210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-181-exhibici6n de los títulos sin causa justificada, los hace pasibleede las costas del juicio que llegaren a promover eontra la mensura,cualquiera que fuere el resultado del juicio, (art. 617 c6d.proe.civ.; supo corto de la provincia de Buenos Aires, t. 2, p. 161serie3.").Si por alguno de los colindantes se dedujera oposición altiempo de practicarse la diligencia, ésta se llevará a efecto,sin embargo, expresando cn el aeta las razones alegadas porlos opositores y agregando las protestas escritas que presentaren.El agrimensor deberá además consignar cn la diligencialos antecedentes existentes, deberán los ingenieros o agrimensores cuyasoperaciones defieren de tal modo, hacer la rectificaci6n de eUas eonjuntamenteen un término prudencial que les fijará el Departamento deObras Públicas. Esta rectificaci6n se hará con los instrumentos propiosde cada agrimensor, midiendo el uno en presencia del otro, pasándoseen seguida, mútuamente firmados, los datos que hubiesen reeogido. F..stosdatos deben abrazar:l.· El ángulo que forma una linea del poligono medido con el meridiano.:!.• El ángulo que forma la línea o lineas cuestionadas con otra~ delmismo polígono.3.· Las distancias lineales medidas en la parte en que 8US operacionesson disconformes.4.· Todos los demás conocimientos que fuesen necesarios para dejaresclarecida la verdad.El C08tO que esta nueva operaci6n demande, sed satisfecho por1'\ agrimensor que hubiese errado en su operación, &si como el honorario.lel otro agrimensor, y por ambos si los errores fuesen eomunes.Art. ;H.-Como podría suceder que a pesar de la concurrencia de losdos ngrimensores no desapareciese la dificultad por no reconocerse elerror \1 otras causas, o bien se negase alguno de ellos a ir a practicarlb. rectifi"ación ordenada, en estos casos el Departamento de Obras PÚblicaspropondrá al juzgado de l." instancia o al superior gobierno, segúusea el terreno medido de propiedad particular o pública, el nombramientode un tercer agrimensor que haga la rectificación.El pago del honorario del tercero y los gaseos de la nueva operaei6n,se harÍln como está dispuesto en el articulo anteripr.los.~:t¿r~~~E~u~e~~:~~:~~: ~e l~sb~~~e~?:~~~ :;:fm~~s~~l~~~~p~~raelo~e!! de mensura que hayan practicado, euando no hubiese convenioantenor al respecto.d Art. 53.-Los infractores a las presentes instrucciones serán pena,~1~~:9,c~~:ci~~~se:is:~~~::r:::,~~~~~~i::;fasele~~~~:~:~::t~a~:~:ar:-;::br:::~~dones sobre correcciones penales, son apelables ante el superiorsus A.r~. 5t.-Las penalidades disciplinarias, serán: el apercibimiento, la~e:~~~)nn 1~~~U~~~~c~c:oIR~e r~~p~::~~A~~~l:s ~~~e~~r:::~ q~~c~:~~r~:nt~:genleros o agrimensores. de acuerdo con las leres vigentes.

-182 -de mensura los fundamentos de su proceder, (art. 621 cód. deproe,civ.).Es sólo con relación a esta parte de la operación que puedeafinnarse que la mensura no quita ni da derechos. Una m~1I8U.ra aprobada sin oposición ele los colindantes constituye títulade propáedad. (arg. del arto 2753 del cód'. cív.) ; lo mismo oeu.rre si la aprobación se hace después de terminados los pleitosa que dió lugar la oposición.El perito tiene las siguientes obligaciones: 1.- debe ponersu firma al márgen de los titulos que le sean presentados,(art.617 cód, proc. eiv.) , 2.- debe en caso de que todos estén conformesE1xtender un acta en que hará constar esa circustancia,que' firmará con los interesados. (arlo 618 cód. cít.) , 3.- debelevantar otra aeta donde detallala operación, (art. eit.) j4.-: debe levantar un plano figurativo de la mensura, conarreglo a las instrucciones generales a que debe sujetarse,(art. cit.) ; 5.- debe presentar las actas y plano el Departamentode ingenieros antes de vencido un año desde la fecha enque recibió el expediente, La falta de cumplimiento de estaobligación anula su operación y lo hace pasible de los perjuicioscausados, salvo el caso de fuerza mayor, (art. 619 cód.eit.).El Departamento de ingenieros (1) está obligado a estudiarel mérito facultativo de In operación y a pasarlo al juezde la causa, con los antecedentes recibidos dentro de los treintadías hábiles, (art. 619 e6

-181-exhibici6n de los títulos sin causa justificada, los <strong>ha</strong>ce pasibleede <strong>la</strong>s costas del juicio que llegaren a promover eontra <strong>la</strong> mensura,cualquiera que fuere el resultado del juicio, (art. 617 c6d.proe.civ.; supo corto de <strong>la</strong> provincia de Bue<strong>no</strong>s Aires, t. 2, p. 161serie3.").Si por algu<strong>no</strong> de los colindantes se dedujera oposición altiempo de practicarse <strong>la</strong> diligencia, ésta se llevará a efecto,sin embargo, expresando cn el aeta <strong>la</strong>s razones alegadas porlos opositores y agregando <strong>la</strong>s protestas escritas que presentaren.El agrimensor deberá además consignar cn <strong>la</strong> diligencialos antecedentes existentes, deberán los ingenieros o agrimensores cuyasoperaciones defieren de tal modo, <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> rectificaci6n de eUas eonjuntamenteen un térmi<strong>no</strong> prudencial que les fijará el Departamento deObras Públicas. Esta rectificaci6n se <strong>ha</strong>rá con los instrumentos propiosde cada agrimensor, midiendo el u<strong>no</strong> en presencia del otro, pasándoseen seguida, mútuamente firmados, los datos que hubiesen reeogido. F..stosdatos deben abrazar:l.· El ángulo que forma una linea del poligo<strong>no</strong> medido con el meridia<strong>no</strong>.:!.• El ángulo que forma <strong>la</strong> línea o lineas cuestionadas con otra~ delmismo polígo<strong>no</strong>.3.· Las distancias lineales medidas en <strong>la</strong> parte en que 8US operacionesson disconformes.4.· Todos los demás co<strong>no</strong>cimientos que fuesen necesarios para dejaresc<strong>la</strong>recida <strong>la</strong> verdad.El C08tO que esta nueva operaci6n demande, sed satisfecho por1'\ agrimensor que hubiese errado en su operación, &si como el ho<strong>no</strong>rario.lel otro agrimensor, y por ambos si los errores fuesen eomunes.Art. ;H.-Como podría suceder que a pesar de <strong>la</strong> concurrencia de losdos ngrimensores <strong>no</strong> desapareciese <strong>la</strong> dificultad por <strong>no</strong> reco<strong>no</strong>cerse elerror \1 otras causas, o bien se negase algu<strong>no</strong> de ellos a ir a practicarlb. rectifi"ación ordenada, en estos casos el Departamento de Obras PÚblicaspropondrá al juzgado de l." instancia o al superior gobier<strong>no</strong>, segúusea el terre<strong>no</strong> medido de propiedad particu<strong>la</strong>r o pública, el <strong>no</strong>mbramientode un tercer agrimensor que <strong>ha</strong>ga <strong>la</strong> rectificación.El pago del ho<strong>no</strong>rario del tercero y los gaseos de <strong>la</strong> nueva operaei6n,se <strong>ha</strong>rÍln como está dispuesto en el articulo anteripr.los.~:t¿r~~~E~u~e~~:~~:~~: ~e l~sb~~~e~?:~~~ :;:fm~~s~~l~~~~p~~raelo~e!! de mensura que <strong>ha</strong>yan practicado, euando <strong>no</strong> hubiese convenioante<strong>no</strong>r al respecto.d Art. 53.-Los infractores a <strong>la</strong>s presentes instrucciones serán pena,~1~~:9,c~~:ci~~~se:is:~~~::r:::,~~~~~~i::;fasele~~~~:~:~::t~a~:~:ar:-;::br:::~~dones sobre correcciones penales, son ape<strong>la</strong>bles ante el superiorsus A.r~. 5t.-Las penalidades disciplinarias, serán: el apercibimiento, <strong>la</strong>~e:~~~)nn 1~~~U~~~~c~c:oIR~e r~~p~::~~A~~~l:s ~~~e~~r:::~ q~~c~:~~r~:nt~:genleros o agrimensores. de acuerdo con <strong>la</strong>s leres vigentes.

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