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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-167 -<strong>la</strong> oposiciún <strong>no</strong> asistieran a <strong>la</strong> junta, se Ies tendrá por desistidos,1:00 costas. En caso de que fueren 'los peritos '108 Inasistentes perderánBU derecho a cobrar ho<strong>no</strong>rarios. por Ios trabajos que hubit-renpracticado, (arts, 661 y 662, cód. eit.).H.-Si se alegaran <strong>hecho</strong>s sob~e los cuales <strong>la</strong>s partes <strong>no</strong> esiénde acuerdo, se recibirá 18 causa a prueba por un térmi<strong>no</strong> que'<strong>no</strong> exceda de veinte días, (arts, 663, 40:3, 40~, 89 y 111 'del cód.eít.).lII.-Sea que el incidente se reciba a prueba, sea que <strong>ha</strong>yasido innecesario ese trámite, el juez l<strong>la</strong>mará los autos a <strong>la</strong> vistay dictará sentencia aprobando o desaprobando <strong>la</strong>s valuaciones oalguua de el<strong>la</strong>s , en el segundo caso se a¡jlicart'm 1M COSta8 alvencido, Esta resolución es ape<strong>la</strong>ble en re<strong>la</strong>ción, (art. 663, 664,eéd, cit.). Cuando apareciere motivo fundado de que <strong>ha</strong> <strong>ha</strong>bidoco<strong>hecho</strong> o fraude de parte de los peritos, el juez los remitiráinmediatamente a disposición del juez de instrucción con testimoniode lo que contra ellos resulte.12.-En el juicio de testamentaría r en el ab-intestato, aprobadoque sea el inventario y avalúo de los bienes y terminadosios pleitos a que u<strong>no</strong> y otro <strong>ha</strong>yan dado lugar, se procederá a 11\liquidación y división de <strong>la</strong> herencia. Puede ocurrir que hubiesepleitos pendientes sobre inclusión o exclusión de algu<strong>no</strong>s de IOiI,jeneti del inventario, y en tal caso, <strong>la</strong> división sólo se <strong>ha</strong>rá sobreios bienes <strong>no</strong> litigiosos a me<strong>no</strong>s de que los interesados <strong>no</strong> resuelvanctra cosa.En <strong>la</strong>s sucesiones vacantes una vez vendidos (1) los bieneshCl'euitarios, satisfechos los acreedores, <strong>la</strong>s costas y (>1 ho<strong>no</strong>rariol1~ curador, debe mandarse pasar na cantidad de dinero que re­RUlt.e a <strong>la</strong> orden del consejo nacional de educación, (art. 3544,eód.eiv. y ley núm, 1420, art, 44, inc, 10).PUl' el mismo auto que se mande proceder a <strong>la</strong> liquidacióny id~1ribución (en <strong>la</strong>s sucesiones testamentarias y ab-intestato).serán convocada.s <strong>la</strong>s partes a junta, con el objeto de <strong>no</strong>mbrarContador. En caso de conformidad el <strong>no</strong>mbramiento puede<strong>ha</strong>~rlie por todos los interesados por medio de un escrito sin es---11 r (1) 1.09 avisos de remate judicinles, deben publiearse bajo pena deiI ldnd en el cBoletin Judiciab, arto 328 ley núm. 1893.

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