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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 164-eional de educación (art. 689 del eód, proc. civ. y 3540 del cóa.civ.; y ley núm. 4124). Dicho curadcr está encargado de ejer.eer activa y pasivamente los derechos hereditarios (1) Y sus fa.cultades ~. deberes 80n los del heredero que <strong>ha</strong> aceptado <strong>la</strong> he.reneia bajo beneficio de inventario; poro <strong>no</strong> podrá recibir pagosni el precio de <strong>la</strong>s cosas que se vendíesen. Los dineros corrt'lj.pondientes 8 <strong>la</strong> herencia deben depositarse a <strong>la</strong> orden del jue7.en el Banco de <strong>la</strong> Nación Argentina. Los que tengan rec<strong>la</strong>macio'1J~ que <strong>ha</strong>cer contra <strong>la</strong> sucesión están obligados a tornar <strong>la</strong>s cosasen el estado en que el<strong>la</strong>s se encuentren por efecto de Ja'S operacionesregu<strong>la</strong>res del curador, (art, 691 Y 692 del eód. de proe.eiv. y 3542 del cód. civ.).Si <strong>no</strong> hubiese acreedores a <strong>la</strong> herencia y se hubiesen vendídolos bienes hereditarios, el juez de <strong>la</strong> sucesión, de oficio o a so'Iieitud fiscal debe dec<strong>la</strong>rar vacante <strong>la</strong> herencia y satisfec<strong>ha</strong>stodas <strong>la</strong>s costas y el ho<strong>no</strong>rario del curador, pasar <strong>la</strong> suma de dinerodepositada al consejo nacional de educación (arg. del art.3544 cód. eiv. y ~ey núm.. 4124).10.-Cualquiera que sea el carácter del juicio sucesorio, debeexistir alguien encargado de <strong>la</strong> administración del caudal (2).Por razones de método debe formarse expediente por separadocon todo 10 re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> administración de los bienes. (art. 68(}c6d. de proc. civ.).El administrador estará obligado a rendir cuentas siempreque se le exija. Estas cuentas se unirán a '106 autos y se pondránde manifiesto en <strong>la</strong> secretaria, a disposición de todos los que seanpartes en el juicio sucesorio, durante el térmi<strong>no</strong> de diez días.Vencido este térmi<strong>no</strong> <strong>no</strong> será admisible rec<strong>la</strong>mación <strong>alguna</strong>. Si ~hiciere en oportunidad, el juez <strong>la</strong> oirá y determinará en juicioverbal, mandando depositar el saldo que resultare, ~Art. 68:?(1) Y.R." funcione» (1('1 curador terminan !'i se presentan berl'.Ji'r~I/ue justifiquen su earácter, véase en contra sohr~ esta 61tima exigl'nf l8 ,eft.m. civ, t. 35, p. 379.(2) La ndrninist rae ién de 1011 bienes de <strong>la</strong> sUl'ellión accptlldn h11.i. Ob~n~fi('io (le inventario se rige por reg<strong>la</strong>ll espeeíalee. cEI heredero bcn('~I'~':r:.~ee8ad::ñ;a~d~~m~eta~u:e:::n~~\rap::;~t~;~:J~'ae;:o~~o~~ r~i~~~;~;:de floe <strong>no</strong> rllHpordM" "i<strong>no</strong> con ]011 bienes de le herencia y Dal<strong>la</strong> nl~""PraJoDea, op, cit., p. 107.

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