210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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-183 -dún por alguno de los lindoros, que resulte fundada según la!I('ntencill definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada; u'IreJenúlldosc S\I entrega a la parte en caso centrarlo, (art. 620(.ÓJ. eit.).Si se hubiere deducido oposición por algún colindante, elju('z oirá a los interesados. Puede ocurrir que la divergenciaverse soure errores de medida, dc superficie. etc. y en tal e880d juez debe pedir informes al Departamento de ingenieros,[art, 624 eód. cit.). La forma de oir a los interesados varías('~ílll la naturaleza de la controversía.1. El oponente alega que es propietario o poseedor deto.]ou parte del terreno mensurado. Corresponde que el solicitunt«de la mensura deduzca la acción pctítoría, posesoria, oel interdicto respectivo. :::;i resulta vencedor se aprobará laoperación,11. El lindero se pretende poseedor sin serlo. El que pidióla tuensura puede deducir la acción de jactancia (Manual t.4, p, tul). Esto sin perjuicio de las acciones posesorias o peritoría»que puede deducir el cponente, lo que deberá hacer antesde que se apruebe la men..sura, (1)IIrl(. del art, 2763 céd, eiv. Demolombe, op. cit. p. 310; Aabl'7 et BauO(l. cit. p. 228.3.' Ha mediado oposición a la mensura. En tnl caso no puede aprobn~l'hasta que terminen los pleitos suscitados.(1) en jurista nrgcnUn"O sostiene que la obligación de fundar 1..protl',lll en el juicio de mensura, cno altera en manera alguna. el rol quedcbi~,rall asumir 108 interesudos en e~ juicio, porquo una vez conocidos~09 IUndnmento~ -le In protesta, toca siempre al que solieitó la mensuralD~rodllt'ir la ncción que corresponde a su derecho. Ser' una reivindicaCIOb, '1
-- 184-Los principios que dejamos fijados han sido desconoddosmás de una vez por nuestros tribunales. La supo corto de la pro.vincia de Buenos Aires, interpretando textos análogos al dl'lcódigo de procedimiento civil de la capital, ha llegado a decir,que cuna mensura no ('S sino la consignación gráfica sobre elterreno de los datos conteuídos ':11 cl título escrito y anteceJen.tes, con arreglo al cual se practica la operación. Si se padece('1'1'01' en la consignación gráfica trazando líneas sobre el terreono en disconformidad con los antecedentes, el error en cualquí-¡tiempo que se descubra puede remcdiarse. POI' eso, una mensu,ra se aprueba con la cláusula, «en cuanto hubiere lugar porderecho», lo mismo que una información sumaria, lo mismo. queuna cuenta partieionaria. Si en ésta por error de suma se dije.se. «diez y cinco son veinte», y la cuenta quedase así aprobada,no por eso el error se convertirá en cosa juzgada. Diez y cincosiempre serán quince y no hay juez ni sentencia que puedaordenar que quince sean veinte. (t. 1. p. 95, serie 1.&).El mismotribunal ha sentado que el auto que aprueba o desaprueba unamensura no es una resolución quc importe propiedad, es eimplcmenteuna declaratoria. de que. scbre los títulos o linderosdados. la operación científica de demarcación es exacta. (1)(1) El mismo cédigo rigi6 en la capital y en la provincia de BuenoeAircs huta 1906, en que esta última modific6 el suyo, (Manual, t. 1,p. 82), en el cual se traetroeae todos los prlneipíos. El arto 775 catablccoque: cEl juez en sPlruido, procederü a olr IL 10B interesadoe, debien,lllel opoaitor deducir la acci6n ordinaria que creyere tener, ya se fundl' enel dominio o la posesién o ca los defectos de la mensura, Al efecto 80conferid traslado de la mensura ni protestante de ella. y el escrito, quose presente fundándola, scrvirá de demanda, aplíeándoeo en seguidlL.lBSreglas que correspondan al expresado juicio. La aentencia que se .lIrlOcomprenderá todos los puntos 1I0meti([OB y ordenará la reforma que correspondade la mensura impugnada. Antes de fallar, Ke oirá al depart n'mente de íngenieros, fijándose por el juez los puntos subPe que ha de ro'caer el informe:..te e~~:l::e= ~~d:b~:r~~n~~r~a1d:i~~os~::0 b;8~~tr:eere::i:~~~i~~:fundo que posee Bec0D4ua, quien como es natural 8e opone a qUI' ~8apruebe la operaci6n. ,Con qué derecho 8e le va a exigir que rlerlllz~;nci6n ordinaria' ,Aca8o 8ecuD4ua no posee porque pOllee'. (Art. 23~del c6d. civ.) j un titulo válldo no da slno un derecho a la p08osi6n de I:~::: ~o n;u~~c~~~8~:0 ~~B~;o~c~~n~Ut~~:rt::n:O:~~f6:nd:~:e:::a ~ l:b~O~::
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-- 184-Los principios que dejamos fijados <strong>ha</strong>n sido desco<strong>no</strong>ddosmás de una vez por nuestros tribunales. La supo corto de <strong>la</strong> pro.vincia de Bue<strong>no</strong>s Aires, interpretando textos análogos al dl'lcódigo de procedimiento civil de <strong>la</strong> capital, <strong>ha</strong> llegado a decir,que cuna mensura <strong>no</strong> ('S si<strong>no</strong> <strong>la</strong> consignación gráfica sobre elterre<strong>no</strong> de los datos conteuídos ':11 cl título escrito y anteceJen.tes, con arreglo al cual se practica <strong>la</strong> operación. Si se padece('1'1'01' en <strong>la</strong> consignación gráfica trazando líneas sobre el terreo<strong>no</strong> en disconformidad con los antecedentes, el error en cualquí-¡tiempo que se descubra puede remcdiarse. POI' eso, una mensu,ra se aprueba con <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong>, «en cuanto hubiere lugar porderecho», lo mismo que una información sumaria, lo mismo. queuna cuenta partieionaria. Si en ésta por error de suma se dije.se. «diez y cinco son veinte», y <strong>la</strong> cuenta quedase así aprobada,<strong>no</strong> por eso el error se convertirá en cosa juzgada. Diez y cincosiempre serán quince y <strong>no</strong> <strong>ha</strong>y juez ni sentencia que puedaordenar que quince sean veinte. (t. 1. p. 95, serie 1.&).El mismotribunal <strong>ha</strong> sentado que el auto que aprueba o desaprueba unamensura <strong>no</strong> es una resolución quc importe propiedad, es eimplcmenteuna dec<strong>la</strong>ratoria. de que. scbre los títulos o linderosdados. <strong>la</strong> operación científica de demarcación es exacta. (1)(1) El mismo cédigo rigi6 en <strong>la</strong> capital y en <strong>la</strong> provincia de Bue<strong>no</strong>eAircs huta 1906, en que esta última modific6 el suyo, (Manual, t. 1,p. 82), en el cual se traetroeae todos los prlneipíos. El arto 775 catablccoque: cEl juez en sPlruido, procederü a olr IL 10B interesadoe, debien,lllel opoaitor deducir <strong>la</strong> acci6n ordinaria que creyere tener, ya se fundl' enel dominio o <strong>la</strong> posesién o ca los defectos de <strong>la</strong> mensura, Al efecto 80conferid tras<strong>la</strong>do de <strong>la</strong> mensura ni protestante de el<strong>la</strong>. y el escrito, quose presente fundándo<strong>la</strong>, scrvirá de demanda, aplíeándoeo en seguidlL.lBSreg<strong>la</strong>s que correspondan al expresado juicio. La aentencia que se .lIrlOcomprenderá todos los puntos 1I0meti([OB y ordenará <strong>la</strong> reforma que correspondade <strong>la</strong> mensura impugnada. Antes de fal<strong>la</strong>r, Ke oirá al depart n'mente de íngenieros, fijándose por el juez los puntos subPe que <strong>ha</strong> de ro'caer el informe:..te e~~:l::e= ~~d:b~:r~~n~~r~a1d:i~~os~::0 b;8~~tr:eere::i:~~~i~~:fundo que posee Bec0D4ua, quien como es natural 8e opone a qUI' ~8apruebe <strong>la</strong> operaci6n. ,Con qué derecho 8e le va a exigir que rlerlllz~;nci6n ordinaria' ,Aca8o 8ecuD4ua <strong>no</strong> posee <strong>porque</strong> pOllee'. (Art. 23~del c6d. civ.) j un titulo válldo <strong>no</strong> da sl<strong>no</strong> un derecho a <strong>la</strong> p08osi6n de I:~::: ~o n;u~~c~~~8~:0 ~~B~;o~c~~n~Ut~~:rt::n:O:~~f6:nd:~:e:::a ~ l:b~O~::