210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-153 -dor de buena f~ que hizo cesi6n de bienes, (1) Y es perseguido enlos que después ha adquirido, para el pago completo de la deudaIIJ1terior a la cesi6n, pero 8610 le deben este beneficio los acreedoresa cuyo favor se hizo (art. 799 y 800, inc. 6.°, céd. civ.).La eoneesión de este beneficio no se encuentra sometida a!:mitaciones de tiempo y perdura mientras existan bienes en lascondiciones determinadas por la ley (JURISPRUDENCIA A~GENTINA,t. 5, p. 322). Nuestros tribunales han decidido que el sueldo delrleudor, devengado con posterioridad a la deelaración de eoncursoentró a formar parte de éste y no puede invoearse a surespecto el beneficio de competencia, (JURISPRUDENCIA ARGENTINA,t. 1, p. 701). La doctrina es errónea, no solamente porque' así lodemuestra lo que hemos dicho sobre el patrimonio, (Manual, t. 4,)l. 19 Y 22), sino también porque han pasado los tiempos en queel deudor era entregarlo al acreedor para que trabajara en su benefieio,(ley 5.-, tít. 6.°, libro 5.° del Fuero Juzgo. (2).No hay que confundir el beneficio de competencia con la pensiónalimenticia.Se acuerda ésta, por aplicación anológica del arto59de la ley de quiebras, al deudor de buena fe y no puede pasarde tres meses, (JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1, p, 851) ; en ellapara nada juega la época en que los bienes ingresaron en la masaSólo por desconocimiento de principios tan elaros ha podidor-solverse : que la pensión alimerrticia debe pagarse hasta que SE"levanteel concurso, (cám. civ., t. 131, p. 240; t. 138, p. 49) Y quepara su concesión es menester que existan bien-esadquiridos despu~de la cesión, (eám. eív., t. 138, p. 92). (3)(l) Err6neamente, a nuestro juicio, se ha resuelto que !Ii·'el beneficio derompelenria se invoca dentro del concurso, debe citarse a junta a losIIcreedor!'!! para que resuelvan lo que corresponda, (Jurisprudencia Argen·tina, l. 5. p. 116). La ley no autoriza tal procedimiento, a lo que se agregaque rorre!lponrle al juez exclusivamente decidir en este caso, la aplieabilioadele nquella.d~ co~~pCe\ :::i~osre ~sp:~:c~~::~~::::::n ~: ~~p~~~( c:~.b~~::,t~h~;~e:~~\~(2) P&rry, op. cít., p. 261 conforme.\!l (3) P~r s.eguir la jurisprudencia. de los tribun~e8 se. ha ~x~raviadoCit.:I~~o 1~;I;~no de Parry al estudiar la pensíén alimentteie, (op.

XLIISUCESIONES (a)1. 0 PriftCipios gemrales.- 2. 0 Comprobación del follecimiento.-3. 0 Personeria para iniciar el juicio y cuntinuarlo.- 4. 0 Competenciapara conocer en el mismoy fuero de atraccWn--· 5. 0 ASe·gurCJmite7a.to de los bienes.- 6. 0 Forma de citar a los here

XLIISUCESIONES (a)1. 0 PriftCipios gemrales.- 2. 0 Comprobación del follecimiento.-3. 0 Personeria para iniciar el juicio y cuntinuarlo.- 4. 0 Competenciapara co<strong>no</strong>cer en el mismoy fuero de atraccWn--· 5. 0 ASe·gurCJmite7a.to de los bienes.- 6. 0 Forma de citar a los here

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