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- 253-TITULO IVDel procedimiento ordina.rio en segunda iDltanci&·'I¡".fII241. Cuando el recurso se hubiese concedido libremente, enel mismo día en que los autos lleguen al tribunal, el secretariodará cuenta y se ordenará sean puestos en la oficina para queel apelante exprese agravios dentro de nueve días. En la mismaprovidencia se designarán los días de la semana en que laspartes deben comparecer a la oficina del ujier para ser notificadas.Del escrito de expresión de agravios se dará traslado porigual término aJ apelado.242. Si el apelante no compareciese o no expresase agraviosen el término competente, acusada la. rebeldía, se declararádesierto el recurso y se devolverán los autos.243. Si el apelado no compareciese o no contestase al escritode agravios dentro del término señalado, no podrá hacerlo enadelante, J' previa nota del secretario, la instancia leguirá sucurso.244. Con los escritos indi~ados en los párrafos precedentes,quedará conclusa. la. instancia y se llamará autos para sentencia.245. Con los dichos escritos, o a más tardar antes de notificarsela. providencia de autos, podrán las partes presentar losdocumentos de que juren no haber tenido hasta entonces conocimiento,o no haber podido proporcionárselos en tiempo oportuno.De los que cada parte presente, se correrá traslado a lacontraria.246. Podrán también las partes, hasta la citación para sentencia,exi~irse confesión judicial, con tal que sea sobre hechosqueno hayan sido objeto de otras exigidas en primera instancia,y con sujeción a lo dispuesto en el arto 127 y siguientes.247. Podrán igualmente pedir que se reciba la causa aTJI'l1rha, en los casos siguientes:1Q Cuando se alegue algún hecho llUCVO conducente al pleito,ignorado antes, o posterior al término de prueba de la pritncrl~instancia'2° Cuando 'alKunos hechos, sin embargo di ler pertínent..,
- 254-·no hutnesen sido admitidos a prueba en la. primera Instancia.o por motivos no imputables al solicitante, no se hubiese prac~tieado la prueba por él ofrecida.248. En cuanto al término de prueba, medios probatoriosde que pueda usarse, formalidades con que han de hacerse lasprobanzas, alegatos y conclusión de la causa, regirán las mis.mas disposiciones establecidas para la primera instancia.249. En todos los actos de prueba que hubieren de practi.carse ante el tribunal, llevará la palabra el presidente, perolos demás vocales, con su venia, podrán hacer las preguntasque estimen oportunas.260. Cuando alguna diligencia de prueba hubiere de practicarsefuera de la sala del tribunal, si éste no considerase necesarioasistir a ella en cuerpo, podrá comisionar al efecto auno de sus miembros.Si fuese fuera de la ciudad donde tiene su asiento el tri.bunal, la comisión podrá ser conferida a la autoridad judicialde la localidad.261. Luego que la instancia de la causa esté concluida conel pronunciamiento de la providencia de autos, pasará a secretaría.262. Dentro de tercero día, contado desde la notificaciónde la providencia de autos, o al practicarse esta notificación yen la misma diligencia, manifestarán las partes si van a íníormar"invoce" j si no lo verifican, se podrá resolver sin dichosinformes.253. Los miembros de la cámara se instruirán cada uno privadamente de los expedientes, antes de celebrar los acuerdospara pronunciar sentencia, y sólo podrán tener en su poderaquéllos durante el término que el presidente señale a cadauno, dentro del fijado por la ley para pronunciar sentencia.254. En los casos en que deban producirse informes orales.no se fijará la audiencia pública para ese acto, mientras que losmiembros de las cámaras no estén instruidos del expediente.Podrán informar los interesados o sus defensores, hablando enprimer lugar el apelante y en segundo el apelado. No les serápermitido tornar la palabra segunda vez sino con la venia d..lArt. 2~2. - V6uI la ley ntlm.ro 4128 eitad&, arto a.
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- 254-·<strong>no</strong> hutnesen sido admitidos a prueba en <strong>la</strong>. primera Instancia.o por motivos <strong>no</strong> imputables al solicitante, <strong>no</strong> se hubiese prac~tieado <strong>la</strong> prueba por él ofrecida.248. En cuanto al térmi<strong>no</strong> de prueba, medios probatoriosde que pueda usarse, formalidades con que <strong>ha</strong>n de <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong>sprobanzas, alegatos y conclusión de <strong>la</strong> causa, regirán <strong>la</strong>s mis.mas disposiciones establecidas para <strong>la</strong> primera instancia.249. En todos los actos de prueba que hubieren de practi.carse ante el tribunal, llevará <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra el presidente, perolos demás vocales, con su venia, podrán <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong>s preguntasque estimen oportunas.260. Cuando <strong>alguna</strong> diligencia de prueba hubiere de practicarsefuera de <strong>la</strong> sa<strong>la</strong> del tribunal, si éste <strong>no</strong> considerase necesarioasistir a el<strong>la</strong> en cuerpo, podrá comisionar al efecto au<strong>no</strong> de sus miembros.Si fuese fuera de <strong>la</strong> ciudad donde tiene su asiento el tri.bunal, <strong>la</strong> comisión podrá ser conferida a <strong>la</strong> autoridad judicialde <strong>la</strong> localidad.261. Luego que <strong>la</strong> instancia de <strong>la</strong> causa esté concluida conel pronunciamiento de <strong>la</strong> providencia de autos, pasará a secretaría.262. Dentro de tercero día, contado desde <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificaciónde <strong>la</strong> providencia de autos, o al practicarse esta <strong>no</strong>tificación yen <strong>la</strong> misma diligencia, manifestarán <strong>la</strong>s partes si van a íníormar"invoce" j si <strong>no</strong> lo verifican, se podrá resolver sin dichosinformes.253. Los miembros de <strong>la</strong> cámara se instruirán cada u<strong>no</strong> privadamente de los expedientes, antes de celebrar los acuerdospara pronunciar sentencia, y sólo podrán tener en su poderaquéllos durante el térmi<strong>no</strong> que el presidente señale a cadau<strong>no</strong>, dentro del fijado por <strong>la</strong> ley para pronunciar sentencia.254. En los casos en que deban producirse informes orales.<strong>no</strong> se fijará <strong>la</strong> audiencia pública para ese acto, mientras que losmiembros de <strong>la</strong>s cámaras <strong>no</strong> estén instruidos del expediente.Podrán informar los interesados o sus defensores, <strong>ha</strong>b<strong>la</strong>ndo enprimer lugar el ape<strong>la</strong>nte y en segundo el ape<strong>la</strong>do. No les serápermitido tornar <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra segunda vez si<strong>no</strong> con <strong>la</strong> venia d..lArt. 2~2. - V6uI <strong>la</strong> ley ntlm.ro 4128 eitad&, arto a.