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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-·162 -en tal caso UI1& vez justificado el fal'!crintiellto se ananda anun.ciar por edictos <strong>la</strong> muerte del causante, I<strong>la</strong>mando a los qUesecrean con derecho 8 heredarlo, para que dentro de treinta díascomparezcan con los justificutivos de su parentesco. Los edictosse publican bajo pena de nulidad en ('! Boletín judicial J' 1'0 otrodiario que designe el juez, (art. 687 del cód. de proc, civ.. y arto~23 'ley núm. 1893) .Presentados Ios que se consideren ron derecho iR recibir todoo parte de <strong>la</strong> herencia, es necesario que justi!iqucll su caráctrrlo que se <strong>ha</strong>ce con al\.l'drencia de todos los interesados, del agentefiscal, del asesor de me<strong>no</strong>res en su caso y del representante delconsejo nacional de educación, (art. 695 cód. cit. y leyes núm.1420, arto 44 ine. 10 y núm. R890, arto 20). Si 110 <strong>ha</strong>y oposición). se <strong>ha</strong> justificado el carácter hereditario debe <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoriade herederos (1). La falta de esa justificación <strong>ha</strong>ce pro.cedente <strong>la</strong> vacancia de <strong>la</strong> herencia, <strong>porque</strong> los acreedores <strong>no</strong> pueden estar supeditados a <strong>la</strong> ma<strong>la</strong> voluntad de los presuntos herederos.(JURISPRUDENCIA ARGE~TI~A. t. 1. p. 701).Si ~ agente fiscal se opusiere a <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de herederos...e sustanciará en juicio ordinario el pleito a que <strong>la</strong> oposición dierelugar. «Sin em.'targo, los jueces <strong>ha</strong>n de atender al fundamento de<strong>la</strong> oposición que formule e<strong>la</strong>gente fised (2) para, según sea el<strong>la</strong>,mandar o nó que sc sustancie en juicio ordinario.- Si esa opo,¡'ción fuese motivada por <strong>la</strong> ausencia do un justifivativo o por una,Jf'ficiencia en los documentos que se hubiesen presentado, que elpretendiente advertido pueda traer o pueda subsanar, 110 podrblógicamente dar :Jugar a <strong>la</strong> tramitación de un juicio ordinarir..que sería tan innecesario como perjudicial para <strong>la</strong> buena administración de justicia. El juicio ordin•nio procedería enando l,l(1) La dec<strong>la</strong>ratoria de herederos h-ice innecesario pedir In poscsiñnhlOrlOt'tarin•.7urbpru4eDc1a ArgentlDa, t. 5, p. 530. Vélllle Prayones, op. ~~t..p. 143, donde se iDllerta un formu<strong>la</strong>rio de escrito solieitando <strong>la</strong> plll\eS1l'l1Jt.l'rlO

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