210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-191 -Si el fallo es nulo hay que firmar un nuevo compromiso,porque la cláusula compromisoria subsiste.Los árbitros deciden, dictan sentencia obligatoria para 1884.· J.A)8 miembros del tribunal de arbitraje durarán dOIl aioe Po. eldellcmpl.'ño de 8US funciones que empiezao. el primero de enero 8iguienteal afio de IIU nombramiento y continuann vencido ese plazo, conoeip.n:!oba.~ta lIU terminación de los asuntoa que se ha18n iniciado durante BUmandato. \5.· Los juece8 suplentes reemplazann a 108 titul~fts por sorteo, ya falta de éstos, lIenn lIa.madoa en la misma forma lo~ detn's miembro.de la lieta que no hubieren ilirio deeigaados para forma.r l!t tribunal.6.· Los miembros del tribunal de arbitrnje pueden !lf'r recusados yIICUlIarsO por las millmaa causlL8 que los jueces letrados. De la reensaei6n,conocen en juicio oral, breve y sumariamente, el juez de lo civil.0. turno, lIin recurso alguno. El juez del tribunal que deba excugar", lobará en el primer acto en que lICa llamado a conocer del asunto.De su excusación conocer' el miembro o miembroll del tribunal queqnedaec hábil. Si no quedase uinguno hábil entenderá el presidente de lad,mara 'lUf' lo con!ltituyó, breve y sumariamentA, y sin recurso alguno.7.· Cada parte puede reeu~ar sin ('aulla ha lita dos miembros del tribunal,lo que se hará indefcetfblemente en el primer acto en que iaterven!:anf'1 recusante, Si no eompareelere a IR citación que SI' le haga 1'0el callo del artículo 13, pierde el derecho de recusar.!l.• F.I tribunal de arbitraje formará quórum con tres de !lUS miembros,y la~ rlecisiones !le tomarán por simple mayoña de votos conformes.10. 81'1'án resueltas por el tribuual arbitral las siguientes cUI''Jti('l!l('s:a) Las que 1011 interesados hubieren conveuido someter a 3rt,ltr:1!Opor c~rriturl\ pública o privada.h) La~ que versen sobre cuentas, siempre que ellas seso complicadas,a juiclo ,11'1 juez, (le cuye resolucién no se otorgará recurso.e) La:" de división de condominio sobre inmuebles, si lota comunerosfueren má~ de eince.d) Las que determinen c xpresamente 1011 h.'yell.n. No pueden eomprometerse en 'rbitros laR cuestiones :"il~uilOnt("8:a) Las que versen sobre el estado civil y capacidad de las personas.b) Las referentes a bienes públicos o munleipales salvo el cnso doley e~p4'('i:l1.e) Las que t('ngan por objeto la validez o nulidad de 1011 t('!'tomentos.d) y en general todes aquella!! respecto de In!' cuales ('xi:otn unarrohibicirlll especial, o lOO. la:" que Pllt~n interesadas la moral y buens- ,.~,,­tUmbrl'~.12. Lall perRonas que no tienen eapaeidad legal para obligarse, noPUedl'n rOlllprometer en árbitro!'.. 13. La parte que desee recurrir al arbitraje, se prl'!lelltará ante el~;Z C::i:~~ ~~~~ ~~~:e:::t~e~:::~d::~r~~ J~~Zd~~:~:~á a;:~~;::ne~!I t~~:~.I~1I a los interesados y convocará a la!' pnrtes o juicio Verba 1 pl~rl\d;ar lo!' puntos o cuestiones que se IIOmeten al. follo arbitra~, con .exrn'!'i~nel .~Uft c~rcun!ltancia!l. Si hubiere dieconfo1'lDldad re801\"('r. lo 10~ldeocl~jariU:~a:I~,"::~~::~~~n~~ ~\s:o c::r:.~r;ep:O~~d~:n~~s 0~rt;8 b~\~::~n~~8t resoh'rrnn laa demb cuestiones que promuevaa los intlOrt':"lIdo.s.

partes. y en ello se diferencia el juicio arbitral del dietamen delperito que se limita 8 opinar; tampoco los árbitros son mandata.1108 de las partes.- 192-En la mism:a audiencia las partes indicarb todo. la pruebo. de queintenten valerse. .14. Fijada las cuestiones que se someten al arbitraje y resueltaslas recusaciones e incidentes, el secretario remitir' la8 actuacioncs alpresidente del tribunal arbitral en los casos en que hll~ partes no bayuresuelto const ituir un tribunal especial, ya sea en .'a cláusula eompromi'I\,.ria, ya sea con postcrieridad.El demandado presentar', dentro de nueve dias de celebrado laaudiencia a que se refiere el articulo 13, un escrito donde haga apreciacionellsobre las cuestiones a decidir. En esa misma oportunidad Jlodráponer posiciones a la parte contraria acompañando el pliego de preguntascerrado o abierto. Ese escrito se mandar' agregar por el presidente deltribunal. El actor propondrá esa pruebo. dentro de los tres días siguientesBla agrl'gación de dicho eserito,15. El presidente del tribunal una vez que se le presenten las aetuacionesa que se refiere el articulo anterior, o la escritura pública o privadadonde las partes hayan convcnido someter o. su uecisi6n sus diferencias,observar' las reglu siguientes:a) Citará a los miembros del tribunal y a las partes paro. una audieaciaa la cual deben comparecer éstas con toda su prueba.b) Les hará saber a las partes que deben comparecer personalmenteo por medio de sus representantes a absolver posiciones y que si no lohaceu puede t enérselcs por confeaos al sentenciar. ]0;1 mandatario r,nrllabsolver posiciones a nombre de sus mandantes no necesita poder erpeeial,ni cl'usula uutoritativa.16. En la audiencia a que se refiere el articulo anterior, se proccderi:a) A recibir las posicíonee que absolver'n las partes o sus mnDda·tario«. ]:;1 tribunal puede preguntar de oficio.Ib) A determinarse por las partes las eueatíoues de hecho y de delC('boque dehe resolver el tribunal al sentenciar. Si n~o hacen pierdesel derecho de deducir recurso de casaci6n por mal planteamiento decuestiones.e) A ofrecer prueba de tachas,d) A escuchar la exposicién oral que bogan las partes, no pudicDdocarla una de ellas hablar por mb de dos horas. .17. El tribunal cn la misma audiencia abrir' un término de "CIDtediu para que se practique la prueba que hayo. de recibirse fuera delasiento del tribunal, fijando las audiencias en que ha de practicorile..18. Recibida toda la prueba eserita o de teatigcn a que se refiere:~~:~i;U~~~~:,ri~::eh:i:~' d~n~e~~~~ernc~n p~:~:n~~~ ::al~~:~~: ~~~ete:rtribunal.Ella audiencia ser' p6bliea, debiendo levantarse acta de lo Subll tnD:f~:\ns;:r~~: ;:alon;:~::~: ::~~:;:rc~:s q~:c:r~~::e~:U~i~C: ;:S~~r:~D~;~ombrl', prOfl'fli6n y domicilio de los mismes, y do que se les tomó eJuralDe1Ito de ley,En anfll0lttl forma Be proceder' re8pecto a la. demú pruebas. .P'JJrá, DO obstante, cun'JignaJlle alrana circun8tancia e9pecial 8 pe

-191 -Si el fallo es nulo <strong>ha</strong>y que firmar un nuevo compromiso,<strong>porque</strong> <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> compromisoria subsiste.Los árbitros deciden, dictan sentencia obligatoria para 1884.· J.A)8 miembros del tribunal de arbitraje durarán dOIl aioe Po. eldellcmpl.'ño de 8US funciones que empiezao. el primero de enero 8iguienteal afio de IIU <strong>no</strong>mbramiento y continuann vencido ese p<strong>la</strong>zo, co<strong>no</strong>eip.n:!oba.~ta lIU terminación de los asuntoa que se <strong>ha</strong>18n iniciado durante BUmandato. \5.· Los juece8 suplentes reemp<strong>la</strong>zann a 108 titul~fts por sorteo, ya falta de éstos, lIenn lIa.madoa en <strong>la</strong> misma forma lo~ detn's miembro.de <strong>la</strong> lieta que <strong>no</strong> hubieren ilirio deeigaados para forma.r l!t tribunal.6.· Los miembros del tribunal de arbitrnje pueden !lf'r recusados yIICUlIarsO por <strong>la</strong>s millmaa causlL8 que los jueces letrados. De <strong>la</strong> reensaei6n,co<strong>no</strong>cen en juicio oral, breve y sumariamente, el juez de lo civil.0. tur<strong>no</strong>, lIin recurso algu<strong>no</strong>. El juez del tribunal que deba excugar", lobará en el primer acto en que lICa l<strong>la</strong>mado a co<strong>no</strong>cer del asunto.De su excusación co<strong>no</strong>cer' el miembro o miembroll del tribunal queqnedaec hábil. Si <strong>no</strong> quedase uingu<strong>no</strong> hábil entenderá el presidente de <strong>la</strong>d,mara 'lUf' lo con!ltituyó, breve y sumariamentA, y sin recurso algu<strong>no</strong>.7.· Cada parte puede reeu~ar sin ('aul<strong>la</strong> <strong>ha</strong> lita dos miembros del tribunal,lo que se <strong>ha</strong>rá indefcetfblemente en el primer acto en que iaterven!:anf'1 recusante, Si <strong>no</strong> eompareelere a IR citación que SI' le <strong>ha</strong>ga 1'0el callo del artículo 13, pierde el derecho de recusar.!l.• F.I tribunal de arbitraje formará quórum con tres de !lUS miembros,y <strong>la</strong>~ rlecisiones !le tomarán por simple mayoña de votos conformes.10. 81'1'án resueltas por el tribuual arbitral <strong>la</strong>s siguientes cUI''Jti('l!l('s:a) Las que 1011 interesados hubieren conveuido someter a 3rt,ltr:1!Opor c~rriturl\ pública o privada.h) La~ que versen sobre cuentas, siempre que el<strong>la</strong>s seso complicadas,a juiclo ,11'1 juez, (le cuye resolucién <strong>no</strong> se otorgará recurso.e) La:" de división de condominio sobre inmuebles, si lota comunerosfueren má~ de eince.d) Las que determinen c xpresamente 1011 h.'yell.n. No pueden eomprometerse en 'rbitros <strong>la</strong>R cuestiones :"il~uilOnt("8:a) Las que versen sobre el estado civil y capacidad de <strong>la</strong>s personas.b) Las referentes a bienes públicos o munleipales salvo el cnso doley e~p4'('i:l1.e) Las que t('ngan por objeto <strong>la</strong> validez o nulidad de 1011 t('!'tomentos.d) y en general todes aquel<strong>la</strong>!! respecto de In!' cuales ('xi:otn unarrohibicirlll especial, o lOO. <strong>la</strong>:" que Pllt~n interesadas <strong>la</strong> moral y buens- ,.~,,­tUmbrl'~.12. Lall perRonas que <strong>no</strong> tienen eapaeidad legal para obligarse, <strong>no</strong>PUedl'n rOlllprometer en árbitro!'.. 13. La parte que desee recurrir al arbitraje, se prl'!lelltará ante el~;Z C::i:~~ ~~~~ ~~~:e:::t~e~:::~d::~r~~ J~~Zd~~:~:~á a;:~~;::ne~!I t~~:~.I~1I a los interesados y convocará a <strong>la</strong>!' pnrtes o juicio Verba 1 pl~rl\d;ar lo!' puntos o cuestiones que se IIOmeten al. follo arbitra~, con .exrn'!'i~nel .~Uft c~rcun!ltancia!l. Si hubiere dieconfo1'lDldad re801\"('r. lo 10~ldeocl~jariU:~a:I~,"::~~::~~~n~~ ~\s:o c::r:.~r;ep:O~~d~:n~~s 0~rt;8 b~\~::~n~~8t resoh'rrnn <strong>la</strong>a demb cuestiones que promuevaa los intlOrt':"lIdo.s.

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