210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-189 -Esos jueces (1) tienen competencia limitada en la materiay el tiempo: sólo conocen del asunto que se les ha sometido;no poseen autoridad para hacer ejecutar su sentencia-injusta si se tiene en cuenta que ellas se hallan forzosameDte 80metidua los galltos, a la morosidad inherentes al proeedimiento judicial y algunasveces a los inconvenientes que resultan de la publicidad de los mis·DIOS), (PtBaDeIU, cRelazioDe sul progetto del codo di proc. eív.s, Véase eDcontra Mortara, cMaDuale~, t. 2, p. 546, 8.- edíc.) .Sobre el poder eontractual de las .pertes, dentro o fuera del juicio,véase Manual, t. 3, p. 86 Y CbloveDda, op. eit., p. 105, donde se hace UDas\otcsill jugosa del tema.La admiDistración de justicia eorrespcnde por definicién al estadomoderno; pero se permite bajo elertas eondíeionea que los particulareselijan los jueces que conocerán en sus contiendas.El estado se encarga de vigilar el mantenimiento del orden pühlíeoy de ahí que prohiba el scmetímiento a irbitros de ciertas euestio­Des;que determine la capacidad de los contrayentes y de los que han dejuzgarlos, y que se reserve UD poder de control, ejercitado por medio derecursos 11 los jueces permanentes O en la ejecución del fallo y que DO dl'­IrJ:uf'las facultades coercitivas, propias de la jurisdicción plcna; M/)rtararc~lnnunle~, t. 2, p. 545; Fedozzi, op. eit., p. 24, 118 en nota.(1) El juicio arbitral ha fracasado entre noaotms por varios moti­\'o~: para fnrmnr f'1 tribunal las partes nombran personas que se inelinena defender sus intereses antes que a administrar justicia COD imparcialidad;d procedimiento participa de todas las deficiencias de la justicia ordinariay de otras que le son propias.E~ nl'('('~nrio. entonces, que ('1 tribunal se cODstituya con gamntias que;''':':lIfl'lI Sil rectitud y la efectividad de la responsabiljdad de quieneslo rUmpOIIl'II, La ley puede establecer que las cámaras de apelaciones nombrenIIn trihunal arbitral designado de 11\ lista de abogados y comerciantesque anualmente presentarán dichos gremios. En cuanto al procedimiento!si se lo quiere eficaz, ha de ser público, oral y condradictorio, termloando"11 una sola instaueia. Cuando m6.s podrán acordarse recursosdeeasaci,íu de la sentencia fiDal.Parn salva r estos inconvenientes presentamos, en la cámara de diputado",]1, la provinr-ia tic Buenos Airell el siguiente proyecto:l." Para constituir el tribunal arbitral y ce amigable eompouentes;~. o]J~f'l"\arílll las siguientes reglas:R) . El prosidente de la cámara civil de cada departamento judicialeon IIUIII('O' dlas de anticipación al 1.0 de diciembre de cada año, PUSIÚa IOR .R1I01-::\llo" mntrieulados y a los comerciantes que paguen una patente-:~~)~~~o:Jj:~l21~í~i'I~e::1I~0~~: :~;;:(~::" u~~i::f;I:Sf~r':;~~: :o~ae~á:~~rt>:;:~~~~t:(~~eYI;~e c~:tI~~:~:~:i~~~e::~:cti;:u~~:t:i ~~d~:~ir;:~a~u~::e~Votl', ncompa¡¡án(~08e copia de la presente ley.lo~ ('Ji:;t,~'~II;:~I'~:e~:d("~:~cl'Ptos de venta de alcoholes no se eomputerán :ti~I: Pnra aer electo miembro del tribunal arbitral se requiere:,,'. ~eocr 25 añol de edad.3:. i::'~:I~¡'rr:~ti~o~anr~~~:~ o naturalizado.

-- 190-y sus funciones concluyen con la cmisién del fallo, al vcnc('rel plazo que, se les fijó y cuando las partes de común acuerdolo quieren.4." S('r abopdo matriculado o comerciaDte que pague la pateatecitada.5" No desempeñar el cargo de juez u otro empleo a sueldo de lanación o de la prevíneie,6." No ser eoneursade o fallido, ni haber sido eondeaad« a pena coroporal, y no tener auto de prisión preventiva pendiente en su contra.e) El primer Iones de diciembre de cada aúo o el dia siguiente hi.bil, si aquél fuere feriado, 'J previo aviso que se fijari con diez dlude anticipaci6n en lugar visible de la cámara, se reunirin en au"ienri~pública. en el local de la cimara civil departamental. bajo la presidenciadel presidente de la misma, los comercianteB y abogados que deseen con.currir al acto. a fin de practicar el escrutinio de 10B sufragios enviados.El presidente de la cimara, designari una comisi6n escrutadora, eompuestade trell abogados y tres comerciantes, quieaes en común harin el eserutiniode 1011 votos, Si no concurriese número auficiente de abogados oeomerciantes, el presidente de la cimara queda facultado para nombrarIoa que crea conveniente, 'J en último caso para hacer por si mismo elescrutiaio, con nsistencia del secretario de la cimara, y aun para fonnaro completar la lista si faltasen electores.d) En la misma audiencia la comisi6n eserutadora procederi a llenartlU cometido. confeeeionando una lista de 1011 quince abogados '1 de losdiez eomerciantes que hayan obtenido mayor número de votos. En elmillmo acto el presidente de la cimara proceded a un sorteo, cntre1011 candidatns que hayan obtenido igual número de votos.e) La Iillta de 1011 diez comerciantes y los quince abogadoe de quehabla el inciso anterior, lIe coloeará en lugar visible del tribunal, .duranteUDa semana, a fin de que cualquiera del poeblo pueda aducir tachas, la.~qoe se fundarán pxc1ullivamente en la falta de alguno de 10B requisito~de que habla el inciao b) de este articulo. Deducid. una tacha, el pre·"idente de la eámara Be informará oralmente de su fundamento, '1 re­1I0lvprá lIin recurso alguno dentro de tercero dla.f) La I'ámara respeetiva, una vez depurada la lista, prolltlderá a delignarlos miembros del tribunal de arbitraje, en número de tres abogaJo~y dos comereiantes, cCln igual número ¿e suplentes. La composici6n MItribunal de arbitraje debe lIer eomuuicada a la suprema corte dentr~ (\I!plazo de quince dtas, por la cámnrn que lo baya constituido.g) El presidente del tribunal de arbitraje lo nombrari la C'D18r~ aleonsrituirlo, y será reemplazado por 1011 que le sigan en el orden de h.\'del tribunal.h) El tribunal de arbitraje funcion"rá en el local que le fije el prc·Bidente de la cimara que lo constituyó.i ) LOII miembros del tribunal prestarán juramen~ anto 01 prcl'j¡!tlD'te de la ('ámarn respeet iva,acta;'"d;~~~ ;:e':::i:~:'i~a~e~::~a~le::: ::ntl:~r~¿l' d~:~~i3:t:ssi~:I~R;~aducido, 111 resolución que se dicte y el juramento de los juecCll MI Ir¡'buna\.. 3. 0 ¡·:n In rupitnl de la provincia, Inll funclenes que e,;t:l I('y .eDC~mienda a las l'ámaraR de apelación, !lerDn desempeñadas por la CI1I11&segunde.

-189 -Esos jueces (1) tienen competencia limitada en <strong>la</strong> materiay el tiempo: sólo co<strong>no</strong>cen del asunto que se les <strong>ha</strong> sometido;<strong>no</strong> poseen autoridad para <strong>ha</strong>cer ejecutar su sentencia-injusta si se tiene en cuenta que el<strong>la</strong>s se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>n forzosameDte 80metidua los galltos, a <strong>la</strong> morosidad inherentes al proeedimiento judicial y <strong>alguna</strong>sveces a los inconvenientes que resultan de <strong>la</strong> publicidad de los mis·DIOS), (PtBaDeIU, cRe<strong>la</strong>zioDe sul progetto del codo di proc. eív.s, Véase eDcontra Mortara, cMaDuale~, t. 2, p. 546, 8.- edíc.) .Sobre el poder eontractual de <strong>la</strong>s .pertes, dentro o fuera del juicio,véase Manual, t. 3, p. 86 Y CbloveDda, op. eit., p. 105, donde se <strong>ha</strong>ce UDas\otcsill jugosa del tema.La admiDistración de justicia eorrespcnde por definicién al estadomoder<strong>no</strong>; pero se permite bajo elertas eondíeionea que los particu<strong>la</strong>reselijan los jueces que co<strong>no</strong>cerán en sus contiendas.El estado se encarga de vigi<strong>la</strong>r el mantenimiento del orden pühlíeoy de ahí que prohiba el scmetímiento a irbitros de ciertas euestio­Des;que determine <strong>la</strong> capacidad de los contrayentes y de los que <strong>ha</strong>n dejuzgarlos, y que se reserve UD poder de control, ejercitado por medio derecursos 11 los jueces permanentes O en <strong>la</strong> ejecución del fallo y que DO dl'­IrJ:uf'<strong>la</strong>s facultades coercitivas, propias de <strong>la</strong> jurisdicción plcna; M/)rtararc~lnnunle~, t. 2, p. 545; Fedozzi, op. eit., p. 24, 118 en <strong>no</strong>ta.(1) El juicio arbitral <strong>ha</strong> fracasado entre <strong>no</strong>aotms por varios moti­\'o~: para fnrmnr f'1 tribunal <strong>la</strong>s partes <strong>no</strong>mbran personas que se inelinena defender sus intereses antes que a administrar justicia COD imparcialidad;d procedimiento participa de todas <strong>la</strong>s deficiencias de <strong>la</strong> justicia ordinariay de otras que le son propias.E~ nl'('('~nrio. entonces, que ('1 tribunal se cODstituya con gamntias que;''':':lIfl'lI Sil rectitud y <strong>la</strong> efectividad de <strong>la</strong> responsabiljdad de quieneslo rUmpOIIl'II, La ley puede establecer que <strong>la</strong>s cámaras de ape<strong>la</strong>ciones <strong>no</strong>mbrenIIn trihunal arbitral designado de 11\ lista de abogados y comerciantesque anualmente presentarán dichos gremios. En cuanto al procedimiento!si se lo quiere eficaz, <strong>ha</strong> de ser público, oral y condradictorio, termloando"11 una so<strong>la</strong> instaueia. Cuando m6.s podrán acordarse recursosdeeasaci,íu de <strong>la</strong> sentencia fiDal.Parn salva r estos inconvenientes presentamos, en <strong>la</strong> cámara de diputado",]1, <strong>la</strong> provinr-ia tic Bue<strong>no</strong>s Airell el siguiente proyecto:l." Para constituir el tribunal arbitral y ce amigable eompouentes;~. o]J~f'l"\arílll <strong>la</strong>s siguientes reg<strong>la</strong>s:R) . El prosidente de <strong>la</strong> cámara civil de cada departamento judicialeon IIUIII('O' d<strong>la</strong>s de anticipación al 1.0 de diciembre de cada año, PUSIÚa IOR .R1I01-::\llo" mntrieu<strong>la</strong>dos y a los comerciantes que paguen una patente-:~~)~~~o:Jj:~l21~í~i'I~e::1I~0~~: :~;;:(~::" u~~i::f;I:Sf~r':;~~: :o~ae~á:~~rt>:;:~~~~t:(~~eYI;~e c~:tI~~:~:~:i~~~e::~:cti;:u~~:t:i ~~d~:~ir;:~a~u~::e~Votl', ncompa¡¡án(~08e copia de <strong>la</strong> presente ley.lo~ ('Ji:;t,~'~II;:~I'~:e~:d("~:~cl'Ptos de venta de alcoholes <strong>no</strong> se eomputerán :ti~I: Pnra aer electo miembro del tribunal arbitral se requiere:,,'. ~eocr 25 añol de edad.3:. i::'~:I~¡'rr:~ti~o~anr~~~:~ o naturalizado.

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