210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-]i7 -En el juicio de mensura por confusión de límites la citación8 los eolindantes debe hacerse, también, en la forma indicada;¡x'fO los condóminos deben ser llamados a juicio personalmente,rafa que Repongan de acuerdo sobre la designación del ingenierq;;~Iagunas, debe hacerse determinando puntos de RU ribera, queuo .Ii~ten m611 de 50 metros lino dc otro.Art. :W. - Cunndo o. un íngeuiero o agrimensor se Ic presentaraa.Iifirultolles o dudas que no ereyese Balvadas cn las ínstruccroncs, 1juz~:Jra no estar suficientemente autorizado por los anteeedentes deque dispone para preceder de talo cual modo, !lU deber es, en tnl caso,1","aDlor un plano de los hechos existentes, sin hacer ubicación determínmlny con tal plano y una diligencin de mensura, en la que deberá re­(RcioDRr todos los antecedentes del asunto, manifestando su opinión, seprpiWntnrú al Departamento de Obras Públicas para que éste le índíqueruCll hn de ser su proceder en el caso consultado.Art, 27. - La superficie de los rlos, arroyos o lagunas que limitaao que están comprendidos en un terreno de propiedall partieulnr, seriiDcluhla o no en el°6.reo. que corresponda al titulo, según lo establezcaD~U! antecedentes..\rt. 28. - El agrimensor deber' tornar nota de todos los accidente.topográficos en las lineas del terreno que mide para eonsignnr!o en elplnDo y diligencia de mensura; '1 relacionar' a las lineas del terrenoque mide pura consignarlo en el plano y diligencia de mensurn: y rela·cioDará a lns lineas del terreno que mide los mojones que encuentreestablecido por mensuras anteriores.Ar!. 29. - Cuando dentro del terreno que !U' mide o fuern de ~l, hubicraalgún accidente topogrllfico notuble y vlsible desde In!! ~íneas.lpl pl'rfmetro, deberá determinarse, ya »ea díroctnmente o por visualesde dos puntos, por lo menos, del perímetro.Art , :111. - Eo¡ las mensuras de terrenos fiscnl ). en toda otro qne esprpsarnl'ntl'se requiera, el ingeniero o ngrimensor estnrá ohli~'odo ab'"t'ril~ullr si hoy ocupantes en el terreno que mide y con qué derocho,des.ll'quío tiempo y qué clase de industrio, gnnudos, cultrvos, etc.Ar!. :11. -- Dr-l resultado ,le ostn investigncién dn rá cuenta en sudi~igt'D('ia de mensura, y neompañará además a elln una nota por duphl'atlo,"0 In que esté relacioaadu esn iuvostigaeión, cuvn norn l!eripasa,\a por el Departnmento de Obras Públiens a la Dirección de 'fierrasy ColoDin~, para los finos que correspondn.. Art. :t? - La ubicación de 1011 sobrnutes hnllndos dentro de lO! mo­)ODrs, 'IUl',lará determíundn por In ubicaclén del título dI! propiedadPD In ronun expresnda en estns ínstruceiones, y mientras no se dieteuna Il'Y ,)1' sobrantes que legisle sobre ellos, ningúo ingen~ero o agriolDe?sor lJ(j,lrá proceder de distinta mnnera que In establecida '!n estenrtl(°\llu, sulvo que por manifestot'i6n eseritn dol propietario del terrenoqUe SI' IlIidl', consintiera en ubicarlo en forma continua sobre una r)-! la.~~~:~o: l~:~er::. hoyo eomprobndo que ese sobrante no pertenece a losbAr!. :::1 0_ En los terrenos tic propiedad pnrticular, 10!l mojonos d.lu~~:~ ~t'r r~lot'allos, cuando menos, a calla 1.250 metros, y serán eetp~~9P~;Ct'~~:¡0:leU;~te~;~~nPi:l~:~r:: :af::~e~:c':¿!1 c~~\'~~:;iet:::~::io~~~ :.Ihi:'nu por orden del superior gobierno, con el objeto de.

- li8-o agrimensor que practicará la opcravién o para que cada unoproponga t"l suyo, (art. 2746 del cód. civ, 'j' 612 Y 61:3 delcód de proe. civ.).En este caso si los que sclieitan la mensura son val'io'! ytienen el carácter de parte en el juicio la relacién jurídicaArt. 34. - En los demú terrenos que se mirlan por orden rll)\ sUII&orior gobierno los mojones se colocarán a cada 2.500 metros, y lIr.rKD d~hierro, material, piedras o madera, IIrgúo lo indique el Departam~o'o ueObras Públicas ro cada eaee,Art. 35. - Medidas todas las Iineas de un terreno en las que teoga.interesea 108 linderos, el ingeniero o agrimensor levantnrá un aern. CQla que constará que linderos la han presenciado, expresando ei ha.estado conferme o DO con la mensura practicada y en este último caso,en qué razone8 han fundado IIU disconformidad. Esta acta deber' ser firmal'lapor les intereaados, el agrimensor y dos teatigoa,Art. 36. Si en el momento de levantarse el arta no "e en~ontra!IQpresente ningún lindero, aun los que hubieran manifestado cIscooforomitad, ésta se levantará, asi mismo, firmando dos tcstigoa y l!1 8gri·measor.El ingeniero o agrimenllor deberá hacer constar en ('1 neta do quehabla el articulo anterior, sí le han sido eotregadall pro!,ellt:l.1I con metrvode su operaci6n y agrcg~r estes originales a In diligencia do mcasuray fOn eopia al duplicado.Art. 37. - Cuando In mensura tenga por principal objeto bp.('r.r ladivisión del terreno por partición de herencia u otro motivo y el in·o agrimenaor no tenga 1I11 procedimiento inrlirndo para e~:l. .1ivisién,~enieropor resolucién superior, sólo pral'tirará IR división cuando hubiereeonformidad entre todos los interesados en la participaci6n, dcbi,'n~opreviamente levantar un aeta, en la que IIe ellpecifi"aTlL la. manera dehacer la divisién. Esta acta lIer' firmada por 1011 interesados, el R~r¡mrn'nry dos teetigos y ae acompañará el original al expediente y una copia fll"mada por el agrimcnllOr al duplicado.Art. 38. Termiuda un mensura u otra operación facultativ·. en .~Iterreno, practicada por mandato del superior gobierno o judiciol. rl ,~.genicro o agrimensor dará cuenta il" ella al Departamento de Obr'~ PO'bli

- li8-o agrimensor que practicará <strong>la</strong> opcravién o para que cada u<strong>no</strong>proponga t"l suyo, (art. 2746 del cód. civ, 'j' 612 Y 61:3 delcód de proe. civ.).En este caso si los que sclieitan <strong>la</strong> mensura son val'io'! ytienen el carácter de parte en el juicio <strong>la</strong> re<strong>la</strong>cién jurídicaArt. 34. - En los demú terre<strong>no</strong>s que se mir<strong>la</strong>n por orden rll)\ sUII&orior gobier<strong>no</strong> los mojones se colocarán a cada 2.500 metros, y lIr.rKD d~hierro, material, piedras o madera, IIrgúo lo indique el Departam~o'o ueObras Públicas ro cada eaee,Art. 35. - Medidas todas <strong>la</strong>s Iineas de un terre<strong>no</strong> en <strong>la</strong>s que teoga.interesea 108 linderos, el ingeniero o agrimensor levantnrá un aern. CQ<strong>la</strong> que constará que linderos <strong>la</strong> <strong>ha</strong>n presenciado, expresando ei <strong>ha</strong>.estado conferme o DO con <strong>la</strong> mensura practicada y en este último caso,en qué razone8 <strong>ha</strong>n fundado IIU disconformidad. Esta acta deber' ser firmal'<strong>la</strong>por les intereaados, el agrimensor y dos teatigoa,Art. 36. Si en el momento de levantarse el arta <strong>no</strong> "e en~ontra!IQpresente ningún lindero, aun los que hubieran manifestado cIscooforomitad, ésta se levantará, asi mismo, firmando dos tcstigoa y l!1 8gri·measor.El ingeniero o agrimenllor deberá <strong>ha</strong>cer constar en ('1 neta do que<strong>ha</strong>b<strong>la</strong> el articulo anterior, sí le <strong>ha</strong>n sido eotregadall pro!,ellt:l.1I con metrvode su operaci6n y agrcg~r estes originales a In diligencia do mcasuray fOn eopia al duplicado.Art. 37. - Cuando In mensura tenga por principal objeto bp.('r.r <strong>la</strong>división del terre<strong>no</strong> por partición de herencia u otro motivo y el in·o agrimenaor <strong>no</strong> tenga 1I11 procedimiento inrlirndo para e~:l. .1ivisién,~enieropor resolucién superior, sólo pral'tirará IR división cuando hubiereeonformidad entre todos los interesados en <strong>la</strong> participaci6n, dcbi,'n~opreviamente levantar un aeta, en <strong>la</strong> que IIe ellpecifi"aTlL <strong>la</strong>. manera de<strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> divisién. Esta acta lIer' firmada por 1011 interesados, el R~r¡mrn'nry dos teetigos y ae acompañará el original al expediente y una copia fll"mada por el agrimcnllOr al duplicado.Art. 38. Termiuda un mensura u otra operación facultativ·. en .~Iterre<strong>no</strong>, practicada por mandato del superior gobier<strong>no</strong> o judiciol. rl ,~.genicro o agrimensor dará cuenta il" el<strong>la</strong> al Departamento de Obr'~ PO'bli

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