210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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--157 -fl1Dcíon8ll"i08 Y de algunas de las partes en el juicio sueesorio,J'os acreedores en cnanto se presenta un heredero o lile nombracurador a la misma, (cám. civ. t. 78, p. 83; 1. 124, p. 282) (1);el fiscal con la declaratoria de herederos o la aprooación deltesta:mento; el asesor de menores cuando éstosllegasen a la mayoríade edad; el representante del Consejo nacional de educa­~ión, en Jos mismos casos que el fiscal, si aidemás se ha.satisfechoel impuesto a la. trasmisión gratuita de bienes,Los acreedores y legatarios (y así los demás terceros) unavez que tienen contra quien dirigir sus acciones, sea por existirherederos, sea por haberse proveído de curador a la sucesión, debenformular sus reclamaciones en expediente por separado,(art. 3767, cód. cív.).Las reglas sentadas para los acreedores rigen para 108 quetienen acciones que deducir contra la sucesión: rendición de cuentasde una administración ejercida por el' causante, liquildiaciónde una sociedad de que este formaba parte, reivindicación de unbien, acción de filiación natural, etc.Cuando aun no se sabe si la herrneia se reputará vacante,pueden intervenir conjuntamente el fiscal, el representante delconsejo nacional de educación y el agente consular respectivo.~JURISPRUDENClA ARGENTINA, t. 2, p. 764). Los dos primeros sonpart« necesaria, en el caso supuesto; el último interviene en lassll('rsiones abintestato de sus connacionales que no han dejadohefrderos en nuestro país y su intervención se halla reducida alZrstionar medidas meramente conservatorias del patrimonio delde cujus, como son las de concurrir con las autoridades localesa sellar los bienes muebles y papeles del difunto y la de designarla persona que ha de desempeñar el cargo dc albacea dativo,tart. 3,4 Y 5 ley núm. 163, JURISPRUDENCL\ ARGENTINA, t. 3, p.1(83).--En cuanto al albacea, si bien interviene en el juicio sucesoriopara sostener la validez del testamento¡ y hacer que se cje­CU!rn sus disposiciones, no es parte en los pleitos que promue-f~n!;~ )~u~E~o~~~:~:~~sq:: ~~D;~c::,c~~:e:O::e:~:D~~, s;c:t~: :::~~~~:~:~'.h:i;~ ;~~~;~mil'Dto'de UD ¿'urador, argo del art. 3363, c6d. civ.; Prayooes.

-158 -van los acreedores de la sucesi6n, ni otros terceros, ni intervie_ne en la administraci6n de los bienes (art. 3862 c6d. cIt. j Prayo,nes, op. cit. p. 501).El albacea puede hacerse representar por procurador y pa.trocinar por abogado, cuyos honorarios son a cargo de la suoet'Jión./Prayones, op. eit., p. 506) .Mas-en los lC8S0S en que se presentan herederos !;olicitandola apertura de la sucesión, exista o no testamento, 10tJ acreedn,res, el cónsul extranjero y demás interesados carecen de derechopara hacer lo mismo y deben esperar que siga la marcha regulardel juicio, que se desenvuelve bajo el contralor d los funciona.ríos que hemos indicado.Los tutores y curadores de menores e incapaces interesadosfln 'la sucesión, los padres por sus hijos, el marido por la mujery la mujer casada con autorizaci6n de su marido o del juez,pueden pedir la apertura de la sucesión y admitir la participa.r-ión (1) pedida por otros (art. 623 cód. proc. civ.). Si el curadoro tutor lo es de varios incapaces, que tuvieren intereses opuestosen la participación, se les debe dar a cada uno de ellos un tutoro curador especial que los represente. Lo mismo se hará~i los intereses del tutor o curador estuviesen en oposicióncon los del menor o incapacitado. A los menoresemancipados (2) re leo; nombrará un curador, sea parapromover la demanda de partición, sen. para responder a la quese entable contra ellos. Si hay coherederos ausentes con presuneiónde fallecimiento, la acción de partici6n corresponde a J09parientes a quien se ha dado la posesión de los bienes del 8lUst'n'te. Si la ausencia no fuese sino presunta, no habiendo el allsrJ\'te constituido un representante, cuando no fU6'!E' posible eital'!opersonalmente, el juez le no~rarÍl un defensor que lo represen-(1) La solicitud de apertura ele la :mcellión por 108 herederos es uDpedido ,le pnrtición ele 1011 bienes del eausante.(2) Ai se trata de mujer caandn, menor de edad, no hay inconv('nicD'te en que 111' nomhre curador al marido capaz, PraYOD811, op, cit. p. 286.Puedo ocurrir que entre IOH intoresea c1('1 padre y lo" do hi.io~rnenores existn un'! munif'ieata opoaición de interesca y en tal CUtIlI debo dll~:lit' a (,IIt08 un tutor espocial, (cñm, civ. t. 35, p. 92, 3ti7; 1. 37, 1'. 351, :1611,t 46, p. 1;';'; 1. 73, p. :!7; t. 80, p. 14R; Jurisprudencia Argent1D"t. (j, p. 81).

-158 -van los acreedores de <strong>la</strong> sucesi6n, ni otros terceros, ni intervie_ne en <strong>la</strong> administraci6n de los bienes (art. 3862 c6d. cIt. j Prayo,nes, op. cit. p. 501).El albacea puede <strong>ha</strong>cerse representar por procurador y pa.trocinar por abogado, cuyos ho<strong>no</strong>rarios son a cargo de <strong>la</strong> suoet'Jión./Prayones, op. eit., p. 506) .Mas-en los lC8S0S en que se presentan herederos !;olicitando<strong>la</strong> apertura de <strong>la</strong> sucesión, exista o <strong>no</strong> testamento, 10tJ acreedn,res, el cónsul extranjero y demás interesados carecen de derechopara <strong>ha</strong>cer lo mismo y deben esperar que siga <strong>la</strong> marc<strong>ha</strong> regu<strong>la</strong>rdel juicio, que se desenvuelve bajo el contralor d los funciona.ríos que hemos indicado.Los tutores y curadores de me<strong>no</strong>res e incapaces interesadosfln '<strong>la</strong> sucesión, los padres por sus hijos, el marido por <strong>la</strong> mujery <strong>la</strong> mujer casada con autorizaci6n de su marido o del juez,pueden pedir <strong>la</strong> apertura de <strong>la</strong> sucesión y admitir <strong>la</strong> participa.r-ión (1) pedida por otros (art. 623 cód. proc. civ.). Si el curadoro tutor lo es de varios incapaces, que tuvieren intereses opuestosen <strong>la</strong> participación, se les debe dar a cada u<strong>no</strong> de ellos un tutoro curador especial que los represente. Lo mismo se <strong>ha</strong>rá~i los intereses del tutor o curador estuviesen en oposicióncon los del me<strong>no</strong>r o incapacitado. A los me<strong>no</strong>resemancipados (2) re leo; <strong>no</strong>mbrará un curador, sea parapromover <strong>la</strong> demanda de partición, sen. para responder a <strong>la</strong> quese entable contra ellos. Si <strong>ha</strong>y coherederos ausentes con presuneiónde fallecimiento, <strong>la</strong> acción de partici6n corresponde a J09parientes a quien se <strong>ha</strong> dado <strong>la</strong> posesión de los bienes del 8lUst'n'te. Si <strong>la</strong> ausencia <strong>no</strong> fuese si<strong>no</strong> presunta, <strong>no</strong> <strong>ha</strong>biendo el allsrJ\'te constituido un representante, cuando <strong>no</strong> fU6'!E' posible eital'!opersonalmente, el juez le <strong>no</strong>~rarÍl un defensor que lo represen-(1) La solicitud de apertura ele <strong>la</strong> :mcellión por 108 herederos es uDpedido ,le pnrtición ele 1011 bienes del eausante.(2) Ai se trata de mujer caandn, me<strong>no</strong>r de edad, <strong>no</strong> <strong>ha</strong>y inconv('nicD'te en que 111' <strong>no</strong>mhre curador al marido capaz, PraYOD811, op, cit. p. 286.Puedo ocurrir que entre IOH intoresea c1('1 padre y lo" do hi.io~rne<strong>no</strong>res existn un'! munif'ieata opoaición de interesca y en tal CUtIlI debo dll~:lit' a (,IIt08 un tutor espocial, (cñm, civ. t. 35, p. 92, 3ti7; 1. 37, 1'. 351, :1611,t 46, p. 1;';'; 1. 73, p. :!7; t. 80, p. 14R; Jurisprudencia Argent1D"t. (j, p. 81).

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