210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-175 -la citaci6n a los colindantes se hace en forma doble: 1.-: poredictos publicados durante tres días en dos diarios; ~.: porcircular en que el agrimensor hará saber a los Iinderos, la situacióndel terreno que se va a deslindar, la persona que solícitael deslinde, y el juez y el secretario de la causa. La cireumcnlloresdeberán pasar una comunicación al gobernador del territorioen que se encuentre el terreno que van a medir, con las mi.llma~ enunciacioncscontenidas en la citsción a los linderos.Art. 10. - La citación de linderos, publicaciones de avisos y comunicaciónal gobernador del territorio, deben hacerse con la anticipaci6anecesaria para que, dados los medios de transporte existeB~es en el ttemnoque se va a hacer la mensura, puee8n concurrir, por 1'11 o por Bus representantes,a preaencíarlas.Art. 11. - No se ejecutari la mensura siu haberse llenado :lnteslall formalidades prescritas en los articulos anteriores.Art. 12. - En 1M men~uras jud!ciales, el ingeniero o agrímen!lorprocuraré. averiguar, siempre que sea posible, cual lué el punto que sir·vié de arranque para la mensura primitiva, l' hacer partir de t1Jsu operación.Art. 13. - Resuelto por el agrimensor cué.l ha de ser el punto doarranqur-, o indicado éste por instruccioneg especiales dadas por el DI"partamcnto de Obras Pübtíea», el agrimensor determinaré. la direccióndcl meridiano que pasa. por elite punto l' referiré. esta dirección a unde las lineas del terreno a medir.También determinaré cué.l es la nriación de la aguja en ese mismopunto.Art. H. - En la ca.pital federal y terrenos dentro de ejidos no ('8nere~arin esta operación; bastaré. refirir una del las líneas del terrenol\ Dll'rlir Il edlfielos existentes, cuando los haya inmediatos, tratando det.ftccrlo con los de mifl reciente construcción.Art. 15. - Cuando hubiere duda sobre la situación legitima delmojón que debe servir de arranque, el agrimensor procederé. a. hacer elreconocimiento do las propiedades linderas en la e:denllión que .iuzgueneCt'lIarill, para dejar comprobado. la vcrdadera colocación que le corre~ponde.. . Art. 16. - Aunque el objeto de la mensura fuera. únicamente subdivldlrI1n terreno, el agrimensor estaré. obligado a medir 1 destindar eltodo I\nlt'~ de hacer la división.. Art. 17. - Cuando un ingeniero o agrimcnsor debe medir una fraccI6nde terreno comprendide dentro dc un área mayor de la que hayamensura aprobarla, podré. Iimita.rse a ubicar la fracción, demo..trandoquo "l' hnlla comprendida dentro de los limites del terreno total.!--rt. 18. - En los casos de 108 arttculcs 16 l' 17, cuando hubieseOPOSición de parte de algún lindero a la mensura, Y que la ubicación~e la~ fraccionell en que debe dividirse el terreno dependa del resultado(lb C'!lla 0p3!1ición, quedará a juicio del ingeniero o agrimen80r proceder:e ~;t'r~~n~~~~Si~~n~r~~ic:lei~ne::rtl:m~,:~:i6dne a ~:~~~r, ;ú~l~~a~uep~:n a~~:,~~~;:~p~:(~on de esta repartición, se resuelva esa oposición por quienras Arl. l!l. - Cuando dentro de los mojones establecidos por mensnquo~lf\'cn de antecedentes a un título, no pudiera integrarse este

lar debe ser devuelta con la firma de los citados. Si alguno deestos se negare a firmar la circular el agrimensor 10 haráconstar ante dos testigos, que firmarán con él. .A falta deldueño del terreno la citaci6n debe hacerse a su maYN'domo,capataz, locatario u otro ooupante cualquiera, si estuvierenautorizados por aquel al efecto, (art. 614 cód. cit.).titulo en la forma designada. en él, y hubiera terrenos linderos que DOpertenecieran a otros titnlos, el agrimensor no practicar' la men.sura definitiva, sino que levantará un plano de los hechos existeDtesproyeetando en él la integración que pueda hacerse, y con una diligcDci~de mensura la someter' a examen del Departamento de Obras Públicas[.ara que se resuelva, por quien corresponda, si hay lugar a ella.Art. 20. - Cuando un Ingeniero o l\~rimensor, encontrase am'OjoDI'mlentos regularmente establecidos, aunque con error, proveniente de DIalIIrrumbamit'nto, pcro común a las propiedades circunvecinas, en tal cosono intentará alteración alguna de ellos; lo mismo observará Con lasJlstancias cuando encontrase diferencias tan pequeñas que desaparecieran,talvea, con la repetición de la misma operación.Art. ::1. - Ning6n Ingeniero o agrimensor lIodr'. por su erden,tajo pretexto alguno, remover mojonee que encuentre establecidos en elterreno que mide, aunque los halle mal colocados. Cuando enecntrsset.no a mj\,~ mojoL~s notoriamente mal puestos, '1 los interesados CODvi·niesen en su remoción; ~sta se ll('vll.rA. Q efecto en preeencia de la uutoridadsi estuviese presente, o sin ella en caso contrario, levantA.ndose de ellour acta, que será firmada por los interesados, el agrimensor y dos tcstlgos,la que se ocompafiarli original al espedicnte de mensura, y una rupia, baojo lo firma del agrimensor, al duplicado.Art. 2~. - Si 11 pesar de estar mal colocados los mojones, 10'1 interesadosno arribasen al acucrdo \le que habla el articulo anterior DOserán removidos, sino que ('1 agrimensor darA. euenta de ello en su diligenciade mensura, sin perjuíelo de establecer la verdadera liDi'R Laremoción del mojón o mojones mal situados, se har' después, (l,e\'iaorden del juez competente o del Poder Ejecutivo, según el earáetcr delas mensuras de que se trate y en la forma que Re determine.Art. 23. - En cuanto a la ubicación peculiar de un terreno ~\.e ~etrate de medir, los agrimensores no son 'rbitros para hacer lo qU(! DOpueden comprobar con 1011 títulos y los antecedentes relativos o que DOsean autorizados por estas instrucciones generales, o por las espcci(l)~'Que hubiesen recibido. Cuando el terreno a medir perteneciendo a UD solopropietario comprenda varios títulos, el ingeniero o agrimens...r dehedí.determinar euál es la ubicación que corresponde a cada titulo, dtJacuerdo con sus antecedentes.....rt. 24. - El relevamiento de las riberas de los rios, arroyo'! 'Yla'gunas, se praetícnrá por una linea poligonal y sobre esta line" !le l~'zarán ordenadas basta la riberas, de manera a determinar PUDt03 ~e elaque no dist en unos de otros mb de 300 metros.Art. 25. - Cuando por dificultades del terreno no se pueda I'I.Jlplea r:~~:~ :i~~;i::, d::e~::iD~~e;~:to~1 dreel~=a~~een: s: n~ri~~~~~"~ou~;de otro, mb de 300 metros. .,Ln los terrenos dentro de los ejidos, el relevamiento de lo~ rJO~'

-175 -<strong>la</strong> citaci6n a los colindantes se <strong>ha</strong>ce en forma doble: 1.-: poredictos publicados durante tres días en dos diarios; ~.: porcircu<strong>la</strong>r en que el agrimensor <strong>ha</strong>rá saber a los Iinderos, <strong>la</strong> situacióndel terre<strong>no</strong> que se va a deslindar, <strong>la</strong> persona que solícitael deslinde, y el juez y el secretario de <strong>la</strong> causa. La cireumcnlloresdeberán pasar una comunicación al gobernador del territorioen que se encuentre el terre<strong>no</strong> que van a medir, con <strong>la</strong>s mi.llma~ enunciacioncscontenidas en <strong>la</strong> citsción a los linderos.Art. 10. - La citación de linderos, publicaciones de avisos y comunicaciónal gobernador del territorio, deben <strong>ha</strong>cerse con <strong>la</strong> anticipaci6anecesaria para que, dados los medios de transporte existeB~es en el ttem<strong>no</strong>que se va a <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> mensura, puee8n concurrir, por 1'11 o por Bus representantes,a preaencíar<strong>la</strong>s.Art. 11. - No se ejecutari <strong>la</strong> mensura siu <strong>ha</strong>berse llenado :lntes<strong>la</strong>ll formalidades prescritas en los articulos anteriores.Art. 12. - En 1M men~uras jud!ciales, el ingeniero o agrímen!lorprocuraré. averiguar, siempre que sea posible, cual lué el punto que sir·vié de arranque para <strong>la</strong> mensura primitiva, l' <strong>ha</strong>cer partir de t1Jsu operación.Art. 13. - Resuelto por el agrimensor cué.l <strong>ha</strong> de ser el punto doarranqur-, o indicado éste por instruccioneg especiales dadas por el DI"partamcnto de Obras Pübtíea», el agrimensor determinaré. <strong>la</strong> direccióndcl meridia<strong>no</strong> que pasa. por elite punto l' referiré. esta dirección a unde <strong>la</strong>s lineas del terre<strong>no</strong> a medir.También determinaré cué.l es <strong>la</strong> nriación de <strong>la</strong> aguja en ese mismopunto.Art. H. - En <strong>la</strong> ca.pital federal y terre<strong>no</strong>s dentro de ejidos <strong>no</strong> ('8nere~arin esta operación; bastaré. refirir una del <strong>la</strong>s líneas del terre<strong>no</strong>l\ Dll'rlir Il edlfielos existentes, cuando los <strong>ha</strong>ya inmediatos, tratando det.ftccrlo con los de mifl reciente construcción.Art. 15. - Cuando hubiere duda sobre <strong>la</strong> situación legitima delmojón que debe servir de arranque, el agrimensor procederé. a. <strong>ha</strong>cer elreco<strong>no</strong>cimiento do <strong>la</strong>s propiedades linderas en <strong>la</strong> e:denllión que .iuzgueneCt'lIarill, para dejar comprobado. <strong>la</strong> vcrdadera colocación que le corre~ponde.. . Art. 16. - Aunque el objeto de <strong>la</strong> mensura fuera. únicamente subdivldlrI1n terre<strong>no</strong>, el agrimensor estaré. obligado a medir 1 destindar eltodo I\nlt'~ de <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> división.. Art. 17. - Cuando un ingeniero o agrimcnsor debe medir una fraccI6nde terre<strong>no</strong> comprendide dentro dc un área mayor de <strong>la</strong> que <strong>ha</strong>yamensura aprobar<strong>la</strong>, podré. Iimita.rse a ubicar <strong>la</strong> fracción, demo..trandoquo "l' hnl<strong>la</strong> comprendida dentro de los limites del terre<strong>no</strong> total.!--rt. 18. - En los casos de 108 arttculcs 16 l' 17, cuando hubieseOPOSición de parte de algún lindero a <strong>la</strong> mensura, Y que <strong>la</strong> ubicación~e <strong>la</strong>~ fraccionell en que debe dividirse el terre<strong>no</strong> dependa del resultado(lb C'!l<strong>la</strong> 0p3!1ición, quedará a juicio del ingeniero o agrimen80r proceder:e ~;t'r~~n~~~~Si~~n~r~~ic:lei~ne::rtl:m~,:~:i6dne a ~:~~~r, ;ú~l~~a~uep~:n a~~:,~~~;:~p~:(~on de esta repartición, se resuelva esa oposición por quienras Arl. l!l. - Cuando dentro de los mojones establecidos por mensnquo~lf\'cn de antecedentes a un título, <strong>no</strong> pudiera integrarse este

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