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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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--157 -fl1Dcíon8ll"i08 Y de <strong>alguna</strong>s de <strong>la</strong>s partes en el juicio sueesorio,J'os acreedores en cnanto se presenta un heredero o lile <strong>no</strong>mbracurador a <strong>la</strong> misma, (cám. civ. t. 78, p. 83; 1. 124, p. 282) (1);el fiscal con <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de herederos o <strong>la</strong> aprooación deltesta:mento; el asesor de me<strong>no</strong>res cuando éstosllegasen a <strong>la</strong> mayoríade edad; el representante del Consejo nacional de educa­~ión, en Jos mismos casos que el fiscal, si aidemás se <strong>ha</strong>.satisfechoel impuesto a <strong>la</strong>. trasmisión gratuita de bienes,Los acreedores y legatarios (y así los demás terceros) unavez que tienen contra quien dirigir sus acciones, sea por existirherederos, sea por <strong>ha</strong>berse proveído de curador a <strong>la</strong> sucesión, debenformu<strong>la</strong>r sus rec<strong>la</strong>maciones en expediente por separado,(art. 3767, cód. cív.).Las reg<strong>la</strong>s sentadas para los acreedores rigen para 108 quetienen acciones que deducir contra <strong>la</strong> sucesión: rendición de cuentasde una administración ejercida por el' causante, liquildiaciónde una sociedad de que este formaba parte, reivindicación de unbien, acción de filiación natural, etc.Cuando aun <strong>no</strong> se sabe si <strong>la</strong> herrneia se reputará vacante,pueden intervenir conjuntamente el fiscal, el representante delconsejo nacional de educación y el agente consu<strong>la</strong>r respectivo.~JURISPRUDENClA ARGENTINA, t. 2, p. 764). Los dos primeros sonpart« necesaria, en el caso supuesto; el último interviene en <strong>la</strong>ssll('rsiones abintestato de sus connacionales que <strong>no</strong> <strong>ha</strong>n dejadohefrderos en nuestro país y su intervención se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong> reducida alZrstionar medidas meramente conservatorias del patrimonio delde cujus, como son <strong>la</strong>s de concurrir con <strong>la</strong>s autoridades localesa sel<strong>la</strong>r los bienes muebles y papeles del difunto y <strong>la</strong> de designar<strong>la</strong> persona que <strong>ha</strong> de desempeñar el cargo dc albacea dativo,tart. 3,4 Y 5 ley núm. 163, JURISPRUDENCL\ ARGENTINA, t. 3, p.1(83).--En cuanto al albacea, si bien interviene en el juicio sucesoriopara sostener <strong>la</strong> validez del testamento¡ y <strong>ha</strong>cer que se cje­CU!rn sus disposiciones, <strong>no</strong> es parte en los pleitos que promue-f~n!;~ )~u~E~o~~~:~:~~sq:: ~~D;~c::,c~~:e:O::e:~:D~~, s;c:t~: :::~~~~:~:~'.h:i;~ ;~~~;~mil'Dto'de UD ¿'urador, argo del art. 3363, c6d. civ.; Prayooes.

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