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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 170-ponda que <strong>no</strong> son otros que los de los incidentes, (art, 663,403, 408, 89 Y 111, cód. cít.).Si '108 que hubiesen impugnado <strong>la</strong> cuenta particionaria, deja.ren de concurrir a <strong>la</strong> prímera junta a. que ~08 hubiere convocadu..1 juzgado, se les dará por desistidos, con costas. Si Ios in8llisten.tes fueren los peritos perderán el derecho a cobrar honcrerío porsu trabajo, (art, 677 y 674, cód. cit.).13.-Aprobada definitivamente <strong>la</strong> partición se procederá aejecutar<strong>la</strong> bajo 1as reg<strong>la</strong>s siguientes :I.-Se entregará a cada interesado lo que le <strong>ha</strong>ya sido adju.dieado (art. 678, cód. cit.).H.-Los títulos de adquisición serán entregados al eohere.dero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en unmismo título estén comprendidos objetos adjudicados a varios he·rederoe o u<strong>no</strong> sólo dividido entre varios herederos, el título hereditarioquedará en poder del que tenga mayor interés en el objetoa que el título se refiere; pero se darán a los otros, copias fe<strong>ha</strong>cientesa costa de los bienes de <strong>la</strong> herencia, (art. 3472, cód.civ.).lH.-En los títulos de propiedad de inmuebles el contadorpondrá <strong>no</strong>ta marginal <strong>ha</strong>ciendo constar <strong>la</strong> adjudicación, (art.6i8,eód, proc. eiv.).IV.-Los títulos o cosas comunes a toda <strong>la</strong> herencia, debenquedar depositados en poder del heredero o hereceros quel~interesados elijan. Si <strong>no</strong> se aviniesen entre ellos, el juez designaráal heredero o herederos que deba guardarlos. (art. 3473, céd.civ.). El depósito es en beneficio común y con <strong>la</strong> obligación deexhibir <strong>la</strong>s cosas o títulos cuando fuese requerido por un cohere·dero, (Segovia, <strong>no</strong>ta 74 al arto 3475 de su edie.).

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