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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 251-127. La ape<strong>la</strong>ción le interpondré. por escnto ante el JUesque hubicse dictado <strong>la</strong> sentencia, El escrito deberé. limitarse a<strong>la</strong> mera interposición del recurso, y si esta reg<strong>la</strong> fuese infringir<strong>la</strong>,se mandará. devolver el escrito, previa a<strong>no</strong>tación que elsecretario pondrá en autos, determinando el recurso y <strong>la</strong> fec<strong>ha</strong>de su interposición.El juez proveerá lo que corresponda sin más substanciaci6u.228. El térmi<strong>no</strong> para ape<strong>la</strong>r, <strong>no</strong> <strong>ha</strong>biendo disposiciones encontrr.rio para casos especiales, será de cinco días .229. La ape<strong>la</strong>ción de sentencia definitiva se otorgaré. libremente, y en ambos efectos, a <strong>no</strong> ser que el interesado pidaque se conceda sólo en re<strong>la</strong>ción.Exceptúanse los casos en que <strong>la</strong> lcy disponga lo contrario.230. La de autos interlocutorios se concederá también enrmbos efectos, pero sólo en re<strong>la</strong>ción, a excepción de los casos enque,por disposición de esta ley, deba otorgarse en un solo efecto.231. Cuando se otorgue el recurso en ambos efectos, por <strong>la</strong>misma providencia se mandará remitir los autos originales a<strong>la</strong> cámara de ape<strong>la</strong>ciones respectiva.232. Si sólo se concediese <strong>la</strong> ape<strong>la</strong>ción en el efecto devolntivo,fe mandará sacar testimonio en papel común de lo que e<strong>la</strong>pe<strong>la</strong>nte seña<strong>la</strong>re de los autos, con <strong>la</strong>s adiciones que el colitignlltrhiciere, y el juez estimare necesarias, y ese testimonio~('rú remitido al superior.Pero si estuviese ejecutado el auto ape<strong>la</strong>do, o <strong>no</strong> hubieseque practicar diligencia <strong>alguna</strong> para su cumplimiento, se remilil'únlos autos originales.233. La remisión se efectuará dentro de <strong>la</strong>s veinticuatrohOI'n'; slpuientes a <strong>la</strong> última <strong>no</strong>tificación, pasando el actuarioel expediente al secretario de <strong>la</strong> cámara a quien correspondaCOllOl'r!" del recurso según el orden de tur<strong>no</strong>, o al de <strong>la</strong> que cot!'rspondaen el caso de que <strong>alguna</strong> de el<strong>la</strong>s hubiere prevenidoen el co<strong>no</strong>cimiento de <strong>la</strong> causa.Cuando hubiere de tomarse compulsa, el juez seña<strong>la</strong>rá eltérmi<strong>no</strong> que para ello creyese necesario.. 234. Si el juez denegase <strong>la</strong> ape<strong>la</strong>ción, <strong>la</strong> parte que se sintieseagraviada podrá ocurrir directamente en queja al supe----Art. 234. _ V6ase <strong>la</strong> ley nÍLmero 4128 eitnda, arto 13.

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