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-173 -bury, párr. 229, edic, cit. de 1907; Windscheid, párr. 450, nota 1).3.-En el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento de losterrenos pertenecientes al dominio privado es competente eljuez de lo civil, del lugar donde la cosa está situada, (art. 609,cód.de proc. civ. y 2750 cód. civ.). Los bienes del dominio públicodebenser mensurados y deslindados ante la jurisdicción administrativa,(art. 2750 cód. eiv.).1.40S juicios universales de concurso de acreedores, quiebrav sucesión, nc ejercen fuero de atracción sobre el de mensura,porque este tiene carácter eminentemente territorial, (cám. civ.,t. 98, p. 243; t. 104, p. 333; JURISPRUDE.~CU ARGENTiNA, 1. 4,p. 177 ). falles ahí citados).Se trata de un juicio de jurisdicción voluntaria ageno a lacompetencia de los tribunales federales, (Manual, 1. 1, p. 335).f;úlo cuando se promueve una contienda, por la introducción de¡·(·l'i01WS posesorias o petitcrias surge el fuero federal por razóndI" las peMilOD8S, (JURISPRUDENCIA ARGE.~TlNA, t. 5, p. 488 Y.fallos ahí citados; Gómez de la Serna, op. cit. p. 241)4.-EI que promueva el juicio de deslinde y amojonamienlodcberñ presentar los títulos autéuticos que acrediten BU dominio,(1) Y expresar los linderos actuales del terreno en todossusrumbos. No presentando títulos en forma, el juez repeleráde oficio la solicitud, (art. 610 cód. de prce. civ.).Deducida la pretensión con los requisitos necesarios. eljuC'7, mandará practicar la operación de deslinde por el perito'quo 1'1 interesado proponga, que será ingeniero civil o agrimC'nSOJ',dobiendo dicho perito eitar para ella a todos los propil'tariosde los terrenos colindantes. (art. 611 cód. cit.).El perito debe observar. al practicar la operación, en prinl('rtél'mino las r('ldas fijadas por las leyes y en segundo los.(1) I.n mensura puede pedirla el que tenga derecho reales sobre la:;~a ? la l'0s(,1I160 de la misma. Véase 8el091& Dota 136 al arto 2750 de, e~:e. 111'1 cM. civ.; Aub.., et Bau, op. cit. p. 224.eo\" ¡n ('Unnto a los gastos deben repartirse proporcionalmente entre loe~iI~,~' ~~;;y ~:ú:a~~ :;.tec~~~~Dp.d;17~erreno de cada uno, arto 2752 c6d.

-1;4 --que dote rrninen las instrucciones del Departamento topográ.fico, (hoy división de geodesia). (1)5.-En el juicio de mensura, si no existe otro propósitoinmediato que la averiguación de la extensión de la heredad,(1) Por decreto de abril 9 de 182-1,subseripto por R1vadavia ~ reaolvi(.nombrar UDa

-173 -bury, párr. 229, edic, cit. de 1907; Windscheid, párr. 450, <strong>no</strong>ta 1).3.-En el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento de losterre<strong>no</strong>s pertenecientes al dominio privado es competente eljuez de lo civil, del lugar donde <strong>la</strong> cosa está situada, (art. 609,cód.de proc. civ. y 2750 cód. civ.). Los bienes del dominio públicodebenser mensurados y deslindados ante <strong>la</strong> jurisdicción administrativa,(art. 2750 cód. eiv.).1.40S juicios universales de concurso de acreedores, quiebrav sucesión, nc ejercen fuero de atracción sobre el de mensura,<strong>porque</strong> este tiene carácter eminentemente territorial, (cám. civ.,t. 98, p. 243; t. 104, p. 333; JURISPRUDE.~CU ARGENTiNA, 1. 4,p. 177 ). falles ahí citados).Se trata de un juicio de jurisdicción voluntaria age<strong>no</strong> a <strong>la</strong>competencia de los tribunales federales, (Manual, 1. 1, p. 335).f;úlo cuando se promueve una contienda, por <strong>la</strong> introducción de¡·(·l'i01WS posesorias o petitcrias surge el fuero federal por razóndI" <strong>la</strong>s peMilOD8S, (JURISPRUDENCIA ARGE.~TlNA, t. 5, p. 488 Y.fallos ahí citados; Gómez de <strong>la</strong> Serna, op. cit. p. 241)4.-EI que promueva el juicio de deslinde y amojonamienlodcberñ presentar los títulos autéuticos que acrediten BU dominio,(1) Y expresar los linderos actuales del terre<strong>no</strong> en todossusrumbos. No presentando títulos en forma, el juez repeleráde oficio <strong>la</strong> solicitud, (art. 610 cód. de prce. civ.).Deducida <strong>la</strong> pretensión con los requisitos necesarios. eljuC'7, mandará practicar <strong>la</strong> operación de deslinde por el perito'quo 1'1 interesado proponga, que será ingeniero civil o agrimC'nSOJ',dobiendo dicho perito eitar para el<strong>la</strong> a todos los propil'tariosde los terre<strong>no</strong>s colindantes. (art. 611 cód. cit.).El perito debe observar. al practicar <strong>la</strong> operación, en prinl('rtél'mi<strong>no</strong> <strong>la</strong>s r('ldas fijadas por <strong>la</strong>s leyes y en segundo los.(1) I.n mensura puede pedir<strong>la</strong> el que tenga derecho reales sobre <strong>la</strong>:;~a ? <strong>la</strong> l'0s(,1I160 de <strong>la</strong> misma. Véase 8el091& Dota 136 al arto 2750 de, e~:e. 111'1 cM. civ.; Aub.., et Bau, op. cit. p. 224.eo\" ¡n ('Unnto a los gastos deben repartirse proporcionalmente entre loe~iI~,~' ~~;;y ~:ú:a~~ :;.tec~~~~Dp.d;17~erre<strong>no</strong> de cada u<strong>no</strong>, arto 2752 c6d.

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