las rellu esteblecldas en esta ley.En el caso del inciso e), la cámara aplicará el derecho según ella 10entien¿a a los hechos declarados probados por el tribunal.27. El demandante al presentarse al juez de lo civil, solicitandoque una euesti6n se someta al tribunal arbitral, deberá acompañar unrecibo del Banco de la provincia, equivalente al tres por ciento del valorIitigioeo '1 a la orden del presidente del mismo. Igual depéaito deberáhacer el demandado al deducir la primera gesti6n. El dcpestto no puedeser nunca menor de doscientos cincuenta pesos ni snpcríor a tres mil.28. lAs honorarios de los abogados, procuradores, peritos y seeretariosdevengadoa en la tramitaci6n del juicio, serán regulados por el tribunal,y el de éste por el juez de lo civil.El honorario de los jueces del tribunal !;lO pagará preferentementecon el df!p6sito a que se refiere el articulo 2;.29. El tribunal arbitral solamente tendrá jurisdicci6n en los casos enque 188 partes no hayan convenido el nombre de los árbitros Y elprecedimientc que han de observar los mismos.30. Las reglaR del procedimicnto ordinario en todo lo quc no esténmoliificadas en esta ley son aplicables al tribunal arbitral con las siguienteesalvedades:a) El tribunal arbitral posee jurisdicción para ordenar la ertacién delas partes, testigos '1 peritos, y para mandar Re agreguen documentos origi·nales o PD. copia, pudiendo aplicar a 10R que desobedezcan sus mandat(l~multa.s de diez a cien pesos. Ordena el cumplimiento directo de SU!! resolucioneso sentencias.Puede también el vencedor solicitar que el loudo 11I1' cumpla por ('1 juoZordinario, por los trámites establecídos para la ejeeucién de seDtencia.b ) R610 se notificará a 18.11 partee en KU domicilio el traslado de lademanda y el dia que se fije para que ten¡:&n lugar lRS audiencias a queRe refiert'n 1011 articulos 15 .., 18. LaII rlt'más notifleueionea Re bllfán pornota. .LIl~ citaciones pa ra absolver poaie iones ° reconocer clol'umcoto~ ~eh~rán por .u~a Rola vez, y bajo el apercibimiento de tener por ablluell aadiehas pORICIOne!! o por reeouoeidos los rlocumentoll.e) Las notificaciones pueden hacerse también por medio dc Rl't(l~not~rialell en que intervendrá cualquier escribano público que ten:;:!r(';:I"lro do contratos, 8 l'locl'ión de lo. parte que 10.11 hnya !loliritado.(I~ 1:1 tribunal pncd .. eomiaionar pn ra la r"rl'pd6n ~e la!! pruCbB~ flde diligencias que hnyan de prae t.ira rse fu vra del asiento de SU!! lesione'

-194-análogo al de <strong>la</strong>s astraintes creadas por <strong>la</strong> jurisprudencia fran,cesa, (art. 771, ine. 4, e6d. de proe. eiv.),juez que <strong>no</strong> <strong>ha</strong> estado presente mientras se recibia <strong>la</strong> prueba en juicio oral.e) En <strong>la</strong> err6nea aplieacién del derecho.25. El recn<strong>no</strong> se concederá en re<strong>la</strong>ción. Llegados los RUtOS a <strong>la</strong> cá.mara, y una vez que <strong>ha</strong>yan sido estudíados por sus jueces se fijaráaudiencia para que <strong>la</strong>s partes comparezcan a informar iD voce.' El tri.bunal dictará su sentencia en el mismo acto, iucurriendo en falta gravelos jueces que <strong>no</strong> cumplieran con esta disposici6n legal.26. La sentencia de <strong>la</strong> cámara de ape<strong>la</strong>ci6n, en los CRlles del llrtirll.lo 24, incillOS a), b), e) y d), se limitará a dec<strong>la</strong>rar nu<strong>la</strong>s <strong>la</strong>ll actuacionuo <strong>la</strong> senteaeie, defiriendo a otro tribunal arbitral el co<strong>no</strong>cimiento fieljuicio. En <strong>la</strong> misma sentencia <strong>la</strong> cámara eonstituiré ese tribunal de aeuerdocon <strong>la</strong>s rellu esteblecldas en esta ley.En el caso del inciso e), <strong>la</strong> cámara aplicará el derecho según el<strong>la</strong> 10entien¿a a los <strong>hecho</strong>s dec<strong>la</strong>rados probados por el tribunal.27. El demandante al presentarse al juez de lo civil, solicitandoque una euesti6n se someta al tribunal arbitral, deberá acompañar unrecibo del Banco de <strong>la</strong> provincia, equivalente al tres por ciento del valorIitigioeo '1 a <strong>la</strong> orden del presidente del mismo. Igual depéaito deberá<strong>ha</strong>cer el demandado al deducir <strong>la</strong> primera gesti6n. El dcpestto <strong>no</strong> puedeser nunca me<strong>no</strong>r de doscientos cincuenta pesos ni snpcríor a tres mil.28. lAs ho<strong>no</strong>rarios de los abogados, procuradores, peritos y seeretariosdevengadoa en <strong>la</strong> tramitaci6n del juicio, serán regu<strong>la</strong>dos por el tribunal,y el de éste por el juez de lo civil.El ho<strong>no</strong>rario de los jueces del tribunal !;lO pagará preferentementecon el df!p6sito a que se refiere el articulo 2;.29. El tribunal arbitral so<strong>la</strong>mente tendrá jurisdicci6n en los casos enque 188 partes <strong>no</strong> <strong>ha</strong>yan convenido el <strong>no</strong>mbre de los árbitros Y elprecedimientc que <strong>ha</strong>n de observar los mismos.30. Las reg<strong>la</strong>R del procedimicnto ordinario en todo lo quc <strong>no</strong> esténmoliificadas en esta ley son aplicables al tribunal arbitral con <strong>la</strong>s siguientee<strong>salvedad</strong>es:a) El tribunal arbitral posee jurisdicción para ordenar <strong>la</strong> ertacién de<strong>la</strong>s partes, testigos '1 peritos, y para mandar Re agreguen documentos origi·nales o PD. copia, pudiendo aplicar a 10R que desobedezcan sus mandat(l~multa.s de diez a cien pesos. Ordena el cumplimiento directo de SU!! resolucioneso sentencias.Puede también el vencedor solicitar que el loudo 11I1' cump<strong>la</strong> por ('1 juoZordinario, por los trámites establecídos para <strong>la</strong> ejeeucién de seDtencia.b ) R610 se <strong>no</strong>tificará a 18.11 partee en KU domicilio el tras<strong>la</strong>do de <strong>la</strong>demanda y el dia que se fije para que ten¡:&n lugar lRS audiencias a queRe refiert'n 1011 articulos 15 .., 18. LaII rlt'más <strong>no</strong>tifleueionea Re bllfán por<strong>no</strong>ta. .LIl~ citaciones pa ra absolver poaie iones ° reco<strong>no</strong>cer clol'umcoto~ ~eh~rán por .u~a Ro<strong>la</strong> vez, y bajo el apercibimiento de tener por ablluell aadie<strong>ha</strong>s pORICIOne!! o por reeouoeidos los rlocumentoll.e) Las <strong>no</strong>tificaciones pueden <strong>ha</strong>cerse también por medio dc Rl't(l~<strong>no</strong>t~rialell en que intervendrá cualquier escriba<strong>no</strong> público que ten:;:!r(';:I"lro do contratos, 8 l'locl'ión de lo. parte que 10.11 hnya !loliritado.(I~ 1:1 tribunal pncd .. eomiaionar pn ra <strong>la</strong> r"rl'pd6n ~e <strong>la</strong>!! pruCbB~ flde diligencias que hnyan de prae t.ira rse fu vra del asiento de SU!! lesione'

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