210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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-163 -{)pOS1ClOn fuera fundamental, como cuando se desconociera enabsoluto por el ministerio público el carácter hereditario que 9&ílretende.«El representante del consejo nacional de educación podrá1ambién formular oposición, dada la facultad que tiene de ínterveniren el juicio, el intcrés que también tiene en el mismo y esaoposición dará lugar, como la del agente fiscal, a la substancieeióndel juicio ordinario, según fuere el fundamento de tal oposición»,(Rodríguez A. l\L, op. cit. t. 3, p. 174).Terminada la intervención fiscall 1as cuestiones pendiente.o que se promuevan se entenderán y se substanciarán con 01 de-larado heredero, con el asesor de menores en su caso y con el representantedel consejo nacional de educación, hasta que sea satisfechoel impuesto, respectivo. Los que: pretenden derechos comoherederos a la sucesión, una vez hecha la declaratoria, deben deducirsus acciones en juicio ordinario y en incidente por separadosi los herederos reconocidos les desconocen tal ·calidad, (art. 699eéd, eít.). Concluidos esos pleitos se aplican las reglas establecidaspara el juicio testamentario, (art. 6!?8, cód. cít.).9. o-Cuando, después de citados por edictos durante treintarlia.
- 164-eional de educación (art. 689 del eód, proc. civ. y 3540 del cóa.civ.; y ley núm. 4124). Dicho curadcr está encargado de ejer.eer activa y pasivamente los derechos hereditarios (1) Y sus fa.cultades ~. deberes 80n los del heredero que ha aceptado la he.reneia bajo beneficio de inventario; poro no podrá recibir pagosni el precio de las cosas que se vendíesen. Los dineros corrt'lj.pondientes 8 la herencia deben depositarse a la orden del jue7.en el Banco de la Nación Argentina. Los que tengan reclamacio'1J~ que hacer contra la sucesión están obligados a tornar las cosasen el estado en que ellas se encuentren por efecto de Ja'S operacionesregulares del curador, (art, 691 Y 692 del eód. de proe.eiv. y 3542 del cód. civ.).Si no hubiese acreedores a la herencia y se hubiesen vendídolos bienes hereditarios, el juez de la sucesión, de oficio o a so'Iieitud fiscal debe declarar vacante la herencia y satisfechastodas las costas y el honorario del curador, pasar la suma de dinerodepositada al consejo nacional de educación (arg. del art.3544 cód. eiv. y ~ey núm.. 4124).10.-Cualquiera que sea el carácter del juicio sucesorio, debeexistir alguien encargado de la administración del caudal (2).Por razones de método debe formarse expediente por separadocon todo 10 relativo a la administración de los bienes. (art. 68(}c6d. de proc. civ.).El administrador estará obligado a rendir cuentas siempreque se le exija. Estas cuentas se unirán a '106 autos y se pondránde manifiesto en la secretaria, a disposición de todos los que seanpartes en el juicio sucesorio, durante el término de diez días.Vencido este término no será admisible reclamación alguna. Si ~hiciere en oportunidad, el juez la oirá y determinará en juicioverbal, mandando depositar el saldo que resultare, ~Art. 68:?(1) Y.R." funcione» (1('1 curador terminan !'i se presentan berl'.Ji'r~I/ue justifiquen su earácter, véase en contra sohr~ esta 61tima exigl'nf l8 ,eft.m. civ, t. 35, p. 379.(2) La ndrninist rae ién de 1011 bienes de la sUl'ellión accptlldn h11.i. Ob~n~fi('io (le inventario se rige por reglall espeeíalee. cEI heredero bcn('~I'~':r:.~ee8ad::ñ;a~d~~m~eta~u:e:::n~~\rap::;~t~;~:J~'ae;:o~~o~~ r~i~~~;~;:de floe no rllHpordM" "ino con ]011 bienes de le herencia y Dalla nl~""PraJoDea, op, cit., p. 107.
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