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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-168 -perar al día de <strong>la</strong> junta. Si en ésta <strong>no</strong> pudiesen ponerse deacuerdo (1) o <strong>no</strong> asistieren ·aIl juicio, el <strong>no</strong>mbramiento será <strong>hecho</strong>por el juez, (art. 668, cód. de proc. erv.). El <strong>no</strong>mbramiento decontador puede recaer en cualquiera persona de <strong>la</strong> confianza delos que lo elijan, (art. 669, del cód. eit.).«Estableciendo 01 código civil, en el art. 3502, que I<strong>la</strong> divi.sión debe ser hec<strong>ha</strong> por peritos, y refiriéndose este código, (dI depro, civ.), tanto en el artículo anterior como en el que trata.mos, a econtadors, (.'8 indudable que el propuesto debe tener tí.t ulo de tal para que sea <strong>no</strong>mbrado, porqué únicamente con tal tí.tulo es considerado perito, siendo de advertir que los abogados<strong>ha</strong>n sido y son considerados como tales contadores, y con aptitu.des suficientes para practicar <strong>la</strong>s cuentas de división y adjudica.ción en <strong>la</strong>s testamentarias. Siempre que el propuesto sea perito,puede ser <strong>no</strong>mbrado¡ el <strong>hecho</strong> de ser elegido por 'los interesados,<strong>ha</strong>ce suponer que merece <strong>la</strong> confianza de éstos. La ley deja amplialibertad para <strong>la</strong> elección, sin que <strong>la</strong>s vincu<strong>la</strong>ciones que el elegidotenga con <strong>la</strong> testamentaria o con algu<strong>no</strong> de los interesados, puedaconstituir un impedimento para esa elección. La profesión referidase encuentra reg<strong>la</strong>mentada, a pesar de lo cual, si en el lu­,::a1' del juicio <strong>no</strong> hubiera persona con título, puede ser elegid...eualquiera persona entendida aunque carezca de él», (arts, 657y 165, cód cit.; Rodríguez, op. cit., t. 3, p. 154 i art. 3468 del cód.eiv.)Elegido el contador y aceptado el cargo ante el actuario, debenentrcgársele los autos y bajo inventario, los papeles y documentosre<strong>la</strong>tivos atl caudal para que proceda a formu<strong>la</strong>r ~a liqui·dación (2) o sea <strong>la</strong> cuenta particionaria, (art. 670 del cód. cit.).(1) El contador lo designa <strong>la</strong> mayor<strong>la</strong> de los her~deroll,;rur1sPl'1ld8D'('.ia Argentina, t. 5, p. 680; t. 7, p. 38. Si se trnta de dividir pequeiíBScantidades de dinero <strong>no</strong> es neecsarío <strong>no</strong>mbrar contador, op. cit., t..6,p. 611. El testador puede en el testamento designar el partidor, op. CIt.t. 7, p. 123.(2) Los herederos <strong>no</strong> est6.n obligados a vender loa bíe<strong>no</strong>s de <strong>la</strong> be'rcncia, salvo que sean indivisibles, arto 1324, ine, 3, c6d. eiv.; P<strong>la</strong>fones,oP'tit., p. 296; Jurtspl'1l4enc<strong>la</strong> Argentina, t. 3, p. 722 Si se decide <strong>la</strong> veD<strong>la</strong>dp 1011 bienes debe verificarse ésta por el martillero deaigD!ldo por <strong>la</strong>~8{r:.: ~~~~:a ~~:d~;o:PI~:~:~li~i~:!e::~\:~j:~:;s;7;~ ~'D 1~or~lote o en fraccionea, op, cit., t. 5, p. 437.

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