210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 251-127. La apelación le interpondré. por escnto ante el JUesque hubicse dictado la sentencia, El escrito deberé. limitarse ala mera interposición del recurso, y si esta regla fuese infringirla,se mandará. devolver el escrito, previa anotación que elsecretario pondrá en autos, determinando el recurso y la fechade su interposición.El juez proveerá lo que corresponda sin más substanciaci6u.228. El término para apelar, no habiendo disposiciones encontrr.rio para casos especiales, será de cinco días .229. La apelación de sentencia definitiva se otorgaré. libremente, y en ambos efectos, a no ser que el interesado pidaque se conceda sólo en relación.Exceptúanse los casos en que la lcy disponga lo contrario.230. La de autos interlocutorios se concederá también enrmbos efectos, pero sólo en relación, a excepción de los casos enque,por disposición de esta ley, deba otorgarse en un solo efecto.231. Cuando se otorgue el recurso en ambos efectos, por lamisma providencia se mandará remitir los autos originales ala cámara de apelaciones respectiva.232. Si sólo se concediese la apelación en el efecto devolntivo,fe mandará sacar testimonio en papel común de lo que elapelante señalare de los autos, con las adiciones que el colitignlltrhiciere, y el juez estimare necesarias, y ese testimonio~('rú remitido al superior.Pero si estuviese ejecutado el auto apelado, o no hubieseque practicar diligencia alguna para su cumplimiento, se remilil'únlos autos originales.233. La remisión se efectuará dentro de las veinticuatrohOI'n'; slpuientes a la última notificación, pasando el actuarioel expediente al secretario de la cámara a quien correspondaCOllOl'r!" del recurso según el orden de turno, o al de la que cot!'rspondaen el caso de que alguna de ellas hubiere prevenidoen el conocimiento de la causa.Cuando hubiere de tomarse compulsa, el juez señalará eltérmino que para ello creyese necesario.. 234. Si el juez denegase la apelación, la parte que se sintieseagraviada podrá ocurrir directamente en queja al supe----Art. 234. _ V6ase la ley nÍLmero 4128 eitnda, arto 13.

- 252-rior, pidiendo que se ·le otorgue la apelaeién denegada y 98ordene la remisión de los autos.236. Esta queja deberá interponerse dentro de tres dia'Sdespués de notificada la denegación.236. Transcurridos los términos expresados sin interponer.se la apelación, quedarán consentidas de derecho las senten.eias, sin necesidad de declaración alguna.SECCION IIIDel recurso de nulidad237. El recurso de nulidad tendrá lugar contra las senteneias pronunciadas con 'violación de la forma y solemnidad queprescriben las leyes, o en virtud de un procedimiento en que sehayan omitido las formas substanciales del juicio, o incurridoen algún defecto de los que por expresa disposición de derechoanulen las actuaciones.238. Sólo podrá deducirse el recurso de nulidad contra losautos o sentencias de qne pueda interponerse apelación.No habiendo lugar al recurso de apelación, no lo habrátampoco al de nulidad.239. El recurso de nulidad se interpondrá juntamente Yen el mismo término que el de apelación.240. La nulidad por defectos de procedimiento, quedarsubsanada,siempre que no se reclame la reparación de aquéllosen la misma instancia en que se hayan cometido.Si el procedimiento estuviese arreglado a derecho Y Innulidad consistiese en las formas de la sentencia, el tribunaldeclarará ésta por nula, y mandará pasar los autos a otro jU:!2de primera instancia para que sentencie.Si la nulidad procediese de vicio en el procedimiento, ~~declarará por nulo todo lo obrado desdo la actuación que dl~motivo a ella, y se pasarán igualmente los autos a otro jue!para que conozca.En uno y otro caso las costas serán a cargo del juez.Art. 240. - VbUB lev n6.m. 4128 l'itMA APt 25.

- 252-rior, pidiendo que se ·le otorgue <strong>la</strong> ape<strong>la</strong>eién denegada y 98ordene <strong>la</strong> remisión de los autos.236. Esta queja deberá interponerse dentro de tres dia'Sdespués de <strong>no</strong>tificada <strong>la</strong> denegación.236. Transcurridos los térmi<strong>no</strong>s expresados sin interponer.se <strong>la</strong> ape<strong>la</strong>ción, quedarán consentidas de derecho <strong>la</strong>s senten.eias, sin necesidad de dec<strong>la</strong>ración <strong>alguna</strong>.SECCION IIIDel recurso de nulidad237. El recurso de nulidad tendrá lugar contra <strong>la</strong>s senteneias pronunciadas con 'vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> forma y solemnidad queprescriben <strong>la</strong>s leyes, o en virtud de un procedimiento en que se<strong>ha</strong>yan omitido <strong>la</strong>s formas substanciales del juicio, o incurridoen algún defecto de los que por expresa disposición de derechoanulen <strong>la</strong>s actuaciones.238. Sólo podrá deducirse el recurso de nulidad contra losautos o sentencias de qne pueda interponerse ape<strong>la</strong>ción.No <strong>ha</strong>biendo lugar al recurso de ape<strong>la</strong>ción, <strong>no</strong> lo <strong>ha</strong>brátampoco al de nulidad.239. El recurso de nulidad se interpondrá juntamente Yen el mismo térmi<strong>no</strong> que el de ape<strong>la</strong>ción.240. La nulidad por defectos de procedimiento, quedarsubsanada,siempre que <strong>no</strong> se rec<strong>la</strong>me <strong>la</strong> reparación de aquéllosen <strong>la</strong> misma instancia en que se <strong>ha</strong>yan cometido.Si el procedimiento estuviese arreg<strong>la</strong>do a derecho Y Innulidad consistiese en <strong>la</strong>s formas de <strong>la</strong> sentencia, el tribunaldec<strong>la</strong>rará ésta por nu<strong>la</strong>, y mandará pasar los autos a otro jU:!2de primera instancia para que sentencie.Si <strong>la</strong> nulidad procediese de vicio en el procedimiento, ~~dec<strong>la</strong>rará por nulo todo lo obrado desdo <strong>la</strong> actuación que dl~motivo a el<strong>la</strong>, y se pasarán igualmente los autos a otro jue!para que co<strong>no</strong>zca.En u<strong>no</strong> y otro caso <strong>la</strong>s costas serán a cargo del juez.Art. 240. - VbUB lev n6.m. 4128 l'itMA APt 25.

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