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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-165 -eód.de proc. civ.). Por toda remuneración, el admini9trador tendrád~cho a un tanto por ciento de comisión (1) sobre el montode los valores percibidos o realisadoe en razón de <strong>la</strong> administración.Dic<strong>ha</strong> comisión será fijada. por el juez, según <strong>la</strong>s eircunstanciasde cada caso, <strong>no</strong> pudiendo exceder del cinco por ciente.(Art. 683 del cód. cit.).Si hubiere rec<strong>la</strong>macionesa este respecto, el juez <strong>la</strong>s decidiráovendo a los interesados en juicio verbal. La resolución que sedicte será ape<strong>la</strong>ble en re<strong>la</strong>ción. (Art. 684, del cód. cít.).H.-Tanto en el juicio testamentario como en el ab intestatoy en el de herencia vacante existen procedimientos comunes quese refieren ad inventario y tasación de los bienes, El inventario(2) debe <strong>ha</strong>cerse por peritos <strong>no</strong>mbrados por <strong>la</strong>s partes (3) en 106dos primeros casos y por el juez, en el último, a cuyo efecto sedará comisión al escriba<strong>no</strong> actuario, u otro en su lugar con asistenciade dos testigos y sin perjuicio de que el juez pueda concurrir,(art. 648 del cód. proc. civ.; 3466 del cód. civ.). Debensercitados para <strong>la</strong> formación del inventario el cónyuge, los herederosylos acreedores y legatarios que se hubiesen presentado yse procederá a su facción con los que concurran, (art. 649 y650 del cód. de proe, civ.), Los bienes deben de especificarsecon c<strong>la</strong>ridad y precisión y lo mismo se <strong>ha</strong>rá con<strong>la</strong>s escrituras, documentos y papeles de importancia, quese encuentren. (4) En el caso de que existieran bienesfuera del lugar del juicio, se dará comisión para inventariarlosal juez de <strong>la</strong> localidad en que se encuentren. Elinventario debe ser firmado por todos los concurrentes y en élse precisará cualquier disconformidad: que, se manifieste, desig--(1) El heredero bencf'iciurio <strong>no</strong> puede cobrar comisi6n, aunque <strong>la</strong>~~ce~i6n sea abandonada a los acreedores y legatarios, arto 3385 c6d. civ.". ~l heredero beneficiario vende los bienes se -onvíerte en heredero puroY'Simple. Prayones, op. cit., p. 218.t (:2) No pueden ínventariarse los bienes que estén poseidos por teree-('S, (~Urisp.rudenc1a Argentina, t. 4, p. ,153.ese ,,') 81 <strong>la</strong>s partes <strong>no</strong> se ponen de acuerdo sobre <strong>la</strong> persona delr~:~a:;. q:i~.,h~. d:o:.acer el inventario, el juez lo <strong>no</strong>mbra de oficio, Pn.-~uce~i~n, ~t:::. ~i~e:~n55i,n;~~toa;~arse los bienes cuya posesi6n tenga <strong>la</strong>

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