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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-156 -na <strong>ha</strong>ya muerto o que <strong>la</strong> ley presuma que <strong>ha</strong> muerto, (1) siendoese un requisito que debe justificarse ante todo, (art. 3279 del c6d.civ, y 636 del oód. de proc. civ.; eáru, civ, t. 50, p. 93; t. 133p. 247). La prueba del faNecimiento se <strong>ha</strong>ce de acuerdo con 188prescripciones del primero de los códigos citados, (art. 104 s,'J' 110 8. de dicho cód..).3. o - La capacidad para intervenir en '<strong>la</strong> apertura de ~a. su.cesión y en 1a tramitación total ide <strong>la</strong> misma o en los mcidentesvaría según el interés de <strong>la</strong>s partes contemp<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> ley. (1)Práctieamente se forma un expediente principal donde se actúa,todo 'lo referente a <strong>la</strong> comprobación del falllecimiento del causante,a <strong>la</strong> justificaci6n del carácter de sus herederos, a <strong>la</strong> adopciónde <strong>la</strong>s medidas de seguridad. y administración i

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